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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de adopción de medidas ante a peligrosidad de un cruce de Tudela.
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
1. El 2 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formula una queja por la peligrosidad de un cruce de Tudela.
En dicho escrito exponía que:
a) A raíz de una experiencia personal, el 24 de enero de 2024 presentó una instancia denunciando la peligrosidad del Paseo del Cristo y solicitando un refuerzo en la señalización.
b) En respuesta de 30 de enero de 2024 el Ayuntamiento desestimó su petición en los siguientes términos:
“Las conductas que narra en su queja no se solucionan con añadir señalización a la ya existente, la cual resulta suficiente y adecuada al Reglamento General de Tráfico. Se trata de infracciones del mismo, de las cuales Policía Local tramita numerosos expedientes sancionadores prácticamente cada vez que transita por la zona. Paralelamente, Policía Foral suele hacer controles para detectar ese tipo de ilícitos, el último de los cuales se llevó a cabo la semana pasada”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El ciudadano, como agente en activo de la Policía Local de Tudela, conoce perfectamente los siguientes extremos:
-La seguridad del cruce a que se refiere ya fue estudiada hace años.
-Como resultado del estudio y a pesar de que la configuración del cruce no lo exige, se colocaron señales verticales y horizontales de stop, cuando bastaba con un ceda el paso.
-Dicha señalización fue reforzada con un espejo, de manera que los usuarios puedan ver anticipadamente si otro vehículo o peatón se acerca al cruce.
-La colocación de señales lumínicas en señales de stop, aumentan su visibilidad pero no reducen el número de infracciones consistentes en no respetar la señal en cuestión”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la supuesta peligrosidad de un cruce existente en el Paseo del Cristo de Tudela.
El interesado expone que, tras sufrir un percance en el cruce entre el Paseo del Cristo y la Cuesta de los Labradores, presentó una instancia solicitando una mejora de la señalización (e.g. mediante la instalación de una señal luminosa) de dicho cruce, ya que los conductores que salen del túnel de la Cuesta de los Labradores no respetan la señal de “Stop” existente en el cruce.
A este respecto, el Ayuntamiento, tal y como también hizo en la respuesta a la instancia presentada por el interesado, señala que las conductas denunciadas por el interesado no se solucionan con más señalización, la cual, además, ya es suficiente y adecuada.
4. En opinión de esta institución, resulta incontrovertible que el cruce entre el Paseo del Cristo y la Cuesta de los Labradores es un punto complejo y que la señalización existente en el mismo no es respetada por los conductores. Así lo señala el interesado en su queja y en su instancia, así como lo reconoce el Ayuntamiento en la respuesta a dicha instancia: “Se trata de infracciones del mismo, de las cuales Policía Local tramita numerosos expedientes sancionadores prácticamente cada vez que transita por la zona” (énfasis añadido).
De ello surge irremediablemente la cuestión de si ese número tan elevado de expedientes deriva de una deficiente señalización o del comportamiento incívico de los conductores.
En este sentido, el interesado parece apuntar por el primer motivo y, por ello, solicitaba en su instancia una mejora de la señalización. El Ayuntamiento, en cambio, parece decantarse por la segunda opción, pues en su informe relaciona las diferentes mejoras de señalización que se han realizado en el cruce (señalización vertical y horizontal de “Stop” e instalación de un espejo) y como, a pesar de ello, siguen produciéndose las infracciones.
A esta institución le cuesta admitir tanto que la solución al problema pase por la acumulación de más señalización en el cruce, como que el problema radique en la resistencia del conductor medio a respetar la señalización ya existente.
En opinión de esta institución, tal y como señala el Ayuntamiento en su informe, nos encontramos ante un cruce cuya seguridad vial fue estudiada hace años y, en base a dicho estudio, se adoptaron una serie de medidas, las cuales quizá sea conveniente revisar teniendo en cuenta la experiencia desde entonces.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, dado que el estudio de la seguridad vial del cruce entre el Paseo del Cristo y la Cuesta de los Labradores se hizo hace años, revise dicho estudio y, en su caso, adopte las medidas precisas para mejorar la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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