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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/870) por la que recomienda al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que se abstenga en lo sucesivo de celebrar o promover comidas populares en instalaciones educativas en horario lectivo, pues durante éste únicamente pueden llevarse a cabo en aquellas actividades educativas.

07 noviembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la celebración de una comida popular en las instalaciones de un colegio durante el horario lectivo.

Alcalde de Zizur Mayor/Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

1. El 15 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la celebración de una comida popular en las instalaciones del CPEIP Camino de Santiago de Zizur Mayor/Zizur Nagusia en horario lectivo.

En dicho escrito, manifestaba su disconformidad con el hecho de que, sin ningún tipo de preaviso a las familias del alumnado, el 15 de septiembre de 2023, durante el horario lectivo, se celebró una comida popular en el patio y zona de recreo del CPEIP Camino de Santiago a la que acudieron más de 2.000 personas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia se señala lo siguiente:

“Las fiestas de Zizur Mayor se celebraron este año entre los días 13 y 17 de septiembre. En las mismas se organizó una actividad popular consolidada y con mucho arraigo en este municipio que se denomina la comida popular del “Día del Pato”. La misma se celebra todos los años en el Parque Erreniega, lugar que carece de zonas cubiertas para el caso de inclemencias meteorológicas. Este año, este evento estaba previsto para el día 15 de septiembre, fecha que normalmente no es día lectivo en los colegios de Zizur Mayor. En la misma participaron más de 2.400 personas.

Ese día se preveía un tiempo lluvioso de forma que no era posible la celebración de la comida popular en el Parque Erreniega, así que teniendo en cuenta la cantidad de personas afectadas así como los espacios cubiertos disponibles en este municipio, se consideró cambiar su ubicación al cubierto existente en el Colegio Público Erreniega.

Estas circunstancias se comentaron con las direcciones del colegio estando de acuerdo con su celebración, adoptando medidas para que el espacio utilizado estuviera acotado y organizando las entradas y salidas de forma que no hubiera contacto entre el alumnado y las personas que acudían a la comida. Así se desarrolló esta actividad sin que se produjera ningún incidente”.

En el informe remitido por el Departamento de Educación, por su parte, se señala lo siguiente:

“Que el Departamento de Educación no fue informado de que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia hubiera previsto utilizar los espacios cubiertos del patio compartido de los colegios públicos de infantil y primaria para celebrar la llamada “Comida del pato” en caso de que las condiciones climatológicas fueran adversas.

Que, tras los hechos objeto de la queja, durante el mes de septiembre la Inspectora de Educación se ha reunido con los Equipos Directivos de los centros educativos para clarificar las circunstancias que rodearon el evento.

Que los centros escolares el 15 de septiembre, día lectivo en el calendario escolar, tomaron las decisiones adecuadas para garantizar el bienestar y la seguridad de los alumnos.

Que la Inspectora de Educación trasladó al Alcalde, en la reunión celebrada el 6 de octubre, que desde el Servicio de Inspección Educativa no se autorizan, dentro del horario escolar, el uso de los espacios escolares para actividades que carezcan de fines educativos.

Que, desde el Servicio de Inspección Educativa, se tomarán todas las medidas necesarias para que la situación vivida en los centros escolares de infantil y primaria durante el horario lectivo el día 15 de septiembre no se repita”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la celebración de una comida popular en las instalaciones de un colegio durante el horario lectivo en día asimismo lectivo.

A este respecto, el Ayuntamiento en su informe viene a exponer las circunstancias que condujeron a que la comida se celebrase en las instalaciones del colegio y no donde tradicionalmente tiene lugar dicha celebración.

Por su parte, el Departamento expone que no fue informado de que la comida popular se celebraría en las instalaciones del colegio y que, como ya ha informado al Ayuntamiento, se adoptarán medidas para evitar que pueda volver a suceder en el futuro.

4. La utilización de centros docentes y residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar se encuentra regulada en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, publicado en el Boletin Oficial de Navarra número 10 de 23 de enero de 1995.

El artículo 2.1 del Decreto Foral establece que los “locales, instalaciones y edificios objeto del presente Decreto Foral se podrán utilizar para desarrollar actividades educativas, socio-culturales y deportivas”.

Estas actividades autorizables se clasifican en función de la titularidad del local, instalación o edificio en que se pretenden que tengan lugar (artículo 2.2) y, asimismo, en función de un orden de prioridad (artículo 3.1), de acuerdo con el cual no se pueden llevar a cabo actividades que “impidan o menoscaben el desarrollo de otras que sean prioritarias con arreglo” a aquél (artículo 3.2).

Por otro lado, en función de la titularidad y del tipo de actividad, el artículo 4 específica a quién le corresponde la autorización de la utilización del centro o de sus instalaciones para llevar a cabo aquélla.

5. En el presente caso, la celebración de una comida popular podría ser considerada una actividad socio-cultural, que, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.3 del Decreto Foral, únicamente podría tener lugar fuera del horario lectivo y, en todo caso, no podría impedir o menoscabar las actividades escolares en horario lectivo, pues éstas ocupan el primer puesto en el orden de prioridad (artículo 3.2 en relación con el artículo 3.1.1 del Decreto Foral).

Asimismo, en la medida en que se trataría de una actividad a realizar fuera del periodo lectivo, la autorización de la utilización de las instalaciones del centro escolar para celebrar una comida escolar no correspondería a la Dirección del centro, a la que sí correspondería la autorización de las actividades escolares en período lectivo [artículo 4.1.a) del Decreto Foral], sino al Departamento de Educación [artículo 4.1.b) del Decreto Foral].

De este modo, la celebración de la comida popular objeto de controversia sería en todo punto irregular, pues ni fue autorizada por el órgano competente (el Departamento de Educación), ni habría podido serlo, ya que durante el horario lectivo no cabe el desarrollo de actividades que no sean escolares, definidas éstas en el artículo 3.1.1 del Decreto Foral como aquéllas “relacionadas con el desarrollo del currículo, servicio de comedor, actividades complementarias y extraescolares, reuniones de órganos colegiados, trabajo del profesorado, actividades de asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, así como cualesquiera otras que estén incluidas en los Planes generales anuales de los Centros aprobados por los Consejos Escolares u órganos equivalentes de las Residencias y autorizados por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, o en los Planes actuales de actividades debidamente autorizados por dicho Servicio”.

Por todo ello, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que se abstenga en lo sucesivo de celebrar o promover comidas populares en instalaciones educativas en horario lectivo, pues durante éste únicamente pueden llevarse a cabo en aquellas actividades educativas.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia que se abstenga en lo sucesivo de celebrar o promover comidas populares en instalaciones educativas en horario lectivo, pues durante éste únicamente pueden llevarse a cabo en aquellas actividades educativas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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