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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/104) por el que sugiere al Ayuntamiento de Buñuel que, de conformidad con el artículo 125.3 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, a fin de que acredite fehacientemente el justo precio de la parcela sobrante objeto de controversia, revise la valoración que se hizo de la misma hace más de dos años.

10 junio 2024

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La disconformidad de los autores de la queja con el precio fijado por el Ayuntamiento de Buñuel a una parcela sobrante que desean adquirir.

Alcalde de Buñuel

Señor Alcalde:

1. El 29 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Buñuel, por las consecuencias de un expediente de segregación de una finca sita en dicha localidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Buñuel, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En cumplimiento de un acuerdo de su Junta de Gobierno Local de 22 de febrero de 2024, el 14 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Buñuel remitió a esta institución una copia íntegra del expediente relativo a la cuestión planteada en el escrito de queja.

3. En la medida en que, a la vista de la información obrante en el expediente, la controversia se circunscribía al valor de una parcela sobrante que el Ayuntamiento está dispuesto a transmitir al autor de la queja y su familia, que son los propietarios de la parcela colindante a aquélla, esta institución estimó oportuno ofrecer a las partes dirimir la cuestión en un proceso de mediación.

4. Habiendo el interesado aceptado la oferta a someter la cuestión al proceso de mediación, el 22 de abril de 2024 esta institución remitió un escrito al Ayuntamiento de Buñuel invitándole a tomar parte en el proceso de mediación propuesto.

5. Ante la falta de respuesta, el 23 de mayo de 2024 esta institución remitió un nuevo escrito al Ayuntamiento de Buñuel reiterando la invitación a tomar parte en el proceso de mediación propuesto.

6. El 3 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito del Ayuntamiento de Buñuel en el que se señala lo siguiente:

“Visto el ofrecimiento de intermediación del Defensor del Pueblo de Navarra en este expediente:

Se acuerda:

Primero.- Agradecerle su disposición para mediar en este asunto.

Segundo.- Ratificar el acuerdo de esta Junta de Gobierno Local de fecha 22/02/2024, tal y como fue comunicado al Defensor del Pueblo de Navarra y a los interesados; manteniendo el compromiso de este Ayuntamiento de resolverlo a la mayor celeridad, si todos y cada uno de los copropietarios de la parcela colindante muestran de nuevo de manera expresa su conformidad en la adquisición de la referida parcela declarada sobrante, según el informe de valoración de su precio de fecha 23/02/2022; que consta en el expediente.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Defensor del Pueblo de Navarra y al interesado en este expediente a los efectos indicados” (énfasis añadido).

A la vista de ello, en la medida en que la Entidad local se ratifica en su voluntad de enajenar la finca por el precio tasado el 23 de febrero de 2022, siendo ésta la cuestión que hubiera sido objeto del proceso de mediación, esta institución entiende que el Ayuntamiento de Buñuel implícitamente rechaza el proceso de mediación ofrecido.

Como consecuencia de ello, dado que la voluntariedad es uno de los principios rectores de la mediación, esta institución debe cerrar el expediente M24/12 y resolver la queja en el seno del expediente derivado de la misma, el expediente Q24/104.

De la negativa del Ayuntamiento de Buñuel a participar en el proceso de mediación propuesto se dará cuenta en el informe anual correspondiente que esta institución exponga al Parlamento de Navarra.

7. Respecto a la resolución de la queja, esta institución estima que la misma pasa en el momento presente única y exclusivamente por la fijación del precio que el interesado y sus familiares deberían pagar por los 48,44 metros cuadrados que forman la parcela sobrante que el Ayuntamiento quiere transmitir y ellos quieren adquirir.

En este sentido, el Ayuntamiento defiende que el precio debería ser el fijado en una valoración efectuada el 23 de febrero de 2022, el cual se determinó en 252,04 euros el metro cuadrado, que representaba la media de los precios por los que se vendieron tres inmuebles análogos ubicados en la misma zona.

El interesado, por su parte, defiende que el precio de venta de esos tres inmuebles no representaría el valor actual del mercado, ya que, según le consta, en la actualidad se habrían vendido fincas en la zona por entre 153 y 165 euros el metro cuadrado.

8. El artículo 125.3 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, establece lo siguiente:

“Será requisito previo para la enajenación la valoración técnica que acredite de modo fehaciente el justo precio de los bienes objeto de aquélla, que deberá incorporarse al expediente”.

A su vez, el artículo 127.1 del Decreto Foral 280/1990 prevé que, con carácter general, el procedimiento de enajenación será el de subasta pública y, excepcionalmente, la enajenación directa.

Entre los supuestos en que cabe la enajenación directa, el artículo 128.2.c) del Decreto Foral 280/1990 reconoce la enajenación de parcelas sobrantes al propietario o propietarios colindantes.

9. En el presente caso, dado que nos encontramos con una parcela sobrante y el interesado y sus familiares son los titulares de una parcela colindante, no cabe duda de que nos encontramos ante un supuesto en el que es normativamente posible una enajenación directa de la parcela.

Como consecuencia de ello, esta institución estima que el precio por la parcela sobrante será fijado por la Entidad local de acuerdo con la valoración exigida en el artículo 125.3 del Decreto Foral 280/1990, que, como se ha señalado, debe acreditar de modo fehaciente el justo precio de la misma.

En la medida en que la valoración de la parcela sobrante se efectuó hace más de dos años y, a la vista de las alegaciones del interesado, podría no estar acreditando fehacientemente el justo precio de la misma en el momento actual, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que revise la valoración de la parcela sobrante de acuerdo a los precios actuales de mercado.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Buñuel que, de conformidad con el artículo 125.3 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, a fin de que acredite fehacientemente el justo precio de la parcela sobrante objeto de controversia, revise la valoración que se hizo de la misma hace más de dos años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Buñuel informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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