Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La disconformidad con el resultado de la valoración de la exclusión social a una persona en situación de calle.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Excmo. Señor Alcalde / Señora Consejera:
1. El 10 de octubre de 2024 esta institución recibió una queja de la Fundación Elkarte, formulada por el resultado del codiagnóstico social que le fue realizado a una persona a la que atienden y la consecuente imposibilidad de acceder a la renta garantizada.
En la queja se exponía que:
“(…) llega a España el 9 de octubre 2023, pasa todo el invierno en la calle, dormía el albergue de la campaña de frío, pero no podía dejar nada dentro y solo entraba desde 21h00 o 22h00 y salía máximo a las 8h50. Entonces pasaba todo el día en la calle o a veces en las escuelas de castellano.
Le empadronó una señora voluntaria en el Casco Viejo. La primera cita con la trabajadora social de la Unidad de Barrio del Casco Viejo fue en junio. Estaba viviendo en una tienda de campaña en la orilla del río, sin ningún recurso económico, ni apoyo.
En julio le realizaron el codiagnóstico social para determinar su situación de exclusión y aun estando en calle y sin recursos, el diagnóstico fue que no estaba en exclusión social grave y, por lo tanto, no le corresponde Renta garantizada.
Presentamos una reclamación, pero no nos han respondido nada. (…) ha realizado un curso de CP1 de fontanería en Elkarte y le estamos apoyando desde la Fundación”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando información sobre la cuestión suscitada
En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se señalaba lo siguiente:
“El Sr. (…) cuenta con expediente abierto y activo en servicios sociales desde el 11 de enero de 2024. Hasta su empadronamiento en Pamplona, el 3 de abril de 2024, recibió atención a través del Servicio de Alta Exclusión del Ayuntamiento de Pamplona (trabajadores sociales del Albergue Damas Apostólicas, educadores de calle, entre otros). A partir de abril de 2024, una vez empadronado en el barrio del Casco Viejo, se le orientó a acudir a la Unidad de Barrio del Casco Viejo, donde inicia atención social a través del Programa de Incorporación Social.
En agosto de 2024, al cambiar su empadronamiento, su expediente fue trasladado a la Unidad de Barrio de San Jorge para continuar con su atención en el mismo programa.
Comprobados los registros oportunos se ha confirmado que el Sr. (…) ha mantenido durante estos meses diversas citas, atenciones y se le ha facilitado el acceso a diversos recursos del sistema de servicios sociales del Ayuntamiento de Pamplona.
Procedemos a recoger las actuaciones más relevantes que constan en el expediente SIUSS del Sr. (…):
11-01-2024. Apertura de expediente y primera atención para la recogida de información básica por parte del Trabajador Social del Albergue González Tablas.
19-01-2024. Atención para seguimiento de la situación y orientación a cursos de formación (prioritariamente castellano). Permanece en Albergue y mantiene contacto con educadores/as de calle.
06-03-2024. Atención para seguimiento de la situación. Permanece en Albergue y mantiene contacto con educadores/as de calle.
22-04-2024. Atención en UB Casco Viejo tras acceso a padrón en el barrio. Se inicia atención desde el programa de incorporación. Permanece en Albergue y mantiene contacto con educadores/as de calle. Se facilita acceso a Casa de Baños.
14-05-2024. Atención desde el programa de incorporación de UB Casco Viejo para ampliar información sobre trayectoria vital y proceso migratorio. Permanece en Albergue municipal (ahora en Trinitarios). Permanece en Albergue y mantiene contacto con educadores/as de calle. Se facilita acceso a Casa de Baños y ropero.
30-05-2024. Atención desde el programa de incorporación de UB Casco Viejo. Mantiene contacto con educadores de calle y acude al comedor Paris 365 (desayuno, comida y cena). Finalizada estancia en Albergue se le propone acceso a Hotel Burlada. Inicialmente no acepta pero se le insta a pensarlo por si cambia de idea.
30-05-2024. contacta con UB para confirmar que acepta derivación a Hotel Burlada hasta el 5 de julio. Se gestiona.
12-06-2024. Atención de urgencia en UB por parte del programa de incorporación a petición del Sr. (…).
18/06/2024: Atención desde el programa de incorporación de UB Casco Viejo para seguimiento de situación y paso del codiagnóstico (herramienta informática). Resultado NO exclusión social grave. Se le traslada imposibilidad de acceso a RG en estas circunstancias, pero se ofrece seguir acompañándole y apoyándole.
28/06/2024. Contacto telefónico para confirmar renovación de casa de baños. Previsión de calle ante la llegada de San Fermín. -En esta época se cierra albergue y el Ayuntamiento de Pamplona no dispone de alojamientos-.
01/07/2024. Contacto por parte del SAXR (servicio de atención frente al racismo y xenofobia). Para informar que han iniciado investigación. El Sr. (…) se ha sentido discriminado en la atención recibida.
23/08/2024. Derivación del Sr. (…) al programa municipal ETXE BAT. Programa dirigido a personas en situación de calle, que tiene como objetivo apoyar en la búsqueda de vivienda. Se procede a la presentación de los dos educadores de la fundación ADSIS que le apoyarán a partir de ese momento. Actualmente residiendo en una habitación en Barañain.
12/09/2024. Reunión de seguimiento con educadores del programa Etxe Bat de la fundación ADSIS que apoyan al Sr (…). Mantiene residencia en Barañain.
17/09/2024: Primera entrevista con equipo de la UB San Jorge tras traslado de expediente. Se realiza repaso a su situación actual.
08/10/2024. Se registra instancia solicitando copia del Codiagnóstico
10/10/2024. Se le cita en la calle Zapatería 40, 3ª planta para hacer entrega en mano de la copia del Codiagnóstico.
22/10/2024. Próxima cita con profesionales del programa de incorporación social de la UB San Jorge.
Tras el resumen del expediente del Sr. (…) pasamos a responder a los puntos expuestos por la Fundación Elkarte:
a) (…) llegó a España el 9 de octubre 2023, pasó todo el invierno en la calle y en el albergue durante la campaña de frío, pero no podía dejar nada dentro y solo entraba desde las 21h00 o 22h00 y salía máximo a las 8h50. Entonces pasaba todo el día en la calle o a veces en las escuelas de castellano. Le empadronó una señora voluntaria en el Casco Viejo.
Durante el invierno 2023-2024, hizo uso del Albergue de Damas Apostólicas dentro de la campaña de ola de frío, recibiendo los servicios correspondientes de acuerdo con la Ordenanza de Alta Exclusión del Ayuntamiento de Pamplona.
b) La primera cita con la trabajadora social de la Unidad de Barrio del Casco Viejo fue en junio. Estaba viviendo en una tienda de campaña en la orilla del río, sin ningún recurso económico, ni apoyo.
Desde su llegada a Pamplona, el Sr (…) ha estado bajo seguimiento y atención de varios profesionales de los servicios sociales, tal y como consta en las anotaciones de su expediente SIUSS, donde figuran las fechas y atenciones recibidas.
c) En julio le realizaron el codiagnóstico social para determinar su situación de exclusión y, aun estando en calle y sin recursos, el diagnóstico fue que no estaba en exclusión social grave y, por lo tanto, no le corresponde Renta garantizada.
Según lo solicitado se adjunta copia del mismo cuyo resultado es riesgo de exclusión social.
d)La fundación presentó una reclamación, a la que no se ha respondido nada.
La reclamación presentada una vez debidamente registrada y recepcionada fue atendida. Cabe destacar que la Ley de Protección de Datos impide la divulgación de información sin la correspondiente autorización de la persona afectada.
Examinada la queja planteada por Fundación Elkarte, en representación de don (…) por resultado del codiagnóstico social que le fue realizado y la consecuente imposibilidad de acceder a la renta garantizada, decir que:
Valoración sobre la exclusión social grave y acceso a prestación de Renta Garantizada:
El proceso de valoración de la exclusión social grave, así como el acceso a la Renta Garantizada, está regulado por el Decreto Foral 26/2018, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada, y la Ley Foral 15/2016, que regula dichos derechos.
En este caso, al no reunir los requisitos para acceder a la Renta Garantizada por la vía ordinaria, se utilizó la herramienta informática de valoración correspondiente, resultando en una situación de riesgo de exclusión social, pero no de exclusión social grave.
La herramienta utilizada para la valoración de la situación de exclusión consiste en una serie de preguntas previamente establecidas, cuyo resultado define el nivel de exclusión social de la persona.
Los Servicios Sociales, atendiendo a todos los criterios establecidos en la ley, son los competentes para la realización de los informes técnicos elaborados por funcionarios públicos con todas las garantías.
Comprendemos la difícil y frustrante situación del Sr. (…) y reiteramos nuestro compromiso de continuar brindándole acompañamiento dentro de nuestras competencias, siempre respetando el marco legislativo vigente y los recursos disponibles”.
3. Tras la recepción de dicho informe, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y nuevamente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando una copia del instrumento técnico de valoración de la exclusión social aprobado y aplicado al caso, así como información sobre su publicación (esto último al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo).
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha emitido el siguiente informe:
“El codiagnóstico referido en el mencionado decreto está integrado en la aplicación informática SIDIS (Sistema de Información del Derecho a la Inclusión Social), aprobada mediante la Orden Foral 20/2019, de 25 de enero, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 20 de marzo de 2019.
Esta herramienta es utilizada por profesionales de los Servicios Sociales para valorar diversos ámbitos vitales a través de un conjunto predefinido de preguntas.
Cabe destacar que el diseño de esta aplicación no permite la extracción de una copia de la batería de preguntas que se formulan, siendo el único documento extraíble el informe diagnóstico que ya le ha sido proporcionado.
No obstante, el instrumento de valoración que sustenta el codiagnóstico está basado en el aprobado por el Gobierno Vasco mediante el Decreto 385/2013, y puede consultarse públicamente en la página web del Gobierno Vasco, junto con manuales explicativos y documentos asociados.
Entendemos que, si existe alguna posibilidad de obtener dicho instrumento, sería el Departamento correspondiente de Gobierno de Navarra, como propietario del mismo, quien podría facilitarlo.
A modo de ejemplo presentamos cómo se visualiza la pantalla de realización del cuestionario
(…)
En la parte superior, se muestran, en forma de pestaña, cada uno de los ámbitos vitales en que se divide el cuestionario. Se podrá navegar por cada una de las pestañas, La parte central está dividida en tres sectores.
El sector de la izquierda muestra el árbol de indicadores correspondiente al ámbito vital seleccionado.
Se mostrará en negrita la pregunta que está activa actualmente, y además con un icono cruz de color rojo(x) en el caso de que la pregunta no este respondida y en caso de que si se haya respondido tendrá un icono en forma de tilde de color verde (√). Se podrá navegar cualquiera de las preguntas/indicadores del listado.
La parte central muestra la pregunta a valorar y las posibles respuestas.
Inmediatamente debajo, se mostrará una botonera que permitirá avanzar a la pregunta anterior o posterior, en caso de que exista.
La parte de la derecha muestra una ayuda (criterio interpretativo) acerca de la pregunta que está actualmente seleccionada.
Únicamente se podrá seleccionar una de las respuestas de primer nivel para esa pregunta. Las respuestas que a su vez tengan subniveles, se mostrarán una vez se haya seleccionado la respuesta principal y estas, al contrario de las de nivel superior, admitirán multirrespuesta.
Una vez que el cuestionario se haya completado, es decir, se haya contestado al 100% de las preguntas, tendrán tanto las solapas como las preguntas el icono verde (√) y se habilitara el botón “Finalizar Preguntas”
(…)
A pesar de estas limitaciones técnicas, entendemos la importancia de su solicitud.
Por ello, le ofrecemos la posibilidad de atenderle personalmente en nuestras instalaciones, en C/ Zapatería 40, 3ª planta, Pamplona, donde podremos mostrarle en detalle el funcionamiento de la herramienta y resolver cualquier duda que pueda tener.
Quedamos a su disposición para agendar una cita en el horario que mejor se ajuste a sus necesidades. Puede contactarnos a través del número de teléfono 948 420 520”.
Por su parte, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo ha emitido el siguiente informe:
“El instrumento de codiagnóstico se encuentra integrado en un aplicativo informático llamado SIDIS (sistema de información del derecho a la inclusión social) alojado en la base de datos del Departamento (SIPSSNET). A él acceden, a través de una URL, los y las profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria identificándose mediante certificado digital o cl@ve.
El soporte documental de dicho instrumento es similar al “Instrumento de Valoración de la Exclusión Social del Gobierno Vasco”, quien autorizó a su uso a esta administración. Así, adjuntamos la documentación relativa al mismo y enlace a la página web en la que encuentra disponible por si es de su interés:
https://www.euskadi.eus/instrumentos-comunes-diagnostico-social-valoracion-exclusion/web01-a2gizar/es/”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja deriva de una valoración de la exclusión social a una persona en situación de calle y atendida por la entidad social que se ha dirigido a esta institución.
El resultado de dicha valoración fue calificar la situación de riesgo de exclusión social, pero no “grave”, lo que determinó que el interesado no pudiera acceder a la renta garantizada.
La queja viene a poner de manifiesto la disconformidad con que, en un caso de esas características (persona en situación de calle), la exclusión no se considere grave.
Se viene denunciar, asimismo, que se formuló una reclamación, sin recibirse respuesta.
5. La cuestión suscitada enlaza con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, referente al acceso a la prestación en el caso de personas en situación de exclusión grave:
“Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la Renta Garantizada, podrá concederse esta a las personas en situación de exclusión social grave, cuando concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situación de necesidad.
Se entenderá que existen tales circunstancias cuando en el co-diagnóstico al que se hace referencia en el artículo 4 de esta ley foral, se muestren indicadores de exclusión en los ámbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud física y/o mental y relacional social o familiar que indiquen la existencia de exclusión social grave.
El Servicio Social de Base correspondiente o, en su caso, los servicios especializados llevarán a cabo el acompañamiento social adecuado al caso.
Tanto las causas y circunstancias como el procedimiento a que se refieren los párrafos anteriores serán determinados reglamentariamente”.
El artículo 4.1 de la citada ley foral, en relación con el procedimiento de concesión de la prestación, dispone que “se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante un co-diagnóstico social objetivo de su situación personal y familiar con intervención de los servicios sociales correspondientes y con la participación activa de la persona interesada; tras lo cual se elaborará una propuesta de acompañamiento social fijando un programa personalizado para su proceso de inclusión social en todas sus dimensiones”.
6. El artículo 4 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, se refiere, asimismo, al codiagnóstico social.
El apartado primero del precepto contempla las dimensiones que han de ser valoradas (económica y laboral, residencial, personal, etcétera); el apartado segundo se refiere a las categorías diagnósticas (situación de inclusión social, riesgo de exclusión social y situación de exclusión social, con diferentes grados).
El artículo 4.3 establece lo siguiente respecto a la elaboración del codiagnóstico:
“3. Para su elaboración se contará con la información personal facilitada por la persona interesada y con el instrumento técnico común de valoración de la exclusión social aprobado por orden foral del titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales y disponible en la página web de Servicios Sociales de dicho Departamento”.
El precepto contiene, según aprecia esta institución, una garantía de publicidad del instrumento técnico común de valoración de la exclusión social, a fin de que pueda ser conocido por los interesados y por la ciudadanía en general, es decir, por su trascendencia frente a terceras personas.
7. Esta institución, a partir de la información recabada, concluye que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo no ha cumplido con el deber de publicación del instrumento técnico mencionado.
Según consta publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de marzo de 2019, por Orden Foral 20/2019, de 25 de enero, del Consejero de Derechos Sociales, se aprobó la “aplicación informática denominada SIDIS, acrónimo de Sistema de Información del Derecho a la Inclusión Social”. Sin embargo, no consta en esa publicación oficial el instrumento técnico propiamente dicho.
Tampoco de la respuesta dada por el Departamento, transcrita anteriormente, se deduce que el instrumento haya sido publicado.
8. La falta de publicidad del instrumento aplicado para las valoraciones, a juicio de esta institución, puede afectar al derecho de defensa de las personas interesadas, en la medida en que se trata de la herramienta en que se basa la conclusión de la Administración y, en tal sentido, opera con un valor “cuasinormativo”.
Y también puede afectar negativamente el hecho de que no se haga entrega a la persona interesada de la concreta valoración hecha para su caso, es decir, del documento que refleje todos los aspectos considerados, en las diferentes áreas, ámbitos o ítems abordados (“cuestionario íntegro”).
Entendemos que se trata de dos garantías que conectan con la posibilidad, y el derecho de la persona interesada a conocer el fundamento de la decisión y a poder controvertirla si estima que es perjudicial para sus derechos.
9. Por otro lado, ciertamente resulta llamativo que, concurriendo una situación como la expresada (persona sin hogar y en situación de calle), se concluya que existe “riesgo” de exclusión social y no se califique esta en un grado más elevado.
Ello es indicativo de la especial relevancia que tiene para la persona interesada conocer el documento íntegro en el que se ha aplicado la valoración sobre su situación real.
10. Asimismo, y a la vista de lo expresado en la queja acerca de la falta de respuesta a la reclamación formulada y de lo informado por el ayuntamiento, ha de recordarse a este el deber de resolver expresamente respecto a dicha reclamación (cabe presumir que se trataría de un escrito calificable de recurso, por ser su naturaleza impugnatoria de la valoración de exclusión realizada).
A este respecto, se ha de señalar que, conforme a la legislación reguladora del procedimiento administrativo y de régimen local (artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra), es debida la resolución expresa de cualesquiera solicitudes, reclamaciones o recursos.
No se opone a tal deber, en modo alguno, lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales, ni es precisa una “divulgación” de información. Si el problema fuera que el escrito no fue presentado directamente por el interesado, lo procedente sería instar la subsanación y acreditación de la representación, pero no cabe obviar la tramitación del escrito impugnatorio y el deber de resolverlo, en el sentido que proceda.
11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que publique el instrumento técnico de valoración de la exclusión social.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, cuando realice valoraciones de exclusión social en aplicación de dicho instrumento, haga entrega a las personas interesadas de una copia íntegra del documento que refleje la valoración realizada, incluidas sus puntuaciones y todos aquellos elementos que fundamenten la decisión adoptada.
c) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes, recursos o reclamaciones que le presenten.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido