Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1032 y Q24/1050) por la que sugiere al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas que garanticen una atención sanitaria con un adecuado nivel de calidad en la zona básica de salud a la que se alude en las quejas, formuladas por personas que son vecinas de Villafranca; y que estudie y adopte medidas para procurar que los movimientos que se produzcan en los concursos de traslado de personal sanitario no afecten a la continuidad e integridad del servicio, evitando el “cierre de agenda” durante varios días denunciado en las quejas.

10 diciembre 2024

Sanidad

Tema: La escasez de médicos y pediatras en la zona básica de salud de Villafranca.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 25 y el 26 de septiembre de 2024 esta institución recibió dos quejas similares presentadas por sendas personas vecinas de Villafranca, referentes a la falta de médicos y pediatras en la zona básica de salud a la que pertenecen.

En la primera de las quejas se exponía que:

“Nos quedamos sin Pediatras y médicos en la zona de la Ribera y aquí no pasa nada. Concretamente en la localidad de Cadreita a la que acudimos al pediatra los vecinos de Milagro, Cadreita y Villafranca. A partir de mañana 26 de septiembre, si el niño se pone malo, a urgencias. No hay pediatra, las agendas están cerradas.

Por no hablar del médico en Villafranca, tenemos 1 médico a jornada completa para todo el pueblo, ya que no se ha cubierto la plaza a media jornada que compartimos con Cadreita.

Por favor, si desde el Defensor del Pueblo nos pueden ayudar a solucionar cuanto antes el problema, la sanidad es un derecho y nos están privando de él”.

En la segunda, se señalaba lo siguiente:

“Me quejo por el mal servicio médico que tenemos en Villafranca en general y en el mal servicio pediátrico en particular. No me refiero a que los profesionales lo hagan mal, me refiero que la falta de profesionales, cambian cada poco tiempo, y la gestión del cambio perjudica y mucho a los usuarios. Actualmente llevamos dos días sin pediatra, no es normal”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe relativo a la primera queja se exponía lo siguiente:

“En el escrito se hace alusión a que la agenda de pediatría que da atención a los niños y niñas de los municipios de Milagro, Cadreita y Villafranca, aparecía cerrada el jueves 26 de septiembre. Ese día dicha agenda estuvo cerrada por ser la fecha en que se produjeron los traslados de la oposición de medicina de familia y pediatría de atención primaria. El 26 de septiembre la pediatra que cubría hasta la fecha esa plaza se trasladó a otro destino y el nuevo profesional que actualmente la ocupa se incorporó el siguiente martes día 1 de octubre.

En cualquier caso, en esos tres días (26, 27 y 30 de septiembre) se mantuvo la agenda de enfermería de pediatría para aquellas revisiones o casos que pudieran ser realizados por enfermería y en Cadreita se encontraba trabajando otra profesional de pediatría, que atiende a los menores de Valtierra y Arguedas, precisamente para poder dar atención a las urgencias indemorables que así lo precisaran.

En cuanto a los médicos de familia de Villafranca, efectivamente hasta fechas recientes había un médico a jornada completa y otro a media jornada y esta segunda plaza no está cubierta en la actualidad. Sin embargo, el médico que se encuentra a jornada completa realiza una prolongación de dicha jornada para poder dar atención a la población”.

En el informe sobre la segunda queja se señalaba:

“En el escrito se hace alusión a que la agenda de pediatría que en Cadreita da atención a los niños y niñas de Villafranca estuvo cerrada los días 25 y 26 de septiembre de 2024. Esa agenda estuvo cerrada en esas fechas porque el día 26 de septiembre se llevaron a cabo los traslados de la oposición de medicina de familia y pediatría de atención primaria.

Ese día 26 de septiembre de 2024 y en el contexto del mencionado proceso de movilidad, la pediatra que cubría esa plaza desde hacía dos años se trasladó a otro destino y el nuevo profesional que actualmente la ocupa se incorporó el siguiente martes día 1 de octubre de 2024.

En cualquier caso, en esos 3 días entre la marcha de la profesional previa y la incorporación del siguiente, se mantuvo la agenda de enfermería de pediatría para aquellas revisiones o casos que pudieran ser realizados por enfermería. Además, en Cadreita se encontraba trabajando otra profesional de pediatría, que atiende a los menores de Valtierra y Arguedas, precisamente para poder dar atención a las urgencias indemorables que así lo precisaran”.

3. Como ha quedado reflejado, las quejas, presentadas a finales del mes de septiembre pasado, venían a poner de manifiesto la escasez de profesionales y la afectación al servicio sanitario que se presta a los vecinos de Villafranca.

En concreto, se denunciaba que, en aquellas fechas, el servicio de pediatría se había interrumpido (“agenda cerrada”). Asimismo, se señalaba lo insuficiente de la dotación de personal médico, por la no cobertura de una plaza a media jornada que se comparte con Cadreita.

Por parte del Departamento de Salud, se han emitido los informes que se han transcrito. En lo que respecta a la atención pediátrica, se explica que la incidencia obedeció a un procedimiento de provisión de puestos de trabajo (el 26 de septiembre se trasladó la pediatra que atendía en la zona y la nueva incorporación se produjo días después, el día 1 de octubre). En lo que atañe al médico de atención primaria, se reconoce que se ha producido una merma en cuanto a la cobertura de plazas (media jornada), pero se señala que el médico que se encuentra a jornada completa prolonga la misma para dar atención a la población.

4. Esta institución, aun entendiendo las dificultades que pueden generar las cuestiones de personal a que se apuntan, ha de sugerir al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas que garanticen una atención sanitaria con un adecuado nivel de calidad en la zona básica de salud en que se integra Villafranca.

En este sentido, en lo que respecta a la atención médica ordinaria, si, como se colige, se precisaba cuando menos una plaza a jornada completa y otra a media jornada, parece necesario que se procure garantizar esa cobertura médica, habiendo de entenderse que la medida de prolongación de jornada a la que se alude, aun cuando pueda estar justificada por la coyuntura, no resulta la más deseable y adecuada.

Por otro lado, en relación con lo sucedido respecto a la agenda de pediatría, y con un alcance probablemente más general que el del caso, cabe cuestionarse si los procesos de provisión de puestos de trabajo (un concurso de traslados, en este caso) y sus correspondientes movimientos deberían afectar a la integridad y continuidad del servicio sanitario que se presta la ciudadanía. Ha de concluirse que lo deseable sería que los respectivos movimientos (traslados, nuevas tomas de posesión, etcétera) se coordinaran y articularan para no provocar efectos como los denunciados en este caso (cierre de la agenda de pediatría por varios días). La administración sanitaria, en cuanto responsable del servicio público y de los recursos humanos adscritos al mismo, habría de adoptar medidas para procurar garantizar que aquel continúe con normalidad, independientemente de lo que resulte de esos procedimientos de concurso que se citan, priorizándose las necesidades de atención a la ciudadanía en todo caso.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas que garanticen una atención sanitaria con un adecuado nivel de calidad en la zona básica de salud a la que se alude en las quejas, formuladas por personas que son vecinas de Villafranca.

b) Sugerir al Departamento de Salud que estudie y adopte medidas para procurar que los movimientos que se produzcan en los concursos de traslado de personal sanitario no afecten a la continuidad e integridad del servicio, evitando el “cierre de agenda” durante varios días denunciado en las quejas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido