Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/966) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada planteados por la ciudadanía; y le recomienda que, transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para ello, resuelva el recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja lo antes posible.

16 noviembre 2023

Función Pública

Tema: La falta de resolución por parte del Departamento de Salud de un recurso de alzada presentado por la autora de la queja frente a la denegación de reconocimiento de servicios prestados.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 10 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada.

En dicho escrito, exponía que el 26 de junio de 2023 presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 1648/E/2023, de 13 de junio, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual todavía no habría sido resuelto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El 26 de junio de 2026 doña (…), personal funcionario en la categoría de Administrativo adscrita al Hospital Universitario de Navarra, interpuso recurso de alzada frente a la Resolución 1648E/2023, de 13 de junio, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestimaba su solicitud de reconocimiento de servicios prestados.

A fecha actual, y transcurridos más de tres meses desde su interposición, el recurso se encuentra pendiente de resolución, debido a que el volumen de recursos pendientes y el cumplimiento del orden de incoación a que se refiere el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), ha impedido el cumplimiento del plazo legal para su resolución.

En consecuencia, no puede sino indicarse que asiste la razón a la recurrente respecto a la falta de resolución en plazo del recurso interpuesto, siendo interés del Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea su tramitación en el menor tiempo posible. Y ello sin perjuicio de que, aun persistiendo la obligación de resolver y el señalado interés, puede entender desestimado el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.2 de la LPAC”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de resolución por parte del Departamento de Salud de un recurso de alzada presentado por la interesada el 26 de junio de 2023, el cual no existe controversia en que no está siendo atendido en tiempo y forma, ya que, de acuerdo con los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debería haber sido resuelto expresamente y notificada la resolución en el plazo de 3 meses.

Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada planteados por la ciudadanía, así como recomendarle que resuelva el recurso de la interesada lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada planteados por la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para ello, resuelva el recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido