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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/911) por la que recomienda al Ayuntamiento de Yesa que, dado que el mal estado de sus parcelas afecta a la salubridad y seguridad del camino aledaño a la vivienda de la interesada, ordene a los propietarios de aquéllas la ejecución de los trabajos precisos para reparar y conservar sus terrenos en las condiciones de seguridad y salubridad exigibles y, en caso de que dichas ordenes no sean atendidas, ejecute dichos trabajos de forma subsidiaria.

16 noviembre 2023

Obras Públicas y Servicios

Tema: El estado en que se encuentra un camino aledaño a la vivienda de la autora de la queja, sita en la localidad de Yesa.

Alcalde de Yesa

Señor Alcalde:

1. El 26 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Yesa, por la falta de limpieza del camino que se encuentra frente a su vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) El camino que hay enfrente de su casa no se encuentra en buenas condiciones, ya que está lleno de maleza, hierba y heces de animal.

b) Ha presentado varias instancias solicitando una actuación, pero ésta no ha tenido todavía lugar y cada día el camino se encuentra en peor estado.

Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Yesa adopte las medidas precisas para limpiar el camino y mantenerlo en condiciones óptimas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Yesa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Cierto que la Sra. (…) presentó a este ayuntamiento queja por el estado de los aledaños de su parcela, habiendo informado el técnico municipal al respecto, cuyo informe consta ya aportado a la queja presentada y habiendo actuado el Ayuntamiento al respecto.

En el citado informe se explica que, según el Plan General Municipal vigente, el camino al que se refiere la Sra. (…) se encuentra en una zona del casco urbano no consolidado correspondiente a la unidad de ejecución (…), pendiente de las correspondientes actuaciones de renovación o reforma, siendo su recorrido diferente en su mayor parte de la traza del camino actual. El coste de la urbanización de los espacios públicos previstos en la unidad les corresponde a los propietarios. Por todo ello, no se podrá ejecutar en tanto no se tramite la reparcelación de la unidad”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el estado en que se encuentra un camino aledaño a la vivienda de la interesada.

A este respecto el Ayuntamiento de Yesa señala que, en la medida en que el camino objeto de controversia se encuentra en suelo no consolidado correspondiente a una unidad de ejecución, las actuaciones de mantenimiento del mismo deberán acometerse en el momento en que se lleven a cabo las labores de urbanización, que deberán ser costeadas por los propietarios de los terrenos.

4. El artículo 85.1.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que “los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, sin perjuicio de los deberes correspondientes a cada clase de suelo” tendrán la obligación de mantener “los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien” (énfasis añadido).

Asimismo, el artículo 85.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 dispone que los “municipios y, en su caso, los demás organismos competentes, ordenarán, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a las que se refiere el apartado anterior, con indicación del plazo de realización” (énfasis añadido).

En relación con las ordenes de ejecución, el artículo 198 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 establece lo siguiente:

1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 85 y 86 de esta ley foral.

2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.

3. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado” (énfasis añadido).

5. En el presente caso, el informe de los arquitectos municipales de 27 de septiembre de 2021 describe la situación de la siguiente forma:

Se observa que los aledaños de la parcela propiedad de la solicitante, a ambos lados, están invadidos por la vegetación natural, con hierbas de altura considerable. Las parcelas indicadas corresponden con las (…) del polígono (…) del catastro. Se constata que las parcelas no reúnen las condiciones de seguridad y salubridad suficientes en el entorno residencial” (énfasis añadido).

Teniendo esto en cuenta, esta institución no alberga dudas de que el camino, como consecuencia del estado de las parcelas que lo circundan, se encuentra en un estado en que, como señala la interesada en su queja, no se cumplen las condiciones de seguridad y salubridad exigibles.

Por ello, esta institución estima que, de acuerdo con lo previsto en el 85 y 198 Decreto Foral Legislativo 1/2017, se debería:

a) Haber ordenado a los propietarios de dichas parcelas la ejecución de los trabajos precisos para reparar y conservar los terrenos de su propiedad en las condiciones de seguridad y salubridad exigibles; y,

b) En caso de que incumplimiento de las ordenes, haber impuesto las correspondientes multas y/o ejecutado el Ayuntamiento los trabajos de forma subsidiaria.

En esta línea se manifestaba el propio informe de los arquitectos municipales, quienes incluso llegaron a cuantificar el coste de la ejecución de dichos trabajos en 1.000 euros.

Siendo así, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que, al amparo de lo previsto en los artículos 85 y 198 Decreto Foral Legislativo 1/2017, ordene a los propietarios de las parcelas la ejecución de los trabajos precisos para reparar y conservar sus terrenos en las condiciones de seguridad y salubridad exigibles y, en caso de que dichas ordenes no sean atendidas, ejecute dichos trabajos de forma subsidiaria.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Yesa que, dado que el mal estado de sus parcelas afecta a la salubridad y seguridad del camino aledaño a la vivienda de la interesada, ordene a los propietarios de aquéllas la ejecución de los trabajos precisos para reparar y conservar sus terrenos en las condiciones de seguridad y salubridad exigibles y, en caso de que dichas ordenes no sean atendidas, ejecute dichos trabajos de forma subsidiaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Yesa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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