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Hacienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Huarte a unas instancias presentadas por el autor de la queja y el reembolso de unas cantidades indebidamente cobradas en concepto de la contribución territorial.
Alcalde de Huarte / Uharte
Señor Alcalde:
1. El 30 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por no facilitarle los datos catastrales solicitados y por la falta de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de contribución territorial.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“En octubre de 2021 (!!) tramité una reclamación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huarte (expediente nº 1635/2021) porque quería comprobar los datos que figuraban en la base de datos del Ayuntamiento correspondientes a la superficie útil de mi vivienda, de cara a comprobar si las cuotas de la contribución municipal que me cobraban semestralmente estaban bien o no.
Unos cuantos meses más tarde llamé por teléfono para preguntar por el motivo de la tardanza y me dijeron que era porque esos datos figuraban en el catastro o en Tracasa (o no sé dónde) y que por eso se estaba demorando.
Posteriormente, en mayo de 2023 volví a escribir al Ayuntamiento para preguntar por mi reclamación, a lo que me contestaron que "He vuelto a enviar la instancia presentada en octubre 2021 a las técnicas de TRACASA para su contestación. En cuanto me digan algo, te lo notifico".
En agosto de 2023 se me envió un mail diciendo que los datos que figuraban en el Ayuntamiento sobre la superficie de mi vivienda eran incorrectos y que a fecha del 31/05/2023 se habían corregido, pero que dicha modificación se llevará a cabo a partir del giro contributivo de 2024.
Efectivamente, en julio y en diciembre de 2023 se hizo un cargo en mi cuenta igual al año anterior (111'05 €), por lo que en agosto presenté una nueva reclamación (nº registro 2023-E-RE-1845) en la que solicité que, si los datos que figuraban en el Ayuntamiento eran incorrectos y no imputables a mí, se rectificasen las facturas de la contribución de los años anteriores y se me devolviese el importe correspondiente a lo cobrado de más con retroactividad desde 2013, que es cuando compré mi vivienda.
Han pasado ya casi 3 años (!!!) desde que inicié esta reclamación, y sigo sin respuesta (no se me han presentado los datos que figuran ahora en el ayuntamiento para que yo contraste si coinciden o no con las escrituras) y sin rectificación de las cuotas mal cobradas.
Visto que el Ayuntamiento de Huarte no se preocupa de contestar a las reclamaciones de sus vecinos, me he cansado de esperar pacientemente y recurro al Defensor del Pueblo pidiendo que se estudie mi solicitud de que el Ayuntamiento me devuelva las cantidades cobradas de más en estos últimos años”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“HECHOS:
PRIMERO: Solicitud de revisión de superficies catastrales.
En octubre del 2021 varias personas propietarias de viviendas en (…) presentaron instancia solicitando que se revisaran los metros cuadrados de sus casas en catastro, ya que no coincidían con las escrituras. Entre ellas, se recibió la solicitud de ahora interesado:
(…) registro de entrada: 2021-E-RE-1010 (01/10/2021),
SEGUNDO: Revisión de las superficies catastrales por los servicios técnicos.
En virtud de ello, el Ayuntamiento (con fecha 04/10/2021) trasladó la solicitud a TRACASA que es la empresa que realiza el trabajo de mantenimientos catastrales para el Ayuntamiento. Su personal técnico confirmó que las personas solicitantes tenían razón y la superficie se corrigió a fecha de 27/02/2023.
A fecha 02/05/2023 el interesado volvió a reclamar la corrección solicitada por correo electrónico, y el mismo día se vuelve a solicitar a Tracasa la aclaración del asunto.
El día 28/06/2023 TRACASA, contesta que ya se han corregido los valores catastrales (27/2/2023 ENVIO DIGIT 2023/1/49) y el día 04/08/2024 se reenvía esta contestación a la persona interesada.
El efecto de esta corrección de superficie, tuvo por lo tanto efectos sobre el impuesto de la contribución del ejercicio 2024.
TERCERO: Intento de corrección y devolución de las cantidades liquidadas indebidamente.
El reclamante solicitó el 11/08/2023 la devolución del importe correspondiente al exceso de cuantía cobrado en concepto de contribución desde el 2013. (2023-E-RE-1845 (EXP 1635/2021)).
El Ayuntamiento por su parte, en junio de 2024 y una vez constatado el error en la superficie catastral de estos inmuebles, solicitó a TRACASA el cálculo de los valores catastrales correspondientes a los ejercicios 2021 a 2023 una vez aplicada la corrección de la superficie imputable a estas viviendas. Con ello, el Ayuntamiento determinaría la liquidación correcta del impuesto de la contribución, y por lo tanto, determinaría la anulación y devolución de los importes excedidos.
CUARTO: Apreciación de un nuevo error en las superficies y nuevo cálculo.
Sin embargo, a raíz de esta solicitud municipal para determinar los valores catastrales concretos para los ejercicios 2021-2023 TRACASA volvió a apreciar errores en su determinación, no percibidos hasta entonces.
A la vista de ello, el Ayuntamiento (el 14/06/2024) requirió a TRACASA la comprobación de superficies y recálculo de valores catastrales para todas las viviendas sitas en dicha dirección, de manera que, de oficio, se pudiese practicar una devolución correspondiente a los últimos 4 años.
El personal técnico de TRACASA, a fecha de 19/06/2024 nos da la siguiente respuesta sobre el asunto:
Solicité a soporte que calcularan los valores solicitados para la parcela 1/1185 y se dieron cuenta que las unidades tenían valor de suelo sin consolidar ya que cuando se realizó el expte 2023/1/49 no se modificaron las edificabilidades. He preparado un expediente de subsanación para corregir la edificabilidad.
Como consecuencia del error detectado la contribución del año 2024 no sería la correcta por lo que entiendo que también necesitarás los valores una vez cargado el expediente de subsanación que he preparado. En ese caso los años serían del 2021 al 2024, no?
El expediente a enviar a Riqueza es el 2024/1/180
A fecha de hoy, dicho expediente 2024/1/180 sigue en revisión, por lo que TRACASA no ha corregido los valores y el Ayuntamiento no ha podido calcular el importe correcto de las contribuciones y consecuentemente, practicar la devolución correspondiente.
Sin embargo, el Ayuntamiento mantiene comunicación continua con la empresa y con los propietarios que realizaron la solicitud de corrección y devolución para explicarles el estado de la misma.
Ante estos hechos, el Ayuntamiento
EXPONE LOS SIGUENTES ARGUMENTOS:
1- Corrección de superficies y determinación de valores catastrales.
La determinación y cuantificación de los errores en las superficies catastrales está a cargo del servicio que presta TRACASA, ya que el ayuntamiento no tiene medios técnicos y personal cualificado suficiente para llevarlo a cabo. De manera que, debe estar al análisis de la situación que realice esta empresa.
En caso de que se confirme el error en la superficie catastral de este inmueble y por lo tanto, se modifique en su valor catastral, se deberá realizar una regularización del impuesto de la contribución, el cual toma como base, dicho valor catastral (art. 138 Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra).
El ayuntamiento ya ha manifestado su voluntad de realizar una regularización de este impuesto, no solo para los reclamantes, sino para todas las personas que se hayan podido ver afectadas por este error.
2- El plazo sobre el que practicar la regularización del impuesto.
En cuanto al plazo retroactivo sobre el que poder aplicar la regularización del impuesto, el ayuntamiento estará a lo que dispone el art. 17.2 LFHL en relación con la prescripción; esto es, que “prescribirá igualmente a los cuatro años, contados desde la fecha de su ingreso, el derecho de los contribuyentes a la devolución de los ingresos indebidos”.
Igualmente, aplicará las determinaciones sobre la interrupción de plazos previstas en el art. 18 LFHL, como son, que la interrupción se producirá:
a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del crédito o derecho.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda tributaria.
De manera que, en principio, la presentación de las reclamaciones de este y otros interesados han interrumpido el plazo de prescripción a partir de 2021.
3- Deber de responder.
El art. 21.1 de la Ley 39/2015 establece el deber de responder de las administraciones sobre todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Si bien es cierto que este mismo artículo establece que el plazo de resolución de las solicitudes deberá producirse en 3 meses, también lo es que “las resoluciones que ponga fin al procedimiento decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo” (art. 88.1 LPAC).
En el presente caso concretamente, resulta que el Ayuntamiento de Huarte, a pesar de tramitar la solicitud del interesado e impulsar dicho procedimiento, no ha logrado ha fecha de hoy, determinar la cuantía del error ni determinar el valor catastral correcto de los inmuebles objeto de revisión y es por ello, que tampoco ha podido resolver el procedimiento “resolviendo todas las cuestiones planteadas por los interesados”.
Por lo tanto, el Ayuntamiento de Huarte, reconoce y comparte su obligación de resolver la presente solicitud, así como el conjunto de errores de superficie que puedan existir, y de dedicar los medios necesarios para ello.
Así, esta entidad se compromete a hacer un seguimiento más intenso del procedimiento y de impulsarlo de manera que se logre resolver a la menor brevedad posible”.
3. En opinión de esta institución, en el presente caso cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una relativa a la falta de respuesta a unas instancias; y, por otro lado, otra concerniente al reembolso de unas cantidades indebidamente cobradas en concepto de la contribución territorial.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, el Ayuntamiento admite en su informe que, por motivos supuestamente atribuibles a TRACASA, que es un proveedor de un servicio de la Entidad local, en relación con las instancias objeto de controversia no se está cumpliendo la obligación de atender aquéllas en tiempo y forma (entre otros, artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra).
Teniendo esto en cuenta, dado que no existe duda de que no se está cumpliendo, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, si bien no existe controversia en que, debido a un error en el catastro, el interesado habría venido abonando una contribución territorial superior a la que le hubiera correspondido y que, por tanto, tiene derecho al reintegro de lo abonado de más, el Ayuntamiento, si bien reconoce la interrupción de la prescripción en 2021, no aclara en el informe su postura respecto al alcance temporal del reintegro.
En opinión de esta institución, no procede un reintegro de las cuantías indebidamente abonadas desde el año 2013, ya que, como señala el Ayuntamiento en su informe, en relación con la reclamación de cuantías indebidamente abonadas existe un plazo de prescripción de cuatro años.
Sin perjuicio de lo señalado, esta institución sí considera que, existiendo el referido plazo de prescripción cuyo cómputo se habría interrumpido al presentarse la reclamación, la acción de reintegro no estaría prescrita en relación con las cuantías abonadas en los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de presentación de la reclamación, aunque sí respecto de las anteriores. Así, e.g., si la reclamación se presentó el 22 de mayo de 2021, la acción de reintegro de las cuantías abonadas con anterioridad al 22 de mayo de 2017 estaría prescrita, pero no así respecto a las abonadas desde el 22 de mayo de 2017 al 22 de mayo de 2021.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que, a la hora de calcular las cuantías objeto de reintegro, abarque también los cuatro años anteriores al momento de presentación de la reclamación del interesado.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Huarte/Uharte su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que, de cara al cálculo del reintegro de las cuantías indebidamente abonadas por el interesado en concepto de la contribución territorial, se tengan en cuenta los cuatro años anteriores al momento en que presentó la solicitud de reintegro de las mismas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte/Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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