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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/852) por la que sugiere al Ayuntamiento de Estella/Lizarra que estudie la posibilidad de desarrollar una ordenanza que, de acuerdo con el artículo 140.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, contemple la bonificación en la cuota de la Contribución Territorial, cuando se trate del domicilio habitual del sujeto pasivo que ostente la condición de titular de familia numerosa, monoparental o en situación de monoparentalidad; y le recuerda su deber de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

25 octubre 2023

Bienestar social

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Estella/Lizarra a una instancia relativa a la regulación de una bonificación de la cuota de la Contribución Territorial, para las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad.

Alcaldesa de Estella-Lizarra

Señora Alcaldesa:

1. El 11 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 16 de enero de este año 2023 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra exponiendo que:

- La Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, introduce nuevas disposiciones relativas a la contribución territorial.

- La citada Ley Foral otorga competencia a los Ayuntamientos para establecer bonificaciones de hasta el 90 por 100 en las cuotas del impuesto de contribución territorial sobre las viviendas de las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad.

b) En base a ello, en la instancia se solicitaba la aprobación de una ordenanza fiscal que, dentro de los márgenes previstos en la Ley Foral, estableciera los términos y condiciones de aplicación de la bonificación en las cuotas impuesto de contribución territorial.

c) En el momento de formular su queja, todavía no se habría dado respuesta a dicha instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella/Lizarra solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En relación a la queja recibida con fecha 15 de septiembre de 2023, por […], sobre el establecimiento de bonificaciones, estas quedas reguladas en el artículo 140 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de haciendas Locales de Navarra.

En el citado artículo en su apartado 4 se establece. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra, dentro de la potestad otorgada por las leyes, a la fecha no ha establecido ni aplica otras bonificaciones que las obligatorias marcadas por la ley.

El mismo día que presento […] la solicitud, se le comunico que no existía dicha bonificación y que no obstante podía junto con otras familias que se encontraran en la misma situación, sugerir a esta entidad, la aprobación de la ordenanza correspondiente”.

3. En opinión de esta institución, en la presente queja cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la aprobación de una ordenanza fiscal mediante la que se regule la concesión de una bonificación en la cuota de la Contribución Territorial, cuando se trate del domicilio habitual del sujeto pasivo que ostente la condición de titular de familia numerosa, monoparental o en situación de monoparentalidad; y, por otro lado, una segunda relativa a la falta de contestación a la instancia general presentada por la interesada el 16 de enero de 2023.

4. El artículo 140.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dispone lo siguiente:

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Las entidades locales, dentro de su autonomía municipal, podrán asimilar esta bonificación a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en función de la renta hasta el máximo del 90 por ciento.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la Ponencia de Valoración total del municipio.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se regulará mediante ordenanza fiscal” (énfasis añadido).

A tenor de su literalidad, esta institución estima que no existe una obligación de las Entidades Locales a reconocer la bonificación, sino que es una facultad de las mismas hacerlo.

5. Dicho esto, esta institución estima que no se puede obviar que el artículo 140.4 de la Ley Foral 2/1995 trae causa directa de los artículos 12.3.a) de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, y 12 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales de la Comunidad de Foral de Navarra.

La exposición de motivos de la Ley Foral 20/2003 y de la Ley Foral 5/2019 vienen a reconocer que ambas normativas tienen como objeto la protección de la familia en los aspectos social, económico y jurídico, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica en la que viven las familias en relación con las necesidades a las que deben atender, así como la diversidad en la tipología de las familias existentes en la actualidad. Todo ello, en relación con el deber de los poderes públicos de que dicha protección sea efectiva y real.

Teniendo esto en cuenta, en relación con la primera de las cuestiones, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que estudie la posibilidad de adoptar una ordenanza que contemple la bonificación reconocida en el artículo 140.4 de la Ley Foral 2/1995.

6. En relación con la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Asimismo, el artículo 21.2 establece que “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”, siendo en el tercer apartado donde se establece que, de forma residual, el plazo será de tres meses.

En el presente caso, la interesada señala que presentó la instancia el 16 de enero de 2023 y todavía no habría obtenido respuesta a la misma.

A este respecto, el Ayuntamiento se limita a señalar que, en el momento de presentar la instancia, ya se le comunicó a la interesada que, en el ordenamiento jurídico municipal, no se preveía la bonificación prevista en el artículo 140.4 de la Ley Foral 2/1995, lo que, a la vista de la instancia, esta institución no estima que pueda considerar una respuesta suficiente a aquélla, pues no se solicitaba información sobre si el ordenamiento jurídico municipal contemplaba la bonificación, sino precisamente la modificación del mismo para recogerla.

Siendo así, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Estella/Lizarra que estudie la posibilidad de desarrollar una ordenanza que, de acuerdo con el artículo 140.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, contemple la bonificación en la cuota de la Contribución Territorial, cuando se trate del domicilio habitual del sujeto pasivo que ostente la condición de titular de familia numerosa, monoparental o en situación de monoparentalidad.

b) Recordar al Ayuntamiento de Estella/Lizarra su deber de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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