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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/858) por la que sugiere al Departamento de Salud que permita a la interesada figurar como disponible en las listas de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las que figure, revirtiendo así su situación en ellas a la existente previamente a la presentación de la solicitud de 2 de septiembre de 2023; y que, a fin de mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional, valore la opción de incluir en la normativa vigente la posibilidad de, por motivos personales y en situaciones excepcionales y sobrevenidas, permitir que de las personas integrantes de las listas de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comuniquen su falta de disponibilidad únicamente en relación con determinadas zonas o lugares.

20 octubre 2023

Acceso a empleo público

Tema: La imposibilidad de las personas que figuran en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de, por circunstancias sobrevenidas, modificar la selección de lugares para los que se estaría disponible para trabajar.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 12 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por su situación como “no disponible” en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea correspondientes al puesto de administrativo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Figura en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea (SNS-O) correspondientes al puesto de administrativo.

b) Está actualmente al cuidado de su madre, que se encuentra pendiente de valoración del grado de dependencia, siendo por ello que no le es posible desplazarse hasta ciertos puntos de la Comunidad Foral que quedan excesivamente lejos de su lugar de residencia.

c) Recientemente finalizó un contrato temporal en el centro de salud de Irurtzun.

d) Posteriormente accedió a las listas de contratación con la intención de registrarse como “no disponible” para la zona de Los Arcos, que, teniendo en cuenta sus circunstancias familiares, queda excesivamente lejos, ignorando que al registrarse como “no disponible”, pasaría a figurar en esa condición para todas las zonas y no únicamente para la de Los Arcos.

d) A continuación, trató de solventar el error contactando con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; sin embargo, se le ha indicado que no es posible que figure en las listas como “disponible” hasta el mes de marzo de 2024.

Por todo lo expuesto anteriormente, solicitaba:

a) Que se le registre como “disponible” en todas las listas de contratación, a excepción de la correspondiente a la zona de Los Arcos.

b) Subsidiariamente, que se le registre como “disponible” en todas las listas de contratación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se hace referencia a los artículos 6 y 11 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, que regula la gestión de las listas de contratación del Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea, de los cuales se deduce que la no disponibilidad afecta a todos los ámbitos/opciones que se hubieran elegido en su momento, y que estos solo se pueden modificar anualmente durante el mes de febrero.

En cuanto a la gestión realizada por la autora de la queja, se señala lo siguiente:

Consultado al respecto al Servicio de Gestión, Contratación, Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, informa que doña […] figura actualmente en las listas de contratación de puesto de Administrativo y, entre las opciones que solicitó mediante instancia telemática realizada el 28 de febrero de 2023 a las 14:46, consta la ZBS de Los Arcos dentro de las opciones de Atención Primaria del Área de Salud de Estella/Lizarra de las listas de corta duración.

La interesada solicitó figurar como no disponible “voluntariamente, por motivos personales” en las listas de corta duración mediante instancia telemática registrada el 2 de septiembre de 2023 a las 08:55.

El trámite de solicitud de no disponibilidad que se realiza a través de la aplicación de gestión de listas es completamente claro a la hora de elegir las opciones por las que se puede solicitar la no disponibilidad.

En el caso de la solicitud registrada por doña […], tuvo que realizar varios pasos para finalizar el trámite:

En el primer paso, tenía que elegir el motivo por el cual quería solicitar la no disponibilidad. En el caso de la no disponibilidad “voluntaria, por motivos personales” elegido por la interesada viene especificado claramente que es “por un periodo mínimo de seis meses”.

Una vez elegido dicho motivo, en el paso siguiente, la aplicación presenta el siguiente mensaje: “¡Atención! Con esta solicitud estará No Disponible por un periodo mínimo de seis meses. Puede solicitar la activación en cualquier momento, pero no se hará efectiva hasta que transcurra este periodo”. Además, en este paso la interesada debía indicar en qué listas quería desactivarse (corta o larga duración) y eligió “Administrativo – corta duración”.

En ningún momento la aplicación le ofreció la opción de poder desactivarse de la ZBS de Los Arcos, dado que esto iría en contra de la normativa vigente. Aun así, envió la solicitud, por lo que finalizó el trámite de no disponibilidad.

Como conclusión final indicar que la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, contempla la posibilidad de quedar no disponible en todas las listas de larga o corta duración, pero no contempla la posibilidad de quedar no disponible en un solo centro de salud. Sí no se desea trabajar en un centro concreto es en el mes de febrero de cada año cuando la persona interesada tiene la posibilidad de excluirse y elegir otras opciones.

Con el fin de dotar de profesionales en tiempo a todos los centros pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dado el alto número de personas integrantes de las listas de contratación temporal, el elevado número de llamamientos que se realizan diariamente y el elevado número de contratos que se formalizan, tanto aspirantes a la contratación temporal, como personal dedicado a la gestión y llamamiento de listas, debemos atenernos a lo establecido en la normativa.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la imposibilidad de las personas que figuran en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de, por circunstancias sobrevenidas, modificar la selección de lugares para los que se estaría disponible para trabajar.

4. La gestión de las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se regula en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.

A la vista de la Orden Foral, cabe concluir que:

a) Las personas que aspiren a la contratación temporal pueden formular su elección de “ámbito/opción” de preferencia en relación con las listas de contratación de larga duración y de corta duración (artículo 6).

b) La elección de “ámbitos/opción, así como del tipo de listas” podrá ser modificada cada año durante el mes de febrero, deviniendo el cambio efectivo a partir del 1 de marzo [artículo 7.1.c)].

c) En cualquier momento, por una serie de motivos tasados, las personas incluidas en las listas de contratación pueden comunicar su falta de disponibilidad, lo que, con carácter general, tendrá efecto en relación con todas las listas en las que se encuentre la persona (artículos 11.1, 11.3 y 11.5).

d) Como excepción a esta regla general, en el caso en que se solicite la falta de disponibilidad por motivos personales, el interesado elegirá su “no disponibilidad para listas largas y/o cortas en todos los ámbitos/opciones de contratación” [artículos 11.1.m) y 11.5].

5. Teniendo esto en cuenta y a la vista de la información obrante en el expediente, se debe comenzar señalando que, en el presente caso, esta institución no estima que se produjera una irregularidad administrativa.

Sin perjuicio de que su voluntad fuera comunicar su falta de disponibilidad únicamente para las ofertas de contrataciones de corta duración para el puesto de administrativo en la Zona Básica de Salud de Los Arcos, en su solicitud de 2 de septiembre de 2023 la interesada comunicó su falta de disponibilidad para las ofertas de contrataciones de corta duración para el puesto de administrativo, con independencia del lugar dónde estuviera ubicado el puesto.

Siendo así, en el presente caso, existiría una disconformidad entre lo efectivamente deseado y lo manifestado, lo que conllevaría que la solicitud de 2 de septiembre de 2023 estaría en cierta medida viciada por error.

Por ello, tratándose de un error, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que permita a la interesada figurar como disponible en todas las listas de contratación, revirtiendo así su situación a la existente previamente a la presentación de la solicitud de 2 de septiembre de 2023.

6. Por otro lado, en opinión de esta institución, teniendo en cuenta sus circunstancias familiares, la pretensión de la interesada de mostrar su falta de disponibilidad en relación únicamente con determinados lugares resulta razonable y redundaría en una mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas que figuran en las listas de contratación.

Por ello, esta institución considera conveniente sugerir al Departamento que estudie la opción de incluir dicha posibilidad en la normativa vigente en situaciones excepcionales y sobrevenidas como las de la interesada.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que permita a la interesada figurar como disponible en las listas de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las que figure, revirtiendo así su situación en ellas a la existente previamente a la presentación de la solicitud de 2 de septiembre de 2023.

b) Sugerir al Departamento de Salud que, a fin de mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional, valore la opción de incluir en la normativa vigente la posibilidad de, por motivos personales y en situaciones excepcionales y sobrevenidas, permitir que de las personas integrantes de las listas de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comuniquen su falta de disponibilidad únicamente en relación con determinadas zonas o lugares.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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