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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/927) por la que recomienda al Ayuntamiento de Corella que actúe con celeridad en la tramitación y culminación del proceso selectivo aludido en la queja, de plazas de Agente Primero de Policía Local, estimando que se está incurriendo en una dilación excesiva.

04 junio 2024

Función Pública

Tema: La demora del Ayuntamiento de Corella, en la conclusión de un proceso selectivo del puesto de Agente Primero de Policía Local.

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

1. El 29 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación del sindicato CSIF-Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Corella, por la demora en la conclusión de un proceso selectivo del puesto de Agente Primero de Policía Local.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe emitido tras la formulación de la queja, del mes de noviembre de 2023, se exponía que, entre diciembre de 2023 y enero de 2024, se procedería a convocar el examen correspondiente.

A la vista de ello, la institución estimó que la controversia se encontraba en vías de solución.

3. El 7 de febrero de 2024 se volvió a dirigir a esta institución el sindicato autor de la queja, exponiendo que todavía no había sido convocado el examen correspondiente.

Por ello, la institución solicitó al Ayuntamiento de Corella que informara sobre el estado de la cuestión suscitada.

Mediante informe recibido el 14 de mayo de 2024, la entidad local ha venido a indicar que el proceso de selección se realizará en los próximos meses de junio y julio de 2024.

4. Como ha quedado reflejado, la queja de CSIF-Navarra se formulaba por la inactividad del Ayuntamiento de Corella en lo referente a la continuación de un proceso de selección de plazas de Agente Primero de Policía Local.

Se venía a denunciar que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de octubre de 2021 y que, por Resolución de Alcaldía de 14 de enero de 2022, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se indicaba que, pese a que no hubo reclamaciones ni se excluyó a ningún aspirante, el procedimiento se paralizó de facto, no habiéndose desarrollado más actos del mismo.

5. La normativa en materia de función pública no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal, procedimientos complejos, tanto por la pluralidad de actos y trámites que conllevan, como por la pluralidad de interesados que concurren y que manifiestan intereses contrapuestos.

Sí se regulan (Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra) determinados plazos relativos a algunos trámites (presentación de solicitudes, reclamaciones y subsanaciones referentes a la lista provisional de admitidos, etcétera).

No obstante lo anterior, con el carácter propio de un principio general, el ordenamiento jurídico impone a las Administraciones públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en la tramitación de los procedimientos administrativos, lo que hace que, en todo caso, hayan de evitarse dilaciones excesivas.

En relación con ello, el derecho a una buena administración, positivizado en diversas normas, comprende el deber de tratar los asuntos de la ciudadanía dentro de un plazo razonable.

6. En el caso que nos ocupa, a la vista de la información que consta en el expediente, consideramos fundada la queja y, en tal sentido, que la duración del procedimiento selectivo al que se refiere, incoado hace más de tres años y medio, resulta excesiva, máxime cuando no se ha aducido ninguna razón de fondo que explique las causas de la inactividad.

Se formula, por tanto, una recomendación, con vistas a que el proceso selectivo se impulse y culmine con razonable celeridad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Corella que actúe con celeridad en la tramitación y culminación del proceso selectivo aludido en la queja, de plazas de Agente Primero de Policía Local, estimando que se está incurriendo en una dilación excesiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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