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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/982) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la adopción, a la mayor brevedad, de las medidas oportunas, para satisfacer de manera efectiva la necesidad de transporte del hermano de la interesada desde su domicilio al centro de día en que tiene plaza asignada.

21 noviembre 2023

Bienestar social

Tema: La falta de plazas en el transporte adaptado público para que el hermano de la autora de la queja acuda al centro de día en que tiene plaza asignada.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 16 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña [..], mediante el que formulaba una queja por la falta de transporte adaptado asistido para que su hermano acuda al centro de día.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su hermano reside en Irurtzun y tiene reconocida una discapacidad del 82%.

b) En el mes de septiembre de 2022 solicitó, a través de la trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona básica de Irurtzun, una plaza en un centro de día.

c) Tres meses más tarde se le adjudicó una plaza en el Centro Integral de Atención Neurorehabilitadora, en Imarcoain. En ese momento se informó a la familia que no existía transporte organizado por dicho centro y que debían de ser ellos quienes gestionaran las diferentes posibilidades y elaboraran un presupuesto.

d) Consultó con taxistas y remitió al Gobierno de Navarra el presupuesto que le hicieron. En el mes de septiembre de 2023 les informaron que no se aceptaba dicho presupuesto, ya que únicamente están cubiertos los desplazamientos a 0,20€/km.

e) Considera que se trata de un servicio garantizado pero que, sin embargo, no se está teniendo en cuenta la situación de su hermano y no se están ofreciendo las garantías correspondientes para que pueda disfrutar del mencionado servicio.

f) Añade que, al residir su hermano en zona rural no hay taxista que se ofrezca a realizar el trayecto por el importe que establece el Gobierno de Navarra.

Por todo ello solicitaba que se emprendan las medidas necesarias para garantizar a su hermano un transporte al centro de día asignado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas tiene tres posibilidades de actuación para dar respuesta a la necesidad del transporte:

  • Concierto con el Servicio de Cruz Roja para realizar transporte adaptado a centros de atención diurna en la Comunidad Foral.
  • Prestación económica vinculada a Servicio, para poder sufragar parte del coste del transporte, si las personas lo realizan de forma privada.
  • Contrato con los centros de atención diurna que disponen de servicio de transporte.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento es que las personas se mantengan en su entorno con el mayor nivel de autonomía posible. Para cumplir este objetivo es necesario disponer de recursos de atención diurna descentralizados y de un servicio de transporte para acceder a dichos centros.

Se están incrementando los servicios de atención en zonas rurales, pero todavía son insuficientes para garantizar la diversidad de necesidades que existen.

Respecto al transporte, en la zona de Irurtzun, en estos momentos no hay ninguna plaza disponible en la ruta de Cruz roja que pueda cubrir esa zona.

La normativa que regula la prestación económica vinculada a servicio y se adjunta como anexo, establece un precio de 0,20 euros km para desplazamientos de más de 25 km.

El presupuesto presentado por la familia es de 150 euros diarios que, multiplicados por una media de 22 días de asistencia, asciende a 3.300 euros mensuales, cantidad superior a la del propio servicio.

Con la finalidad de dar respuesta a la necesidad de que pueda recibir el servicio y de realizar una eficiente utilización de los recursos públicos, se están estudiando otras opciones para poder encontrar una solución más viable económicamente y que pueda dar respuesta a más personas que están en la misma situación.

No obstante, en el caso de que, en un plazo prudencial, no se haya podido contratar un transporte que realice el servicio con un coste inferior al indicado, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se compromete a dar una respuesta que permita a [..] acudir al centro de día antes que finalice el año”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la falta de plazas en el transporte adaptado público para que el hermano de la autora de la queja acuda a un centro de día y, subsidiariamente, acerca de la insuficiencia de las ayudas económicas que se le ofrecen para costear un transporte privado.

4. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, la protección del derecho de acceso a las prestaciones sociales diverge en función de que se esté ante una prestación calificada de garantizada o de no garantizada. Así, en el caso de las prestaciones no garantizadas, las mismas son exigibles “de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria” (apartado cuarto del precepto); por el contrario, en el caso de las prestaciones garantizadas, estas son exigibles “como derecho subjetivo” (apartado tercero del precepto), es decir, según interpreta esta institución, y por oposición a lo señalado para las prestaciones no garantizadas, con independencia de la disponibilidad presupuestaria.

La cartera de servicios sociales de ámbito general, aprobada por Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio, reconoce, para las personas dependientes, el servicio de transporte adaptado y asistido para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados y fija el plazo de tres meses para su concesión.

5. La prestación económica surge como un sustitutivo o remedio temporal ante la falta de satisfacción del derecho en su forma ordinaria y primera, de asistencia técnica.

En este sentido, la disposición adicional segunda de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general establece lo siguiente:

“1.En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.

2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.

3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.

4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente”.

El apartado primero de la disposición adicional segunda establece, en línea con la ley y el resto de previsiones conexas, el carácter subsidiario de la prestación económica respecto del servicio público, pues la voluntad del legislador es que el derecho de las personas con dependencia se satisfaga mediante dicho servicio público, siendo deber de la Administración procurarlo.

El apartado cuarto, según interpreta esta institución, al remitir, en cuanto a la cuantificación de la prestación, a los "mismos criterios establecidos para el acceso al servicio", viene a perseguir la indemnidad económica para el destinatario, de tal modo que se evite que la falta de prestación del servicio público por causa imputable a la Administración, cuando no pueda procurarlo eventualmente por falta de plazas, le perjudique en términos patrimoniales.

No obstante lo anterior, la Orden Foral 20/2022, de 31 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio, dispone que la cuantía de la prestación vinculada al servicio de transporte adaptado se fijará en función del número de kilómetros de desplazamiento, con arreglo a unos tramos, que, por lo que aquí interesa, para desplazamientos de más de 25 km, un pago de 0,20 euros/km.

A criterio de esta institución, el importe de la prestación económica debería colocar al hermano de la autora de la queja, a efectos de pago del servicio al que tiene derecho, en la misma o una muy similar situación económica a la que hubiera correspondido de ofrecérsele el servicio público al que tiene derecho.

Por ello, y a la vista del compromiso que indica el Departamento en el informe recibido de “dar una respuesta que permita a [..] acudir al centro de día antes que finalice el año”, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la adopción, a la mayor brevedad, de las medidas oportunas para satisfacer de manera efectiva el transporte del hermano de la autora de la queja desde su domicilio al centro de día.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la adopción, a la mayor brevedad, de las medidas oportunas, para satisfacer de manera efectiva la necesidad de transporte del hermano de la interesada desde su domicilio al centro de día en que tiene plaza asignada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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