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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/931) por la que recuerda al Ayuntamiento de Ablitas su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que dé respuesta a la instancia presentada por el interesado el 10 de mayo de 2023.

20 octubre 2023

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Ablitas, a unas instancias relativas a las retribuciones que percibe la Secretaria.

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

1. El 29 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de contestación a unas instancias relativas a las retribuciones que percibe la Secretaria.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace años, la Secretaria del Ayuntamiento de Ablitas también es Secretaria en la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, percibiendo una retribución de ambas entidades y desempeñando su cargo en la Mancomunidad de Aguas del Moncayo en el mismo horario que desempeña el del Ayuntamiento de Ablitas.

b) El 10 de mayo de 2023 solicitó al Ayuntamiento de Ablitas la suspensión de la retribución de la Secretaria, así como el requerimiento para la devolución de una parte de la misma.

c) Ante la falta de respuesta, el 25 de agosto de 2023 presentó una nueva instancia por el mismo el asunto, pidiendo además que se abordase la cuestión en sesión plenaria del Ayuntamiento.

d) Tampoco se habría respondido todavía a esta segunda instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

La Secretaria de este Ayuntamiento es Secretaria de Mancomunidad de Aguas del Moncayo en virtud de lo dispuesto en el artículo 234.2d) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del mismo artículo, en cuanto a la función pública necesaria de las entidades locales de Navarra, relativa en este caso a la de secretaría:

En aquellas Mancomunidades que no cuenten con puestos específicos, las funciones mencionadas en los apartados a) y b) del apartado 1, podrán encomendarse a quienes las desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas y lo soliciten, o bien con carácter forzoso y rotativo en ausencia de solicitud, con el derecho a percibir la asignación económica que la Mancomunidad determine, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento del sueldo inicial del nivel que tenga reconocido la persona encomendada’”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la falta de contestación a unas instancias relativas al régimen retributivo de la Secretaria del Ayuntamiento de Ablitas, que también estaría desempeñando las funciones de Secretaria de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

De este modo, en la presente queja subyacen dos cuestiones: por un lado, una material, concerniente al régimen retributivo propiamente dicho; y, por otro lado, una forma relativa a la falta de contestación a las dos instancias presentadas por el interesado.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente y, especialmente, del informe remitido por el Ayuntamiento, esta institución no encuentra suficientes elementos de juicio para concluir que el régimen retributivo objeto de controversia sea irregular y, por tanto, no estima oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En sentido análogo se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

En el presente caso, el interesado acredita haber presentado dos instancias –la primera, con número de registro 424, el 10 de mayo de 2023; la segunda, con número de registro de 845, el 25 de agosto de 2023–. Asimismo, señala que el Ayuntamiento de Ablitas no habría dado respuesta todavía a las mismas.

El Ayuntamiento, por su parte, se limita en su informe a abordar la cuestión material, pero no señala nada sobre la cuestión formal planteada en la queja, por lo que, a efectos de resolver la presente queja, esta institución debe presumir que admite la falta de respuesta planteada por el interesado.

Teniendo en cuenta sus fechas de presentación y el plazo máximo para atender los escritos de la ciudadanía previsto en la legislación vigente, esta institución estima que dicho plazo se estaría incumpliendo en relación con la primera de las instancias, pero no así en relación con la segunda.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que responda al escrito de 10 de mayo de 2023.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Ablitas su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Ablitas que dé respuesta a la instancia presentada por el interesado el 10 de mayo de 2023.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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