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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1052) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para que la ciudadanía conozca el sistema de avisos mediante SMS relacionados con el vehículo existente, a fin de posibilitar que los titulares de vehículos puedan conocer del riesgo de retirada de su vehículo y puedan actuar en consecuencia antes de que la misma tenga lugar; y le sugiere que, cuando se retire un vehículo por la grúa municipal, se señalice la retirada mediante la colocación del correspondiente aviso en la acera.

19 noviembre 2024

Tráfico y seguridad vial

Tema: La retirada por el servicio de grúa municipal del vehículo de la autora de la queja estacionado en una zona de estacionamiento restringido y que, por un olvido, carecía de ticket habilitante.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Alcalde:

1. El 27 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por considerar desproporcionada la retirada de un vehículo por parte del servicio de grúa municipal.

En dicho escrito exponía que:

a) Acude a su puesto de trabajo en el Centro de Salud de Ermitagaña todas las mañanas en coche.

b) Por un descuido, un día olvidó abonar el tique correspondiente, por lo que no solamente fue multada, sino que, además, su vehículo fue retirado por el servicio de grúa municipal.

c) No recibió ningún aviso antes de que tuviera lugar la retirada del vehículo. Asimismo, tampoco se dejó aviso de ello en la calzada.

d) No está conforme con el hecho de que se retirase su vehículo, pues éste no entorpecía la circulación.

Por ello, solicitaba que se le reembolsase la cantidad abonada en concepto de grúa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar la remisión de información complementaria.

El 17 de octubre de 2024 se recibió la información solicitada.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la retirada de un vehículo estacionado en una zona de estacionamiento restringido, careciendo de los títulos –ticket o tarjeta de residencia– habilitantes para ello, pues la interesada considera que dicha actuación resultó desproporcionada.

5. Como ha venido señalando con ocasión de quejas análogas a la presente, esta institución considera que, en cuanto medida cautelar adoptada en el seno de un procedimiento sancionador, la retirada del vehículo debe responder a determinados requisitos, entre los que se encuentra su proporcionalidad.

A la hora de examinar la proporcionalidad de la medida es preciso ponderar no solamente el desvalor de la conducta objeto de reproche y sus efectos, sino también los beneficios o ventajas que de la adopción de la medida se pueden desprender para el interés general.

Teniendo esto en cuenta, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede concluir que la retirada del vehículo en el presente caso fuera desproporcionada, ya que:

a) El vehículo fue estacionado en el número 5 de la calle Ermitagaña de Pamplona/Iruña a primera hora de la mañana.

b) Por su ubicación, como evidencian las fotos tomadas en el momento de formulación de la denuncia, las plazas de aparcamiento de la calle Ermitagaña tienen una demanda significativa.

c) El estacionamiento irregular del vehículo no fue denunciado hasta las 10:45, por lo que cabe presumir que, entre el estacionamiento y la retirada del vehículo, transcurrieron diversas horas, con la potencial imposibilidad de que otras personas pudieran estacionar su vehículo en la plaza que estaba ocupando el vehículo posteriormente retirado.

d) De no haberse retirado, esta potencial imposibilidad y sus perjuicios a terceros se habrían prolongado hasta que la autora de la queja hubiera terminado su jornada laboral en el Centro de Salud de Ermitagaña, es decir, varias horas después de haberse formulado la denuncia.

6. Sin perjuicio de cuanto se acaba de señalar, esta institución sí estima que, con carácter previo a la retirada de un vehículo, sería conveniente que se alertara a su propietario de ello, a fin de que tenga la oportunidad de adoptar las medidas oportunas para evitar la retirada.

En este sentido, a raíz de la tramitación de otras quejas sobre la materia, esta institución tiene conocimiento de que existe un sistema de avisos por SMS, en el que es necesario que el ciudadano se registre.

Asimismo, en el expediente Q23/950 esta institución sugirió que se estudiara que dicho sistema de avisos por SMS se complementara con la posibilidad de que dichos avisos se realizarán también por la aplicación “Telpark”, que goza de una gran popularidad entre los titulares de vehículos residentes en Pamplona/Iruña.

Dado que, como ha podido detectar esta institución, el sistema de avisos por SMS no es excesivamente conocido entre la ciudadanía, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que publicite su existencia, a fin de posibilitar que los titulares de vehículos puedan conocer del riesgo de retirada de su vehículo y puedan actuar en consecuencia antes de que la misma tenga lugar.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas necesarias para que la ciudadanía conozca el sistema de avisos mediante SMS relacionados con el vehículo existente, a fin de posibilitar que los titulares de vehículos puedan conocer del riesgo de retirada de su vehículo y puedan actuar en consecuencia antes de que la misma tenga lugar.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, cuando se retire un vehículo por la grúa municipal, se señalice la retirada mediante la colocación del correspondiente aviso en la acera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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