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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1017) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que valore ampliar las plazas del servicio de comedor municipal, para atender casos de necesidad como el de la queja o análogos.

11 diciembre 2024

Bienestar social

Tema: La imposibilidad de una persona en situación de exclusión, de acudir al Comedor Municipal de Pamplona/Iruña, por carencia de plazas suficientes en el mismo.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Alcalde:

1. El 23 de septiembre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por no facilitarle el acceso al comedor social.

En dicho escrito, exponía que:

a) Al encontrarse en situación de exclusión económica, solicitó autorización a la Unidad de Barrio de Txantrea para acudir al Comedor Municipal.

b) El 28 de agosto de 2024 le comunicó la trabajadora social, de forma verbal, que le habían denegado el servicio por falta de plazas.

c) No había recibido un escrito indicando los motivos de la denegación del servicio.

Solicitaba que se le conceda autorización para poder acudir al Comedor Municipal.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Don (…) fue derivado por su trabajadora social de referencia al Comedor Municipal.

A Don (…) no le ha sido denegado el Servicio; sino que actualmente se encuentra en lista de espera al encontrarse la totalidad de plazas del Comedor Municipal completas.

Desde el Ayuntamiento de Pamplona, dentro de las competencias del Área de acción Social, comunicamos que mantenemos nuestra disposición a seguir acompañando al Sr. Don (…) siempre dentro de nuestras posibilidades, competencias y el marco legislativo vigente para el acceso al sistema.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad del interesado, persona en situación de exclusión, de acudir al Comedor Municipal de Pamplona/Iruña, por carencia de plazas suficientes en el mismo.

4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, tiene, entre sus objetivos (artículo 2), el de “prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos” y el de “atender las necesidades derivadas de la carencia de recursos básicos”.

En relación con tales objetivos se presta, según cabe concluir, el servicio de Comedor Municipal de Pamplona/Iruña, al que, tal y como se viene a explicar, la unidad de barrio del servicio social municipal habría derivado al interesado, pero al que no puede acceder, por estar en lista de espera.

El caso es indicativo de una insuficiencia de plazas en el comedor. El interesado habría instado la autorización a finales de agosto (así se expresa en la queja) y a mediados de noviembre (fecha del informe municipal) continuaba en espera.

Esta institución es consciente de las dificultades que pueden existir para la atención a la totalidad de la demanda, pero estima que las administraciones competentes han de procurar la máxima atención posible a necesidades perentorias como la del caso y, por ello, ve pertinente formular una sugerencia general, a fin de que se valore una posible ampliación de plazas del citado servicio de comedor.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que valore ampliar las plazas del servicio de comedor municipal, para atender casos de necesidad como el de la queja o análogos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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