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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/88) por la que recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda

16 mayo 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de una persona de 60 años, que tiene reconocido un grado de discapacidad y percibe renta garantizada, de acceder a una vivienda protegida.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 30 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceso a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene 60 años y un grado de discapacidad reconocido del 43 por 100.

b) Actualmente es perceptora de la renta garantizada.

c) Vive en un piso que carece de agua caliente y calefacción.

d) Se encuentra inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, pero no ha logrado acceder a una.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berriozar, Berrioplano, Iza y Juslapeña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, doña (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida por primera vez el 31 de mayo de 2011, inscripción que caducó el 20 de agosto de 2016 sin haber resultado adjudicataria de vivienda.

El 27 de enero de 2021 la interesada cursó una nueva inscripción, vigente al día de la fecha, sin haber resultado adjudicataria de vivienda hasta el momento.

Señalamos a continuación sus preferencias de vivienda:

(…)

La puntuación con que contaba la reclamante antes del último procedimiento de adjudicación en diciembre de 2022 era la siguiente:

(…)

Con fecha 17 de noviembre de 2022 desde Nasuvinsa se remitió un correo electrónico a todas las personas con inscripción activa en el Censo (incluida la señora […]), en el que se les informaba de la modificación de los baremos y se les solicitaba que accedieran a su solicitud y la modificaran para poder optar a vivienda con una mejor puntuación.

Hemos comprobado que la interesada no ha modificado su inscripción después de que se le informara de dicho extremo, hecho que podría aportarle una mayor puntuación, al menos, por los años de empadronamiento en Navarra. La reclamante puede solicitar cita previa para ser atendida por una persona gestora del Censo, cuyo calendario de citas se abre los miércoles de cada semana.

A título orientativo, se transcribe la posición que ocupa su inscripción en el Censo:

ALQUILER

 

Berriozar

Ansoáin

Berrioplano

Pamplona

2 dormitorios

868 de 1026

958 de 1124

393 de 457

3458 de 4158

3 dormitorios

1586 de 1654

1550 de 1623

773 de 805

6302 de 6591

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

En el informe recibido, por su parte, la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berriozar, Berrioplano, Iza y Juslapeña señala lo siguiente:

“Consultada la información de que disponemos en esta Mancomunidad sobre la situación de la persona que ha formulado la queja en el asunto en cuestión, podemos trasladarle lo siguiente:

Es una usuaria de este servicio social de base con la que se está interviniendo desde noviembre de 2022 realizando un plan personalizado de inclusión social. Se ha firmado un convenio con la usuaria en el que se establecen los objetivos a trabajar incluyendo el tema de la queja con el objetivo de tratar de encontrar una vivienda digna y adecuada. Este convenio establece al menos 4 citas presenciales al año para poder realizar un seguimiento de los objetivos. La última cita tuvo lugar el día 26 de enero de 2023 donde se le informa de los "Cuarticos de San Martin", se le apoya a la hora de rellenar la solicitud y poder entregarla adecuadamente y se le entrega un listado de posibles habitaciones de alquiler del mercado libre de EISOVI.

Se adjunta el Convenio y el programa personalizado.

En relación a su demanda de vivienda esta Mancomunidad no dispone de recursos propios, manteniendo el seguimiento de la intervención en la búsqueda de la misma y siendo conscientes de que la dificultad de encontrar una vivienda adecuada está siendo una problemática generalizada en la que los servicios sociales de base nos vemos muy limitados con los recursos de que disponemos en esta área”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que la interesada, una persona de 60 años, con un grado de discapacidad del 43 por 100 y beneficiaria de la renta garantizada, está teniendo para acceder a una vivienda protegida y, así, poder abandonar la vivienda en la que reside, que carecería de algunos servicios necesarios para la vida (agua caliente, calefacción, etc.).

4. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

5. En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. La autora de la queja necesita acceder a una vivienda pública, lo solicita a la Administración y, tras la aplicación del correspondiente baremo, obtiene una puntuación, según la cual hay otras personas que le anteceden en el acceso a dicha vivienda.

Sin embargo, el problema en este caso, como ocurre en el resto de casos análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de acceso público es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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