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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1035) por la que recomienda al Ayuntamiento de Tudela y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de forma coordinada, determinen qué medidas de las previstas en el Acuerdo de 30 de mayo de 2005 del Gobierno de Navarra de aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de un Área de Actividades Económicas de Carácter Comarcal en Tudela quedan todavía pendientes de ejecución y, a la vista de ello, adopten las medidas necesarias para su implementación.

10 diciembre 2024

Energía y Medio ambiente

Tema: El incumplimiento del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la Ciudad Agroalimentaria de Tudela (CAT).

Alcalde de Tudela

Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señor Alcalde / Señor Consejero:

1. El 25 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de Ecologistas en Acción de La Ribera, formulaba una queja por el incumplimiento del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ciudad Agroalimentaria de Tudela.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 24 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Cohesión Territorial.

El 5 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El 11 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Tudela.

Dichos informes se incorporaron al correspondiente expediente.

3. En el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 20 de junio de 2005, se publicó el Acuerdo de 30 de mayo de 2005 del Gobierno de Navarra de aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de un Área de Actividades Económicas de Carácter Comarcal en Tudela, promovido por Ayuntamiento de Tudela.

En el apartado C) del punto II.4 del Acuerdo se preveía lo siguiente:

“En los enclaves de interés para la fauna esteparia y como compensación a la pérdida de hábitat que supone la aprobación del PSIS, el Ayuntamiento de Tudela pondrá en marcha un Plan de Acción de mejora del hábitat acorde con las Directrices de la "Propuesta de acciones en las zonas esteparias en el término municipal de Tudela para el periodo 2005-2008", redactada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Dicho Plan de Acción podría realizarse en el marco de un Convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Tudela, recogiendo las siguientes acciones:

- Abandono de tierras agrícolas actualmente en cultivo, en todos los sectores cartografiados como esteparios, en el comunal de secano, principalmente en el entorno de Agua Salada y Pulguer, con un mínimo de 100 hectáreas.

- Abandono de cultivos en banda perimetral de las parcelas de secano de comunal. Banda de 2 metros de anchura y 5% de la superficie de la parcela. Opcionalmente se permite el abandono en mosaico, previo plan.

- Restauración de hábitats esteparios en el LIC de Pulguer.

- Restauración de hábitats esteparios en el entorno de Agua Salada.

- Actuaciones favorecedoras del cernícalo primilla en corrales.

- Recuperación de vías pecuarias (cañada real de Logroño a Ejea y ramales), con proyecto de restauración y habilitación de trazados alternativos.

- Restauración paisajística de agrosistemas pseudoesteparios, priorizando Montes de Cierzo-Agua Salada (Linderos y bosquetes pequeños, pequeñas zonas húmedas)

- Inventario de los hábitats de interés europeo y de interés para la conservación de la fauna.

- Censos periódicos de avifauna esteparia.

- Inventarios de anfibios y reptiles en zonas esteparias.

- Elaboración del Plan Piscícola en el comunal de Tudela.

- Elaboración del Plan de acción para la conservación y mejora de las zonas esteparias en el término municipal, concretando las acciones arriba indicadas, determinación de objetivos, indicadores, calendario de actuaciones, control y seguimiento”.

La queja que nos ocupa tiene por objeto la supuesta falta de desarrollo de estas acciones.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) Existen acciones que no se habrían ejecutado. Así, por ejemplo, en relación con los “censos periódicos de avifauna esteparia”, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente señala que “no se tiene constancia de la ejecución de esta medida” y tampoco se hace referencia a ella en el informe del Ayuntamiento de Tudela.

b) Existe discrepancia entre las Administraciones sobre las acciones que sí se habrían ejecutado. Así, por ejemplo, en relación con las “actuaciones favorecedoras del cernícalo primilla en corrales”, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente señala que “no se tiene constancia de la ejecución de esta medida”; sin embargo, el Ayuntamiento de Tudela señala que en mayo de 2011 se autorizó a la “Sección de hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad para llevar a cabo la introducción de pollos de cernícalo primilla en las cajas nido existentes en el corral Barcorroyo”.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Tudela y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de forma coordinada, determinen qué medidas de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de mayo de 2005 quedarían pendientes de ejecución y, a la vista de ello, adopten las medidas para su implementación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Tudela y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de forma coordinada, determinen qué medidas de las previstas en el Acuerdo de 30 de mayo de 2005 del Gobierno de Navarra de aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de un Área de Actividades Económicas de Carácter Comarcal en Tudela quedan todavía pendientes de ejecución y, a la vista de ello, adopten las medidas necesarias para su implementación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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