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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/975) por la que recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de resolver sobre las peticiones que le formulen, y de notificar lo resuelto, y, en concreto, de hacerlo en relación con la instancia a la que alude el autor de la queja, presentada el 28 de septiembre de 2022 en el registro municipal; y le reitera la recomendación y la sugerencia formuladas acerca de la adopción de medidas referentes a la situación del barrio de la Magdalena, a las que se ha hecho alusión en el apartado cuarto de esta resolución.

02 febrero 2024

Servicios públicos

Tema: La falta contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una instancia relativa a la situación del barrio de la Magdalena.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 13 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de contestación a una instancia presentada acerca de la situación del barrio de la Magdalena (instancia de 28 de septiembre de 2022, con número de registro 80601).

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remitió a esta institución el informe solicitado, en el que venía a afirmarse que se había dado contestación al interesado. Ello motivó que esta institución considerara en vías de solución la controversia.

3. Posteriormente, el autor de la queja vino a manifestar su disconformidad y a negar lo afirmado por el Ayuntamiento.

A la vista de ello, se volvió a solicitar información al Ayuntamiento, pidiéndole, en concreto, que aportara a esta institución una copia de la respuesta dada a la instancia de 28 de septiembre de 2022 y la acreditación de la notificación al interesado.

Por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se ha remitido a esta institución una copia de la respuesta enviada al interesado, fechada el 17 de noviembre de 2023. Se indica que la remisión se produjo por correo ordinario y que no consta acreditada la recepción.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El artículo 21.2 de la misma ley prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y el artículo 21.3 establece que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

Por otro lado, y en similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

En el caso que nos ocupa, esta institución no puede entender cumplida la obligación de resolución y notificación en plazo que deriva de la legislación vigente, por lo que ha de declararse fundada la queja del ciudadano.

A este respecto, se ha de hacer constar que:

a) La solicitud fue presentada en septiembre de 2022 y la respuesta a la que alude la entidad local se habría producido notoriamente fuera del plazo legalmente establecido.

b) Además, no consta la notificación de la contestación, según admite el Ayuntamiento.

c) A la vista del contenido escrito que habría sido remitido, lo trasladado al interesado sería un informe elaborado en el marco de un expediente de queja tramitado por el Defensor del Pueblo de Navarra.

Independientemente del derecho de los ciudadanos a presentar quejas ante esta institución y del deber de la Administración de informar sobre las mismas y sobre las eventuales recomendaciones del Defensor del Pueblo de Navarra, si, como sucedería en este caso, los ciudadanos, aunque sea sobre el mismo asunto de fondo y suscitando cuestiones más o menos afines, presentan solicitudes o instancias en vía administrativa, tendrían derecho a obtener una resolución en esa misma vía y en función de lo concretamente planteado en ella.

Por todo ello, procede emitir un recordatorio de deberes legales.

5. En lo que respecta al fondo del asunto a que se referiría la instancia (situación del barrio de la Magdalena), esta institución estima pertinente recordar lo señalado en otra queja precedente (expediente 21/2021), estimando que podría subsistir la necesidad de actuaciones en dicho barrio.

En este sentido, se señalaba que:

“3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al estado en que se encuentra el barrio de la Magdalena, viniendo a exponerse la necesidad de que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña realice actuaciones de conservación y mejora de esta parte de la ciudad.

4. En relación con la situación en que se encuentra el barrio de la Magdalena, esta institución, según quedó reflejado en actuaciones precedentes, tuvo conocimiento de que el 23 de junio de 2021 la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña adoptó el siguiente acuerdo:

“1.- Estudiar e impulsar la posible adquisición de la conocida como “Casa de las Conchas” situada en el barrio de La Magdalena de Pamplona/Iruña.

2.- Se elaborará un Plan de Recuperación para ese ámbito con el objetivo de recuperar su carácter histórico y hortícola, justificando el nuevo uso y protagonismo de la Casa de las Conchas en el contexto global de La Magdalena.

3.- En caso de que, por razones de oportunidad, se decidiese su adquisición previa a decidir su uso futuro, se garantizará un uso provisional mediante el sistema que se estime oportuno”.

Posteriormente, el 27 de octubre de 2021, la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña acordó lo siguiente:

“Reiterar la necesidad que todas estas actuaciones se vayan incorporando a un Plan de Recuperación del barrio de la Magdalena, tal y como se aprobó en la declaración del 23 de junio pasado.

La elaboración de dicho plan contemplará el estudio de distintas herramientas de ordenación urbanística y, en todo caso, se velará para garantizar una vivienda alternativa a las personas residentes que pudieran verse afectadas”.

Los citados acuerdos municipales son significativos de la necesidad de realizar actuaciones de recuperación del barrio al que se refiere la queja.

5. La respuesta municipal se centra en determinados aspectos que habrían sido objeto de actuación, a solicitud, según se expone, de vecinos del barrio (limpieza de las pasarelas ubicadas sobre el río y estacionamiento de vehículos, esencialmente).

Sin embargo, según cabe apreciar, la queja tiene un alcance más amplio: recurrencia de inundaciones, problemas de accesibilidad, falta de disponibilidad de gas ciudad, deficiencias en la señalización, falta de control en la zona, inexistencia de un foro específico de participación, etcétera.

Esta institución estima recomendable que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña planifique y ejecute las medidas de mejora del barrio que sean precisas para acometer el objetivo de recuperación a que se alude en los acuerdos municipales, en aspectos tales como la prevención y actuación ante inundaciones, la accesibilidad y mejora de la comunicación o  la disponibilidad de gas natural en las viviendas, sin perjuicio de que aquellas puedan graduarse, jerarquizarse y periodificarse en cuanto a su ejecución.

En todo caso, parece necesario, a juicio de esta institución, que, de persistir, se reparen de forma inmediata las deficiencias denunciadas respecto a la señalización, y podría ser conveniente un foro participativo como el reclamado en la queja, dada la especificidad que presenta la zona de la ciudad aludida. 

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que planifique y ejecute las medidas de mejora del barrio que sean precisas para la recuperación del barrio de la Magdalena, en aspectos tales como la prevención y actuación ante inundaciones, la accesibilidad y mejora de la comunicación, la disponibilidad de gas natural en las viviendas u otros similares, sin perjuicio de que aquellas puedan graduarse, jerarquizarse y periodificarse en cuanto a su ejecución. Recomendar asimismo que, de persistir, se reparen de forma inmediata las deficiencias denunciadas en la queja respecto a la señalización viaria.

b) Sugerir que se establezca un foro participativo como el reclamado en la queja, entre el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y los vecinos del barrio de la Magdalena, en el que puedan abordarse las iniciativas y reclamaciones de estos”.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de resolver sobre las peticiones que le formulen, y de notificar lo resuelto, y, en concreto, de hacerlo en relación con la instancia a la que alude el autor de la queja, presentada el 28 de septiembre de 2022 en el registro municipal.

b) Reiterar la recomendación y la sugerencia formuladas acerca de la adopción de medidas referentes a la situación del barrio de la Magdalena, a las que se ha hecho alusión en el apartado cuarto de esta resolución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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