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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/863) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que conceda a la interesada la prestación para cuidados profesionales en el domicilio de personas dependientes con efectos de 1 de enero de 2023, por tratarse del primer día del mes siguiente al que se produjo la contratación de la que trae causa la revisión de la prestación reconocida.

12 diciembre 2023

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la fecha de concesión de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes destinada a la contratación de un servicio de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 13 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), en representación de su madre, la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja referente a la concesión de una ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes destinada a la contratación de un servicio de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.

La autora de la queja exponía que:

a) Se le había dado traslado de la Resolución 3365/2023, de 5 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, mediante la que se concedía la ayuda mencionada, a razón de 581,97 euros mensuales, con efectos del 1 de febrero de 2023.

b) La contratación de la cuidadora se inició el 27 de diciembre de 2022, como se hacía constar en la solicitud.

c) El trámite del cambio de prestación se realizó el 3 de enero de 2023 por razones ajenas a la persona dependiente. Aun llamando al servicio social de base con suficiente antelación, la cita les fue concedida para ese día.

d) A finales y principios de año, así como en festivos y en periodos vacacionales, las trabajadoras sociales no son sustituidas. Se está ante un problema de gestión de personal que no debería afectar a los ciudadanos y ciudadanas y, menos aún, a las personas más vulnerables.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, solicitándoles que informaran sobre el asunto.

El 10 de octubre de 2023 se recibió el informe emitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el que se expone:

“Tal y como se informa en la página Navarra.es a la ciudadanía, la forma de solicitar una prestación puede ser a través del servicio social de base correspondiente a su domicilio, o directamente se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la ley 39/2015.

Si una persona no puede tener una cita en el momento en que lo necesita en su servicio social de referencia, siempre puede acudir a las oficinas de Derechos sociales donde se les atiende y recoge la solicitud de cambio de prestaciones.

En el Servicio social de base, le dieron una cita presencial con fecha 3 de enero de 2023. Con esa misma fecha se abre un expediente para realizar el cambio de la ayuda para cuidados familiares a la prestación por contratación de un cuidador/a profesional.

Tal y como se indica en el artículo 25.2 de la Orden Foral 1/2011 de 15 de febrero “si la modificación afecta a la cuantía de una prestación económica o a su extinción, sus efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido la variación de circunstancias que han dado lugar a la modificación o extinción”. En este caso, la modificación del Programa Individual de atención para poder cambiar de una ayuda para cuidados familiares a una ayuda para contratación de una persona como cuidadora profesional, se produce el día 3 de enero. Por este motivo, se concede la prestación para la contratación de un cuidador/a profesional desde el día 1 de febrero de 2023.

La Sección de prestaciones esta siempre a disposición de las personas dependientes para explicarles todo lo referente a sus ayudas y prestaciones”.

El 20 de noviembre de 2023 se recibió el informe emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma, en el que se expone:

“La Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma cuenta, en relación al personal profesional, con el Equipo Mínimo obligatorio según la Ley de Servicios Sociales para atender a sus vecinos y vecinas.

En el caso del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia contamos con una trabajadora social, para atender en los cinco pueblos y los 12000 habitantes (aprox.).

En Lodosa, localidad donde residen la interesada y su madre dependiente, se atienden las citas de dicho programa los martes. Comprobadas las fechas a las que se hace referencia en el escrito, la interesada afirma haber sido atendida el martes día 3 de enero. A Dª (…) se le atiende el primer martes disponible de atención en su localidad tras la petición de dicha cita.

Considero que la Mancomunidad de Servicios Sociales ha actuado adecuadamente, atendiendo a la usuaria en el primer día de atención disponible en su localidad, que además es el primer martes tras la firma del contrato al que hace referencia en su escrito”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el cambio de una prestación para la atención en el domicilio de personas dependientes.

La interesada venía percibiendo la ayuda para cuidados familiares y, tras contratar a una cuidadora profesional (con efectos de 27 de diciembre de 2022) ha visto cómo la prestación correspondiente a esta última modalidad tiene efectos desde febrero de 2023. La autora de la queja viene a expresar que la dilación en la tramitación (refiere que avisó con suficiente antelación en el servicio social de base) no debería perjudicar a la persona dependiente.

Por parte de las Administraciones actuantes se han emitido los informes transcritos, en los que se viene a defender que se ha actuado correctamente y conforme a la normativa vigente.

4. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo funda su resolución en lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.

El artículo 25 de la citada ley foral regula la efectividad de las revisiones y extinciones de las prestaciones. Su primer apartado prevé que “si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o de la intensidad del servicio reconocido o a su extinción, la efectividad de dicha modificación o extinción, como norma general, se fijará en el día siguiente a la fecha de la resolución en que se declare”. Y su segundo apartado, que es el aplicado en este caso, dispone que:

Si la modificación afecta a la cuantía de una prestación económica o a su extinción, sus efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se haya producido la variación de circunstancias que han dado lugar a la modificación o extinción”.

A juicio de esta institución, en este caso, la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión ha de entenderse que se produce con la contratación por parte de la interesada de una cuidadora profesional, lo que se habría producido en el mes de diciembre de 2022 (el día 27). 

El hecho de que la intervención del servicio social de base y la subsiguiente modificación del  programa de atención individual (actuaciones que en todo caso dependen del órgano administrativo) se hubieran producido iniciado el mes de enero de 2023, el día 3, o la eventualidad de que la solicitud de cambio de la prestación se hubiera producido también en esa fecha, no deberían, según entiende esta institución, ser el elemento determinante a efectos de la modificación, especialmente si, como se colige que sucede, ello acaba convirtiéndose en un criterio desfavorable para la persona dependiente.

Como se ha apuntado, la ley vincula el efecto de la modificación al mes siguiente a aquel en el que se produce la variación de las circunstancias determinantes, y no (a diferencia de otras normas) a la fecha de la solicitud, ni a la de la tramitación del cambio en el programa individual de atención.

Por ello, procede recomendar que se retrotraiga la fecha de efectos de la ayuda a 1 de enero de 2023, al corresponder al primer día del mes siguiente al de variación de las circunstancias.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que conceda a la interesada la prestación para cuidados profesionales en el domicilio de personas dependientes con efectos de 1 de enero de 2023, por tratarse del primer día del mes siguiente al que se produjo la contratación de la que trae causa la revisión de la prestación reconocida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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