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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/997) por la que sugiere al Ayuntamiento de Urdiain y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro del marco de colaboración con la Administración General del Estado, comuniquen a ésta los problemas que existen en determinadas zonas de Urdiain para acceder a servicios de fibra óptica, y le soliciten la adopción de medidas precisas para solucionarlos; y les sugiere que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, promuevan la adopción de las medidas precisas para posibilitar la solución de los problemas de acceso a servicios de fibra óptica en determinadas zonas de Pamplona/Iruña.

23 abril 2024

Servicios públicos

Tema: Los problemas que tienen parte de los vecinos de Urdiain para acceder al servicio de fibra óptica

Alcalde de Urdiain

Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Alcalde  / Señora Consejera:

1. El 20 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de instalación de fibra óptica en su bloque de viviendas.

En dicho escrito, exponía que:

“No conseguimos respuestas claras por parte del Ayuntamiento del municipio ni por las operadoras de internet (…) para la instalación de la fibra en nuestro nuevo bloque de viviendas ni en los colindantes construidos hace ya más de 10 años. En el resto del pueblo los vecinos tienen el servicio de internet o fibra, pero nosotros estamos aislados en ese sentido y nadie se responsabiliza de darnos ese servicio, aun habiendo subvenciones por parte del Gobierno para su instalación. Llevamos 2 años mínimo intentando mover el tema, pero no conseguimos nada”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Urdiain y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Ayuntamiento de Urdiain se señala lo siguiente:

“En este Ayuntamiento no se ha recibido su escrito de 21 de diciembre de 2023 referido a la queja del Sr. (..) por falta de fibra óptica en su bloque de viviendas. En el mismo se indica que se reitera la solicitud de información que en el mes de octubre cursó esa institución al Ayuntamiento. Al respecto, queremos aclarar que es la primera vez que tenemos noticia de su solicitud de información, su escrito de octubre de 2023 no ha llegado a este Ayuntamiento. Les agradeceríamos que lo comprobaran porque, nada más lejos del interés de este Ayuntamiento, que dejar sin respuesta a su solicitud de información.

Con relación a la queja del Sr. (..) sobre la instalación de fibra ótica en su bloque de viviendas les informamos de los siguientes datos:

El municipio de Urdiain no disponía de red de fibra que hubiera sido desarrollado por la iniciativa privada de los operadores del mercado y fue incluido en un programa de despliegue del Gobierno de Navarra. En desarrollo del programa citado, en el año 2018 se suscribió un convenio con (…), con la intervención de la empresa (…) y el respaldo de (…), para el despliegue de fibra ótica en Urdiain. El plan de despliegue se correspondía con toda la zona urbana consolidada de Urdiain y se llevó a cabo utilizando todas las infraestructuras municipales de canalizaciones que el Ayuntamiento dispuso a disposición del operador.

La licencia de primera ocupación del bloque de viviendas del Sr.(..) se otorgó, tras el fin de obra, el 9 de noviembre de 2022.

El Ayuntamiento se ha puesto en múltiples ocasiones en contacto con la empresa (…) con respuestas de todo tipo:

  • Que los solicitantes no formalizaban en firme su solicitud de fibra…
  • Que eran pocos solicitantes y para desplazar un equipo…
  • Que la canalización subterránea para pasar la fibra no se encontraba en buenas condiciones y se “atascaba”…

Con cada respuesta hemos ido actuando e insistiendo ante (...):

  • Tras mucho insistir, tanto los vecinos como el Ayuntamiento, se presentó una comercial de (...) (en realidad una persona autónoma de una subcontrata) que recogió toda la documentación de los interesados para formalizar los contratos.
  • Personal del Ayuntamiento ha pasado guías por la red de canalización donde debe ir la fibra sin que haya ningún “atasco” y ahí están las guías colocadas para, tirando de ellas, poder extender la fibra en minutos.

Nada ha servicio para que llegue la fibra a esas casas.

Finalmente (...) (en realidad las personas que nosotros identificamos como (...)), que ya evitaba hablar con este Ayuntamiento, ante nuestra insistencia y queja nos indicó que su compromiso era llevar a cabo un despliegue en Urdiain y ese compromiso ya lo habían llevado a cabo y que no tenían ninguna obligación con esas viviendas que habían sido construidas posteriormente y por tanto o estaban incluidas en el plan de despliegue.

Nos hemos puesto en contacto con otros operadores y tampoco hemos conseguido que les interese contratar con estas viviendas, aunque la red de fibra esta muy cerca (adjuntamos plano).

La realidad es que al Ayuntamiento lo único que le alcanza competencialmente en este tema es facilitar todas las infraestructuras de canalización precisas para el despliegue de la fibra y, esto se ha hecho sobradamente, y lo que no está en nuestra mano es la instalación y acometidas de la propia fibra óptica porque eso está en manos de los distintos operadores y empresas privadas.

Ante esta situación también nos hemos puesto en contacto con el Observatorio de Banda Ancha de Navarra, del Gobierno de Navarra, y hemos indicado a los vecinos afectados que se dirijan, también ellos, a ese Observatorio para ver si obtenemos resultados. Adjuntamos las comunicaciones que, por correo electrónico, hemos mantenido con el equipo de Observatorio de Banda Ancha de Navarra.

Este Ayuntamiento tiene el mayor interés en que esta situación se resuelva y no ha dejado en ningún momento de intentar estar en contacto y presionar, en la medida de nuestras posibilidades, para que, efectivamente, se resuelva.

De lo que informamos a esa institución a la que también pedimos que, si está en su mano, pueda ayudarnos en nuestro intento”.

El Departamento de Cohesión Territorial remite el siguiente informe:

“El caso de Urdiain, está dentro de lo que está pasando en toda Navarra y que conforme se vayan extendiendo los operadores pequeños y (...) por esos territorios creemos que se irá solucionando.

Desde el Gobierno de Navarra estamos intentando asegurar que la fibra llega a la localidad. Pero luego el despliegue interior es una competencia de los propios Ayuntamientos junto con los operadores, por lo que nuestra labor como Gobierno solo podemos hacer de intermediarios con reuniones conjuntas entre ellos”.

Además, como Gobierno debemos de tener siempre la neutralidad entre operadores, es decir, ir como invitados del ayuntamiento que nos lo solicite a la reunión que organicen ellos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que tiene un vecino de Urdiain para acceder a un servicio de fibra óptica.

Así, el autor de la queja señala que el resto de vecinos del pueblo tiene el servicio de internet o fibra, pero ni en su nuevo bloque de viviendas ni en los colindantes, construidos hace más de 10 años, han podido instalar la fibra. Llevan más de dos años con este tema sin haber conseguido respuestas claras ni por parte del Ayuntamiento del municipio ni por las operadoras de internet (...).

El Ayuntamiento de Urdiain señala que ya ha facilitado las infraestructuras de canalización precisas para el despliegue de la fibra, siendo competencia de los distintos operadores y empresas privadas su instalación. Asimismo, explica los diferentes contactos con (...) y otros operadores para que realicen dichas instalaciones con resultados infructuosos.

A su vez, el Departamento manifiesta que Gobierno de Navarra está intentando asegurar que la fibra llega a la localidad. Pero luego el despliegue interior es una competencia de los propios Ayuntamientos junto con los operadores, por lo que el Departamento solo puede hacer de intermediario con reuniones conjuntas entre ellos.

4. Resulta indudable la importancia actual de las redes de telecomunicaciones y que son un factor prácticamente determinante para fijar población y favorecer la actividad económica en el medio rural, por lo que su implantación, con unos estándares de calidad elevados, cuando resulte posible, debe ser favorecida por las Administraciones públicas con competencia en la materia.

Con independencia de que la competencia última sobre los servicios de telecomunicaciones corresponda a la Administración General del Estado, esta institución considera que las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no pueden asumir un papel pasivo ante el problema que sufren unos ciudadanos navarros, sino que, en el marco de colaboración entre las Administraciones, deben comunicar el problema existente a la Administración General del Estado y solicitarle la promoción de las medidas precisas para solucionarlo.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento Urdiain y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro del marco de colaboración con la Administración General del Estado, comuniquen a ésta los problemas que tienen algunos vecinos de Urdiain para acceder a servicios de fibra óptica, y le soliciten la adopción de medidas precisas para solucionarlos.

Asimismo, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Urdiain y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, promuevan la adopción de las medidas precisas para posibilitar la solución de los problemas de acceso a servicios de fibra óptica en determinadas zonas de Urdiain.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Urdiain y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro del marco de colaboración con la Administración General del Estado, comuniquen a ésta los problemas que existen en determinadas zonas de Urdiain para acceder a servicios de fibra óptica, y le soliciten la adopción de medidas precisas para solucionarlos.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Urdiain y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, promuevan la adopción de las medidas precisas para posibilitar la solución de los problemas de acceso a servicios de fibra óptica en determinadas zonas de Pamplona/Iruña.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Urdiain y el Departamento de Cohesión Territorial informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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