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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia a varias instancias presentadas por el autor de la queja relativas a la ubicación de un núcleo zoológico a una distancia del núcleo urbano inferior a la normativamente exigida.
Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia
Señor Alcalde:
1. El 25 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la inactividad del Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia ante el incumplimiento de la normativa relativa a los centros de animales de compañía y por la falta de contestación a varias instancias presentadas al respecto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. La presente queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa a la ubicación de un núcleo zoológico a una distancia del núcleo urbano inferior a la normativamente exigida; y, por otro lado, por la falta de actuación y de respuesta a varias instancias presentadas en relación con ello.
4. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no estima por el momento oportuno formular una recomendación o sugerencia, ya que, aun siendo cierto que la instalación de mantenimiento de animales de compañía objeto de controversia se ubica a menor distancia de la que, de conformidad con la normativa vigente, resultaría exigible, desde una perspectiva jurídica, la solución a la cuestión es compleja, pues dicha instalación cuenta con unas autorizaciones y licencias otorgadas por distintas Administraciones en un momento histórico en que el núcleo urbano respecto del que se computa la distancia no tenía la extensión que tiene actualmente.
Como consecuencia de estos condicionantes, esta institución estima que la solución a la cuestión no pasa única y exclusivamente por el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, sino que, en mayor o menor medida, requiere también del concurso del resto de Administraciones que han dado autorizaciones o licencias.
Teniendo esto en cuenta, en la medida en que el Ayuntamiento ya anuncia que se ha puesto en contacto con el Gobierno de Navarra para abordar la cuestión, esta institución estima que, por el momento, existe una actuación del Ayuntamiento en línea con lo que, a la vista de la situación existente, resultaría adecuado y exigible.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, el interesado señala que ha presentado distintas instancias, ninguna de las cuales habría sido respondida por escrito, extremo éste que:
a) No es negado por el Ayuntamiento en su informe; y,
b) Parece corroborado por la documentación adjunta al informe remitido por el Ayuntamiento, pues en la misma se contienen las copias de las instancias presentadas por el interesado, pero no consta copia de una respuesta a las mismas.
En opinión de esta institución, con independencia de la calificación jurídica que se pueda dar a dichas instancias (peticiones, denuncias, solicitudes de acceso a información pública, etc.), no existe duda de que, de acuerdo con la normativa vigente (entre otros, artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición), no cabe el silencio como reacción ante dichas instancias, por lo que algún tipo de respuesta por escrito debería haberse dado al interesado.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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