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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de información acerca de las prematrículas en las escuelas infantiles (oferta de plazas y solicitudes de matriculación, en euskera y castellano).
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 26 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a su solicitud de información sobre la oferta de puestos y las prematrículas, en euskera y castellano, en las escuelas infantiles del Gobierno de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de octubre de 2024 se recibió la información solicitada, señalándose por el departamento lo siguiente:
“Si bien la oferta de plazas en las escuelas infantiles del Gobierno de Navarra fue publicada en la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal navarra.es, se incluye esta información publicada en su momento. Por otra parte, se incluye también el número de solicitudes presentadas en el plazo ordinario de admisión que han indicado un centro de primer ciclo de educación infantil del Gobierno de Navarra como primera opción para el curso 24-25.
EUSKERA
CENTRO / IKASTETXE |
PLAZAS VACANTES / PLAZA HUTSAK |
SOLICITUDES RECIBIDAS PRIMERA OPCIÓN / JASOTAKO ESKAERAK LEHENENGO AUKERA |
Escuela infantil San Jorge |
21 |
23 |
Escuela infantil Nuestra Señora de los Ángeles |
15 |
25 |
CASTELLANO
CENTRO / IKASTETXE
|
PLAZAS VACANTES / PLAZA HUTSAK
|
SOLICITUDES RECIBIDAS PRIMERA OPCIÓN / JASOTAKO ESKAERAK LEHENENGO AUKERA
|
Escuela infantil Ninia Etxea |
39
|
130 |
Escuela infantil Nuestra Señora de Roncesvalles
|
31 |
26 |
Escuela infantil Santa Teresa |
36 |
28 |
Escuela infantil San Jorge |
25 |
36 |
Escuela infantil Nuestra Señora de Los Ángeles |
24 |
32 |
Escuela infantil Egunsenti |
35 |
41 |
Escuela infantil Niño Jesús |
54 |
51 |
Colegio Doña Mayor |
16 |
7 |
Colegio Iturrama |
16 |
4 |
Colegio La Balsa |
16 |
9 |
Esta información, solicitada en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, será igualmente trasladada a don (…)”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a una solicitud de información acerca de las prematrículas en las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Navarra (oferta de plazas y solicitudes de matriculación, en euskera y castellano).
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con las peticiones de información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que aquellas deben ser resuelta en el plazo máximo de un mes, el cual podrá ampliarse por otro mes más cuando el volumen y la complejidad de la información solicitada sean tales que resuelte imposible emitirla en dicho plazo.
5. En el presente caso, el autor de la queja expone que la solicitud de información se formuló el 18 de junio de 2024.
De la respuesta dada por el Departamento de Educación se concluye que, a la fecha de emisión del informe remitido a raíz de la queja (el 16 de octubre de 2024), todavía no se había resuelto sobre la solicitud y facilitado la información pública correspondiente.
No obstante, en dicho informe se anunciaba la próxima remisión de la información al interesado, procede declarar fundada la queja y emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de información pública de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2024.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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