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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1003) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que impulse la realización de encuestas de satisfacción a usuarios del centro residencial al que se alude en la queja o análogos, que versen sobre aspectos como los expresados (alimentación, atención sanitaria, actividades culturales) o afines, con vistas a adoptar medidas que garanticen la calidad debida o la mejora del servicio.

05 diciembre 2024

Bienestar social

Tema: El desacuerdo del autor de la queja con la atención que se le presta en un centro residencial.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 15 de octubre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a la atención que se le presta en la Clínica Padre Menni.

En dicho escrito, exponía que:

a) La comida que se ofrece a las personas internas no es adecuada, no es de calidad. Es algo de lo que se han quejado en numerosas ocasiones, pero no se hace nada para cambiarlo.

b) No se le está ofreciendo una atención médica adecuada. Lleva más de una semana quejándose de diferentes patologías, pero no le atienden debidamente. Por ejemplo, cuando se le salió la sonda, el personal sanitario no actúo como es debido.

c) Se deberían organizar más actividades culturales. Las visitas y actividades que se organizan no son atractivas para las personas internas, motivo por el que no se apuntan a las mismas.

Solicitaba que se supervisara la actividad y atención que se dispensan en la clínica.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

 “Desde la ANADP se acude a los consejos de participación que se realizan en el centro dos veces al año. Que es en dichos consejos donde se deben plantear temas como la comida, actividades que se organizan, etc.

Además, todos los centros tienen un sistema de recogida de agradecimiento, quejas y sugerencias que pueden ser utilizados para trasladar la no conformidad con la comida y las actividades como se recogen en la queja.

Desde la Sección de Inspección del Departamento de Derechos Sociales, se realiza periódicamente visita para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los pliegos del concierto social que desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se tiene suscrito con la Clínica Padre Menni.

Se ha contactado con el centro para que expliquen la queja en la atención médica recibida por (…) en el centro. Desde el centro, informan de los cuidados diarios que recibe a nivel de enfermería y cuidados de nutrición y curas. Durante 2024, se han realizado 14 notas en su historia cínica con sus respectivas intervenciones desde medicina general. Se ha realizado una interconsulta no presencial al servicio de Nutrición y Dietética por el cambio de su dieta. No se detecta en los informes aportados mala praxis en la atención médica a (…).

Desde la Sección de Servicios para personas con discapacidad, se mantiene coordinación periódica con los Centros Residenciales y se estará pendiente de la evolución de esta situación.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con varios aspectos del servicio que se presta al interesado en un centro residencial en el que se encuentra interno y con el que la administración mantiene un concierto.

4. La Ley Foral de Servicios Sociales establece, en su artículo 8,  los derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales -añadidos a los derechos generales de cualquier usuario de los servicios sociales-, entre los que se encuentra el “derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado”.

Asimismo, se recoge el “derecho a la participación”.

5. En la queja planteada se viene a apuntar que la comida que se da a las personas residentes no es adecuada y que los internos se han quejado en varias ocasiones.

Asimismo, se expone que el servicio médico no se presta adecuadamente, y la deficiencia de las actividades culturales que se organizan para los residentes, señalándose su escasez y que no son motivantes.

Más allá del mecanismo general u orgánico de participación a que se alude por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (concretamente, respecto a la cuestión de la comida y al desarrollo de actividades), cuya adecuación no cuestiona esta institución, podría ser conveniente complementarlo con alguna herramienta de participación más directa de las personas residentes, como pudieran ser encuestas de satisfacción o similares, de forma que se preguntara a los interesados directamente sobre los citados extremos (comida, actividades culturales, atención sanitaria, etcétera).

Todo ello con independencia, obviamente, de las denuncias o reclamaciones que puedan plantearse con un grado de concreción más específico.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que impulse la realización de encuestas de satisfacción a usuarios del centro residencial al que se alude en la queja o análogos, que versen sobre aspectos como los expresados (alimentación, atención sanitaria, actividades culturales) o afines, con vistas a adoptar medidas que garanticen la calidad debida o la mejora del servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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