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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/907) por la que recomienda al Departamento de Educación, en relación con la queja de las familias del alumnado transportado de Barillas y Tulebras que estudia en el colegio Santa Vicenta María de Cascante, que, salvo que se organice un servicio de transporte para retornar a sus localidades a la finalización de las clases, revise la decisión de suprimir el servicio de comedor subvencionado, con independencia de que aquel participe o no en las actividades extraescolares, voluntarias, organizadas a continuación de dichas clases.

01 diciembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La supresión al alumno transportado del servicio de comedor subvencionado si no participa en las actividades extraescolares, organizadas a continuación de las clases.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 25 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de las familias del alumnado transportado de Barillas y Tulebras que estudia en el colegio Santa Vicenta María de Cascante, mediante el que formulaban una queja, por la retirada de la subvención para el servicio de comedor escolar si no se asiste a las extraescolares del centro.

En resumen, en dicha queja se venía a explicar que son familias de alumnado transportado (residentes fuera de Cascante pero en localidades adscritas al centro citado) y que, existiendo jornada continua en el centro, por no hacer uso de las actividades extraescolares que se programan en el mismo a la finalización de las clases, iban a perder el derecho al comedor subvencionado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone que:

“Teniendo en cuenta la normativa vigente: Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se desarrolla lo dispuesto en este Decreto, la premisa básica para la existencia de comedor subvencionado es la necesidad de permanecer en el centro escolar en horario de mañana y tarde, es decir está vinculado a la jornada escolar partida, en concreto la Orden Foral indica:

Artículo 3. Funcionamiento de los comedores.

1. El comedor escolar es un servicio educativo complementario que se establece por necesidades de escolarización del alumnado en jornada de mañana y tarde. En consecuencia, sólo funcionará oficialmente los días de jornada partida.

Este criterio de la normativa, se basaba principalmente en que, para el alumnado transportado de otras localidades a un centro comarcal, no es viable el transporte al mediodía y por lo tanto era necesario regular y gestionar desde el propio Departamento de Educación el servicio de comedor subvencionado, dado que debían permanecer en el centro escolar en jornada de mañana y tarde.

Posteriormente con la implantación experimental de la jornada continua de mañana con extraescolares voluntarias por la tarde, ya el alumnado de la propia localidad del centro escolar no tenía necesidad de volver por las tardes al centro, pero el alumnado transportado, dado que las rutas de vuelta del transporte organizado siguen volviendo al terminar las extraescolares de la tarde, siguen teniendo el comedor subvencionado dada la necesidad de permanecer en las extraescolares de la tarde igualmente. Atendiendo a estas circunstancias en la jornada continua, se interpreta más ampliamente la normativa vigente, entendiendo la jornada continua con extraescolares similar a la jornada partida, dado que el alumnado transportado también permanece en el centro escolar en horario de mañana (lectivas) y en horario de tarde (extraescolares).

Pero si el alumnado no va a permanecer en el centro escolar en horario de tarde, aplicando la normativa actual no corresponde el comedor subvencionado. Las familias que opten por otras opciones con la jornada continua: ya sea llevarse al alumnado al terminar las clases lectivas, sacarlos fuera del centro escolar para otras actividades, etc. entendemos que lo hacen desde la voluntariedad de sus intereses particulares y, por lo tanto, pueden quedarse al comedor dado el caso, pero no son beneficiarios de la subvención correspondiente por el uso obligado a estar en el centro en jornada de mañana y tarde.

Por otra parte, para promover el que una ruta vuelva de regreso a sus casas al terminar la jornada lectiva de la mañana, según los condicionantes de aprobación de la jornada continua, es necesario que todas las familias de la ruta al 100% estén de acuerdo en volver sin realizar las actividades extraescolares de la tarde, en caso contrario prevalece el derecho a tener la jornada completa de mañana y tarde con extraescolares y las rutas de vuelta son al terminar la jornada en el centro escolar. Esta circunstancia ya es conocida por las familias cuando votan un cambio de jornada de partida a continua + extraescolares.

Aun entendiendo los argumentos indicados en la queja, la aplicación de la normativa vigente no da lugar a otra interpretación posible, y es por ello que desde el Departamento de Educación ya se está promoviendo un cambio en la misma, y está en proyecto un nuevo Decreto Foral que regulará el funcionamiento del comedor escolar sin vincularlo al tipo de jornada partida o continua, y haciéndolo extensible a los 175 días del curso escolar. Precisamente para englobar todas las nuevas casuísticas que se están planteando al pasar de jornada partida a continua + extraescolares, y que las familias lógicamente quieren adaptarlas a su organización particular y que les permita una mejor conciliación familiar.

La Orden Foral de Inicio, así como el informe de consulta pública previa, se han publicado en el portal de Gobierno Abierto de Navarra – Participación Pública, el pasado 6 de octubre, con un plazo habilitado para recibir aportaciones hasta el 31 de octubre de 2023.

https://participa.navarra.es/processes/consulta-publica-previa-comedores-escolares

La tramitación de este nuevo Decreto Foral durará unos 8 meses aproximadamente, y se espera tener una regulación diferente, contemplando estas nuevas casuísticas particulares, que ya podrá aplicarse para el próximo curso 2024/2025”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja presentada deriva del hecho de que, implantada la jornada continua en el centro al que se alude y adicionadas determinadas actividades extraescolares (voluntarias) a su finalización, para disfrutar del derecho al comedor subvencionado, se ha de participar en estas últimas.

Es decir, para beneficiarse del comedor subvencionado, el alumnado transportado habría de permanecer en el centro hasta la finalización de tales actividades extraescolares, para entonces regresar en el autobús, concurriendo de este modo una situación afín a la que se daría si el régimen horario fuera el tradicional de jornada partida (ida por la mañana y vuelta por la tarde, con derecho de comedor en el centro a mediodía).  

4. Con ocasión de la implantación de este tipo de jornada (“continua con extraescolares”), en el contexto de las medidas adoptadas por la situación derivada de la covid-19, esta institución, tras recibir quejas sobre la falta de transporte a la finalización de las clases, razonaba:

“La legislación en materia de educación considera el servicio de transporte escolar como un servicio complementario de la escolarización.

Dado ese carácter del servicio, parece necesario que las rutas de transporte se organicen en función del horario o jornada escolar, esto es, de acuerdo con la hora de comienzo y de finalización de la misma, de las clases.

Partiendo de ello, a juicio de esta institución, si, como sucede en el caso, por causa de la covid-19, el régimen ordinario de jornada de los centros ha variado (se ha establecido un régimen de jornada continua con actividades extraescolares a continuación de las clases, de oferta obligatoria, pero de realización voluntaria), sería necesario  que el servicio de transporte se adaptara a esta nueva realidad, de forma que los alumnos transportados puedan, si lo desean, regresar a sus casas a la finalización de las clases. Someter esta posibilidad al hecho de que todos los interesados así lo acuerden, a juicio de esta institución, es un condicionante indebido, pues es la Administración la que debe adaptar sus servicios al nuevo régimen horario que ha establecido.

Por lo tanto, sin perjuicio de que se mantenga también el servicio a la finalización de las actividades extraescolares ofertadas para quienes deseen permanecer en el centro hasta la tarde, resulta necesario garantizar el regreso de quienes no deseen participar en tales actividades”.

Con base en ello, la institución recomendó al Departamento de Educación que “garantice a los alumnos y alumnas el servicio de transporte escolar a la hora de finalización de su jornada de clases, sin perjuicio de mantener también tal servicio a la finalización de las actividades extraescolares, todo ello en el contexto de medidas especiales adoptadas acerca de la jornada escolar por causa de la covid-19”.

5. En relación con la queja ahora recibida, la institución ve pertinente reiterar que, a su juicio, sería recomendable ordenar el servicio de transporte de forma que, quien no deseara participar en las actividades extraescolares, pudiera regresar a su domicilio a la finalización de la jornada, sin necesidad de espera a la conclusión de tales actividades, y sin perjuicio de que pudiera organizarse un desdoble de dicho servicio.

Señalado lo anterior, si, como sucede, no se ha organizado el servicio de tal forma, vemos razonable que, al menos, se mantenga el derecho al comedor subvencionado del alumnado transportado, participe o no en tales actividades, y utilice o no el servicio de transporte programado para después de estas.

El hecho de que determinadas familias, en ese contexto de jornada escolar particular, puedan decidir que sus hijos no participen en las actividades extraescolares y organizarse por sus propios medios (para regresar a casa, para participar en actividades extraescolares ajenas al centro, etcétera), no consideramos que deba determinar la pérdida del derecho al comedor subvencionado de este alumnado transportado.

Obviamente, como viene a señalarse en el informe, se está ante una decisión (no participación en las extraescolares y recogida del alumnado) adoptada por razones o preferencias personales, pero, en buena medida, mediatizada o condicionada decisivamente por un novedoso régimen de jornada escolar promovido por el centro o la Administración educativa, que ha provocado que el transporte, en el caso del regreso, se aleje del momento de la finalización de las clases, momento este que, en principio, se presenta como el típico u ordinario para retornar.

Por ello, sin perjuicio de que pueda llevarse a cabo la modificación normativa que se anuncia (que desvincularía el servicio de comedor de la modalidad de jornada), recomendamos que, entre tanto, se mantenga a estas familias el derecho a comedor subvencionado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación, en relación con la queja de las familias del alumnado transportado de Barillas y Tulebras que estudia en el colegio Santa Vicenta María de Cascante, que, salvo que se organice un servicio de transporte para retornar a sus localidades a la finalización de las clases, revise la decisión de suprimir el servicio de comedor subvencionado, con independencia de que aquel participe o no en las actividades extraescolares, voluntarias, organizadas a continuación de dichas clases.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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