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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/871) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona/Iruña que, recabando si fuera precisa la participación de las asociaciones representativas de personas con discapacidad visual, adopten con razonable celeridad medidas adicionales para garantizar adecuadamente la accesibilidad de dichas personas al servicio de recogida de residuos, tanto en Lezkairu, barrio al que se alude en la queja, como, si fuera necesario, en otros barrios o zonas en que se den situaciones análogas, tales como la utilización del braille en la rotulación de buzones de recogida o en las tarjetas dispuestas para su uso, u otras que fueran precisas.

11 abril 2024

Bienestar social

Tema: El incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para las personas ciegas en el nuevo sistema de apertura de contenedores de basura implantado en Lezkairu.

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Presidente / Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 15 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para las personas ciegas en el nuevo sistema de apertura de contenedores de basura implantado en Lezkairu.

En dicho escrito, exponía que:

“Me pongo en contacto con vosotros con objeto de formular una queja respecto del nuevo sistema de apertura y utilización de contenedores de basura instaurado por la mancomunidad de Pamplona.

En mi caso, que soy una persona ciega, con un 77 % de discapacidad, y que necesito ayuda de tercera persona, además de tener problemas de movilidad, cuestiones que acredita documentalmente mediante los documentos que se adjunta en el presente documento, este sistema, por su propia configuración, me excluye de poder tirar la basura con autonomía como venía haciendo hasta su implantación.

Yo soy vecino del barrio de Lezkairu. En mi barrio, los contenedores de basura se han suprimido, y se han sustituido por unos buzones situados en las fachadas de los edificios. La colocación de dichos buzones no siguen ningún patrón concreto, y no se han colocado en las vías públicas y en las aceras señalización táctil en el pavimentado, ni tampoco se ha establecido ningún sistema de rotulación, táctil o Braille, que permita identificación de los buzones, y del tipo de residuo que se debe introducir en ellos. De hecho, para localizarlos, se debe tocar la pared, y resulta imposible diferenciarlos de otras tapas que se localizan en las fachadas, como son las de uso de bomberos, o tapas de registro y contadores.

Igualmente, para abrir los buzones de basura se han implementado una serie de sistemas, concretamente, uno de apertura a través de tarjeta, que también presenta problemas.

Las tarjetas que se han facilitado a los vecinos carecen de cualquier tipo de identificación mediante un sistema de lectoescritura accesible para personas ciegas.

Pues bien, a mi entender, esa falta de previsión de cuestiones que, según la norma, debían ser tenidas en consideración por parte de la administración actuante, supone de facto una discriminación para las personas ciegas, a quienes se nos vulnera el derecho fundamental de igualdad de trato y no discriminación. Por razón del tipo de discriminación que padecemos, y por razón de las enfermedades y lesiones que suponen para nosotros la pérdida de visión efectiva y su traducción en una situación de discapacidad.

Por ello, me gustaría solicitar que el defensor del pueblo de Navarra emitiese informe al respecto, y que este recogiese, si es que así lo entiende, la existencia de una situación discriminatoria contraria a las previsiones de la ley 15/2022, de 12 de julio”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

“Con fecha 19 de septiembre de 2023 se recibe escrito del Defensor del Pueblo de Navarra trasladando una queja de (…), por el incumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para personas ciegas a raíz de la implantación del nuevo sistema de apertura de contenedores.

Esta persona tiene un grado de discapacidad visual del 77% por lo que considera que el nuevo sistema de apertura y utilización de contenedores le excluye. Además, vive en una zona con recogida neumática, con la consiguiente dificultad de localizar el punto de recogida e identificación de los distintos buzones para depositar los residuos.

Considera que la ubicación de los buzones en los edificios no sigue ningún patrón, que no se ha colocado señalización táctil en el pavimento para su localización, que los buzones no cuentan con rotulación táctil o Braille para su identificación y, por último, que las tarjetas entregadas para la apertura de los buzones carecen de identificación mediante lectoescritura.

Ubicación de los buzones en los edificios

La ubicación de los buzones en cada edificio no está regulada en las Ordenanzas de la Mancomunidad. Está definido en número de puntos de buzones por manzana y la distancia máxima a los portales, pero la ubicación definitiva en fachada depende del proyecto de arquitectura, amoldándose a las necesidades de otras instalaciones en cada edificio. No obstante, entendemos que la adopción de las medidas adecuadas minimizaría este problema.

Señalización táctil en el pavimento

La competencia de la señalización vial corresponde al ayuntamiento. En el caso de que el ayuntamiento considerase llevar a cabo la señalización de las ubicaciones de los buzones de recogida neumática, contaría con la colaboración de la Mancomunidad.

Rotulación táctil o Braille en los buzones

En todas las ubicaciones de buzones se sigue el mismo patrón: de izquierda a derecha siempre va el mismo orden: buzón de orgánica, buzón de resto y buzón de envases.

No obstante, se procederá a instalar iconos identificativos de cada tipo de residuo con leyenda en braille en cada buzón.

Tarjetas con lectoescritura

Se estudiará la posibilidad de repartir tarjetas con escritura Braille en próximos desarrollos, así como de sustituir bajo petición las tarjetas actuales en las zonas en las que ya se ha implantado el sistema”.

3. Visto lo informado por la Mancomunidad, se solicitó también al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, tras, exponerse una serie de consideraciones sobre el asunto, en referencia a la posible instalación de señalización podotáctil, se concluye lo siguiente:

“Los contenedores están situados de tal manera que no invaden el Itinerario Peatonal Accesible, tal y como marca la normativa vigente, y ésta tampoco indica que se deba señalizar el pavimento de cada contenedor o conjunto de ellos, no haciendo distinción tampoco sobre si estos se encuentran colocados en fachada, enterrados o sobre los pavimentos.

De nuestra experiencia en la ciudad, de su uso real por todos los ciudadanos, y del contacto con las diversas asociaciones de discapacitados, y del consejo y apoyo que nos brindan en caso de duda ante la solución de situaciones complejas, podemos afirmar que la señalización podotáctil (pavimento indicador) ha de suponer un uso comprensible por todas las discapacidades, y para aplicaciones concretas y concisas. Si se pretenden señalizar todos los elementos, ésta perderá su efectividad, dado que no será clara y generará dudas sobre lo que indica. Además, en determinados casos, incluso se solaparía, confundiendo a los usuarios, en lugar de ayudarlos a orientarse y desplazarse por la ciudad, que es el fin principal de ésta.

Por tanto, comprendemos la dificultad que pueda encontrar el ciudadano, pero, por todo lo anterior, no sólo no es obligatoria la instalación de pavimentos indicadores para señalizar los contenedores, sino que además no parece apropiado dado que podría suponer una confusión y dar a entender que, por ejemplo, existe un paso de peatones, cuando en realidad no es así.

La ubicación de los mismos en un lugar fijo, como puede suponer la ubicación en la fachada de un edificio, da cumplimiento total a la recomendación de la Guía, de situar éstos en un espacio fijo”.

4. Asimismo, se ha recabado informe de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, en el que se expone:

“Ante la petición por parte del ciudadano de señalización táctil en el pavimento para su localización, esta circunstancia no aparece incluida en la normativa Orden Ministerial TMA/851/2021 (Art 45 y 46), en los que se especifica que “la señalización podotáctil establece su uso en zonas abiertas, proximidad a cambios de nivel, vados peatonales, isletas de refugio, paso de peatones no perpendicular a acera y provisional en obras o intervenciones en vía pública”. La justificación de esta medida aparece en la Guía de Accesibilidad que recoge las recomendaciones para la aplicación de la TMA, y en la que apunta que “ el uso extendido a otras circunstancias provocaría la confusión a las personas con discapacidad visual”.

La ubicación fija de los contenedores es lo que permitirá su localización, siempre y cuando el elemento a localizar se diferencie de los circundantes. Por ello, el material de la tapa del contenedor debe de ser diferente y su señalización en braille y altorrelieve (TMA Artículo 44, punto 1) es lo que va a permitir la identificación de cada buzón. En relación al caso que nos ocupa, las tapas de los buzones son de textura diferenciada que sobresale de la fachada e incluye el asidero circular así como la placa del lector de tarjeta, ambos elementos permiten localizar el buzón. Incluyen señalización en altorrelieve en el símbolo, diferente para cada tipo de residuo (envase, resto y orgánico) pero falta la señalización en sistema braille.

También en las tarjetas para su apertura, convendría incluir señalización accesible para su identificación.

Por todo lo expuesto, y a modo de resumen, la justificación de las medidas demandadas estaría avalada en la señalización braille de buzones y tarjeta pero no en la colocación de pavimento táctil indicador”.

5. La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, tiene como objetivo, según se dispone en su artículo 1.1, “establecer las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad”.

Tras reconocer que uno de los principios en los que se fundamenta es la accesibilidad universal [artículo 2.h)], la Ley Foral define ésta como la “condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” [artículo 3.a)].

6. En el caso de los contenedores o buzones de recogida de residuos a los que se refiere la queja, los informes recabados, si bien cuestionan la pertinencia o conveniencia de introducir la señalización podotáctil en el pavimento a la que se alude, son indicativos de la necesidad de adoptar determinadas medidas complementarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad visual, en particular, las referentes al uso del braille en la rotulación de los buzones y en las tarjetas que se utilizan para su apertura.

A la vista de ello, esta institución ve pertinente formular a las Administraciones competentes una recomendación, a fin de que, recabando si fuera precisa la participación de las asociaciones representativas de personas con discapacidad visual, adopten con razonable celeridad medidas adicionales para garantizar adecuadamente la accesibilidad de dichas personas al servicio de recogida de residuos, tanto en Lezkairu como, si fuera necesario, en otros barrios o zonas en que se den situaciones análogas, tales como la utilización del braille en la rotulación de buzones de recogida o en las tarjetas dispuestas para su uso, u otras complementarias de ser precisas.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona/Iruña que, recabando si fuera precisa la participación de las asociaciones representativas de personas con discapacidad visual, adopten con razonable celeridad medidas adicionales para garantizar adecuadamente la accesibilidad de dichas personas al servicio de recogida de residuos, tanto en Lezkairu, barrio al que se alude en la queja, como, si fuera necesario, en otros barrios o zonas en que se den situaciones análogas, tales como la utilización del braille en la rotulación de buzones de recogida o en las tarjetas dispuestas para su uso, u otras que fueran precisas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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