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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/909) por el que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que, habiendo transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para ello, atienda el escrito que la interesada presentó el 24 de enero de 2024 lo antes posible.

10 junio 2024

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a un escrito relativo a la falta de abono de unas horas de trabajo y vacaciones no disfrutadas.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 26 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por su desacuerdo con la nómina percibida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 19 de octubre de 2023 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El 30 de octubre de 2023 esta institución puso fin a su intervención en el asunto.

En el escrito en el que se trasladaba esta decisión a la interesada, esta institución señaló lo siguiente:

“3. A la hora de resolver su queja esta institución se encuentra con dos problemas.

Por un lado, se afirma que existió una solicitud, que, a su vez, fue seguida por una resolución desestimatoria; sin embargo, la Administración niega que existiera la solicitud y, como consecuencia de ello, la resolución, extremo éste que, a la vista de la información obrante en el expediente, se puede considerar como acreditado, pues lo más parecido a una solicitud y a una resolución que existe en el mismo es un correo electrónico de su representada y la respuesta al mismo por parte de una persona de la sección de personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, sin que, desde un punto de vista normativo, el primero pueda considerarse una solicitud y el segundo una resolución.

Por otro lado, del petitum de la queja se desprendería la acumulación de dos pretensiones: en primer lugar, una relativa al pago de unas horas trabajadas el 25 de agosto de 2023 que no fueron remuneradas; y, en segundo lugar, otra relativa al abono de unas vacaciones vinculadas a dos contratos –uno correspondiente a una prestación laboral que habría tenido lugar del 5 al 20 de agosto de 2023 y otro correspondiente a la prestación laboral que tuvo lugar el 25 de agosto de 2023–, sin que, más allá de una breve referencia al mismo, obre en el expediente información alguna sobre el primero de ellos.

4. Por ello, dado que la actuación administrativa que fundamentaría la primera de las pretensiones (la existencia de una solicitud y su desestimación) no ha tenido lugar y que respecto de la segunda de las pretensiones (la falta de abono de unas vacaciones vinculadas a dos contratos) no se aportan datos ni suficientes elementos de juicio, esta institución debe poner fin a su intervención en el asunto.

Le invitamos a que se dirija a la Administración y formule ante ella ambas pretensiones. En caso de que no se le dé respuesta o no esté conforme con la que se le dé, puede usted formular de nuevo una queja ante esta institución aportando los elementos de prueba que lo acrediten”.

4. En línea con ello, con número de registro 2024/98375, el 24 de enero de 2024 la interesada presentó ante el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra un escrito dirigido al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el que se solicitaba lo siguiente:

“SOLICITO A LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS que por la presente, admita la presente instancia, y tras los trámites legales oportunos, dicte Resolución mediante la cual se me reconozca que está pendiente de abono las 3 horas de trabajo correspondiente a la jornada realizada el 25 de agosto de 2023, las vacaciones generadas y no disfrutadas de los contratos suscritos el 28 de agosto de 2023 y el 5 de septiembre de 2023 y la diferencia de lo abonado y pendiente de abonar respecto a las vacaciones generadas en los contratos de 5 de agosto de 2023 y 25 de agosto de 2023 y en consecuencia a tal reconocimiento se proceda a realizar el abono de tales cantidades en la cuenta bancaria donde se me venían abonando las nóminas durante el tiempo que prestaba servicios“.

5. Ante la falta de respuesta a dicho escrito, el 6 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la interesada solicitando que retomara su intervención en el asunto.

En dicho escrito solicitaba que:

a) Se dicte y notifique la contestación al escrito presentado el 24 de enero de 2024 a la mayor brevedad posible.

b) Se supervise la actuación de la Administración en relación con las cuestiones planteadas en el escrito de queja.

c) Se la señalase cuál es la “normativa vigente” a la que se hace referencia en las contestaciones que habría obtenido la interesada al dirigirse al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo al plantear sus reclamaciones.

6. A la vista de ello, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Respecto a la cuestión: ‘Que se dicte y notifique la contestación a la mencionada instancia a la mayor brevedad posible’, señalar que no consta que doña (…) haya presentado ninguna instancia en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, más allá del recurso presentado el día 26/09/2023. La ANADP ha emitido informe sobre dicho recurso que se adjunta a este escrito.

Respecto a la cuestión ‘que se supervise la actuación de la Administración en cuanto a las cuestiones expuestas (en su escrito)’ señalar que la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en concreto su Sección de Personal, realiza su actividad de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, procurando prestar el mejor servicio posible tanto a los ciudadanos como al personal de la Administración con el que se relaciona.

Respecto a la cuestión ‘que se especifique cual es la “normativa vigente” a la que se hace referencia en las contestaciones que ha obtenido’, señalar a continuación toda la normativa referente a contratación y retribuciones aplicable al personal que presta sus servicios en el Administración del Gobierno de Navarra, entre otras:

  • Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
  • Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.
  • Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.
  • Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas”.

7. A efectos de resolver la primera de las cuestiones que se plantean en la queja, se debe comenzar señalando que, como en todo procedimiento contradictorio, existiendo dos versiones dispares sobre una realidad fáctica, es preciso examinar los elementos de prueba existentes para determinar cuál de dichas versiones refleja con mayor precisión qué es lo que efectivamente sucedió o sucede.

Partiendo de esta premisa, en la medida en que, junto a su escrito de queja, la interesada presenta una copia del escrito y una copia del justificante de su presentación en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, esta institución no alberga dudas de que, pese a que el Departamento señale en su informe que no le consta la existencia del mismo, la interesada presentó el 24 de enero de 2024 un escrito solicitando el abono de unas horas trabajadas y de unas vacaciones no disfrutadas.

Como consecuencia de ello, dado que habría transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para ello –3 meses, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda el escrito de la ciudadana lo antes posible.

8. En relación con la segunda de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no estima oportuno formular ninguna recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

9. En relación con la tercera de las cuestiones, en la medida en que el Departamento ya da respuesta a la misma en su informe de forma expresa, esta institución estima que está solucionada.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, habiendo transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para ello, atienda el escrito que la interesada presentó el 24 de enero de 2024 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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