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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/861) por la que sugiere al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de modificar la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, de forma que amplie los supuestos de reconocimiento del derecho al transporte escolar en situaciones de custodia compartida en los que el menor cambia de domicilio en función del periodo en el que esté con cada uno de los progenitores: y le recuerda su deber de dispensar una atención adecuada a la ciudadanía.

02 noviembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La denegación a la autora de la queja de la ayuda individualizada del transporte escolar para sus hijos, que se encuentran en situación de guardia y custodia compartida.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 11 y 12 de septiembre de 2023 esta institución recibió sendos escritos de la señora doña (…) mediante los que formulaba una queja por la denegación de la ayuda individualizada del transporte escolar de sus hijos.

En dicho escrito, exponía que:

a) Está divorciada y ostenta la custodia compartida de 3 menores, los cuales residen con ella una de cada dos semanas.

b) Mientras ella reside en (X), el otro progenitor lo hace en (Y), que es la localidad en que están matriculados 2 de los 3 menores.

c) Al amparo de la Resolución 371/2023, de 16 de agosto, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2023/2024, ha pedido al Departamento de Educación y al centro en que estudian los menores la documentación necesaria para solicitar una ayuda, pero se le indica que no le corresponde, pues los menores están empadronados en (Y).

2. El 19 de septiembre de 2023 esta institución recibió otro escrito de la autora de la queja mediante el que exponía su disconformidad con la atención recibida por parte del personal del Departamento de Educación.

En concreto, la interesada aporta copia de dos correos electrónicos enviados desde la dirección complementarioseducativos@navarra.es en que:

a) Con fecha 18 de septiembre de 2023, a las 20:27, se le respondía lo siguiente:

Hasta en 3 ocasiones ya se le ha indicado que no tendría derecho a transporte escolar.

Con esta ya son 4”.

b) Con fecha 19 de septiembre de 2023, a las 11:00, se le respondía lo siguiente:

Hasta en 4 ocasiones ya se le ha indicado que no tendría derecho a transporte escolar.

Con esta ya son 5”.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido se señala lo siguiente:

“El Departamento de Educación gestiona el transporte escolar para el alumnado beneficiario según la “ORDEN FORAL 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra”, que tal como se indica en el artículo 2.1a) corresponde a:

‘Artículo 2. Alumnado beneficiario del transporte escolar.

1. Es beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente Orden Foral.

b) Estar escolarizado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener la residencia habitual en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente y que entre ambos haya una distancia superior a tres kilómetros computados en línea recta.

2. A los efectos previstos en esta Orden Foral se entenderá por residencia habitual el domicilio en el que esté empadronado el alumnado’.

En el caso que se reclama, el alumnado sí está matriculado en el centro público correspondiente a su propia localidad de empadronamiento, (Y), y por lo tanto no tienen derecho a transporte escolar ni a subvención del comedor por el lugar de residencia.

Ahora bien, como indica en el caso de custodia compartida, en el artículo 12 de la citada Orden Foral se determina lo siguiente:

‘Artículo 12. Alumnado en situación de custodia compartida

El alumnado en situación de custodia compartida, con plaza asignada en transporte escolar colectivo según el domicilio de residencia habitual, podrá solicitar ayuda individualizada para las fechas en las que resida en el domicilio del otro progenitor’.

Por lo tanto, dado que no tiene plaza asignada en el transporte escolar asociada a la localidad de empadronamiento, tampoco puede solicitar la ayuda individualizada en las fechas en las que reside en el domicilio del otro progenitor.

Por otro lado, la Resolución 371/2023, de 16 de agosto, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2023/2024, indica las instrucciones a los centros escolares para cargar los datos en la aplicación EDUCA y cómo hacerlo en el caso de padres separados/divorciados con custodia compartida, partiendo primeramente de que sí tenga plaza asignada según el domicilio de residencia de empadronamiento, que no es el caso que se presenta, ya que como se ha indicado su empadronamiento está en (Y) y no tiene plaza de transporte escolar asignada por encontrarse en la misma localidad que el centro escolar.

Sobre las cuestiones formales de la respuesta trasladada a la interesada por parte de Servicios Complementarios del Departamento de Educación, solamente indicar que se la respondió en primera instancia por email de fecha 11 de septiembre (que se adjunta), el cual no ha aportado en su queja con esa primera contestación, y también posteriormente por teléfono con personal del Servicio, con la misma respuesta en el sentido que aquí se indica”.

En este sentido, en el correo electrónico de 11 de septiembre de 2023 que se adjunta al informe se indicaba lo siguiente:

“Buenos días.

Si los niños están empadronados en (X), no tendrían derecho ni a transporte ni a comedor, por estar matriculados en un centro diferente al que les corresponde por zonificación.

Si los niños están empadronados en (Y), no tendrían derecho a transporte ni a comedor, por residir en la misma localidad que el centro educativo. El asunto del divorcio y la custodia compartida tampoco les da derecho para las semanas que vivan en (X) (art. 12. Orden Foral 35/2022).

Un saludo”.

4. En la presente queja se pueden distinguir dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la falta de acceso al transporte escolar de los hijos de la interesada mientras aquellos residen con ella; y, por otro lado, una relativa a la atención recibida por la interesada al plantear la cuestión ante el personal del Departamento de Educación.

5. El artículo 2.1 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, determina el alumnado beneficiario de transporte escolar, estableciendo como requisitos los siguientes:

“a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente Orden Foral.

b) Estar escolarizado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener la residencia habitual en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente y que entre ambos haya una distancia superior a tres kilómetros computados en línea recta” (énfasis añadido).

En el segundo apartado de dicho artículo dispone que “se entenderá por residencia habitual el domicilio en el que esté empadronado el alumnado”.

Por otro lado, el artículo 12 de la Orden Foral recoge la situación específica del alumnado en situación de custodia compartida, disponiendo lo siguiente:

El alumnado en situación de custodia compartida, con plaza asignada en transporte escolar colectivo según el domicilio de residencia habitual, podrá solicitar ayuda individualizada para las fechas en las que resida en el domicilio del otro progenitor” (énfasis añadido).

De esta forma, esta institución estima que, de acuerdo con la literalidad de la norma, al estar los hijos de la interesada matriculados en el centro público correspondiente a la localidad en que están empadronados –(Y)–, no tienen derecho al transporte escolar y, por ese mismo motivo, tampoco tendría derecho a dicho transporte mientras residen con la interesada en (X).

6. En cuanto al empadronamiento, el artículo 15 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece la obligación de toda persona a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, disponiendo asimismo que, en el caso de hacerlo en más de un municipio, la inscripción se debe realizar en el municipio en el que se resida más tiempo.

En cuanto al empadronamiento de los menores, tanto en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, como en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se determina que los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los progenitores que tengan su guardia y custodia o de sus representantes legales, además de disponer expresamente que sólo se puede ser vecino de un municipio.

En el caso de los menores en situación de guarda y custodia compartida en los que el menor cambia de domicilio en función del periodo en el que esté con cada uno de los progenitores, no se puede aplicar la regla de residencia temporalmente preponderante y tampoco se puede dar un doble empadronamiento, por lo que debe ser de mutuo acuerdo entre los progenitores, o bien por resolución judicial, como se determine el empadronamiento de estos en cualquiera de los dos domicilios. En estos casos, normalmente se tiene en cuenta a la hora de adoptar la decisión el vínculo sanitario y escolar.

En el presente caso, los menores están empadronados en (Y), municipio en el que reside uno de los progenitores y donde los menores cursan sus estudios, sin tener la posibilidad de empadronarse en (X), lugar donde residen con el otro progenitor una de cada dos semanas.

7. Dicho esto, atendiendo a la redacción de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, se determina el derecho al transporte únicamente teniendo en cuenta el empadronamiento de los menores, incluso cuando estos se encuentren en situación de guardia y custodia compartida.

No obstante, en determinadas situaciones, como la presente, esta institución estima que el lugar de empadronamiento no refleja en su totalidad el lugar de residencia efectiva de los alumnos, sino únicamente de parte del tiempo de residencia de los mismos. Por ello, esta institución entiende que, al determinar el derecho a transporte únicamente atendiendo al lugar de empadronamiento, se generan determinados problemas prácticos y situaciones no amparadas.

Siendo así, para hacer efectivo el derecho a la educación mediante la prestación de servicios complementarios que sean precisos, así como para garantizar la igualdad y la conciliación familiar, esta institución considera conveniente  que se reconozca el derecho al transporte también respecto al domicilio del segundo progenitor en aquellos casos en que, cumpliendo el requisito de la distancia, exista una situación de guarda y custodia compartida en la que el menor cambia de domicilio en función del periodo en el que esté con cada uno de los progenitores.

De tal forma, sería conveniente que:

a) El cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Orden Foral 35/2022 para obtener el derecho a transporte escolar tomaran como referencia el domicilio del empadronamiento de los menores y el lugar donde se ubique el domicilio del otro progenitor; y,

b) En los casos en los que en ninguno de los dos domicilios se acreditara el complimiento de los requisitos de “centro público de referencia” (artículo 2.1.b) y “distancia” (artículos 2.1.c), se reconociese el derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito de distancia, siempre que respecto del otro domicilio se cumpla con el requisito del centro de referencia.

Esta forma de abordar la cuestión que nos ocupa viene aplicándose, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma Vasca desde octubre de 2021 (Decreto 217/2021, de 28 de septiembre de 2021, de segunda modificación del Decreto sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa).

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de modificar la Orden Foral 35/2022 de forma que amplie los supuestos de reconocimiento del derecho al transporte escolar en situaciones de custodia compartida en los que el menor cambia de domicilio en función del periodo en el que esté con cada uno de los progenitores.

8. En relación con la segunda de las cuestiones, la relativa a la atención recibida por parte del personal del Departamento de Educación, es preciso señalar que las normas generales de actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a las relaciones entre ésta y la ciudadanía vienen reguladas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

En este sentido, entre los principios generales que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Foral (artículo 6 de la Ley Foral 11/2019) se encuentran el “servicio efectivo a la ciudadanía” y “la simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía”.

Por otro lado, se destacan los artículos 102 y 103 de la Ley Foral 11/2019, en relación con los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Pública Foral en cuanto al derecho a recibir una atención adecuada, entendido éste como el derecho a “ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (énfasis añadido).

En el presente caso, esta institución estima que las respuestas dadas en los correos electrónicos de 18 y 19 de septiembre de 2023 a la interesada no responden a las exigencias del derecho a recibir una atención adecuada, especialmente en lo relativo a ser atendido con cortesía.

Por ello, esta institución considera oportuno recordar al Departamento el deber legal de dispensar una atención adecuada a la ciudadanía.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de modificar la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, de forma que amplie los supuestos de reconocimiento del derecho al transporte escolar en situaciones de custodia compartida en los que el menor cambia de domicilio en función del periodo en el que esté con cada uno de los progenitores.

b) Recordar al Departamento de Educación su deber de dispensar una atención adecuada a la ciudadanía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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