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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/841) por la que recuerda al Ayuntamiento de Ayegui su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos presentados por los ciudadanos y recomendar que, si no lo ha hecho ya, conteste el escrito presentado por el ciudadano el pasado 23 de septiembre de 2024; y le sugiere que valore limitar la potencia de emisión sonora de los equipos musicales que se instalen durante las fiestas, de forma que se garantice tanto el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos, como que no se superan los niveles máximos previstos en la normativa vigente contra los ruidos.

28 mayo 2025

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Ayegui a un escrito relativo a las molestias de ruido que sufrieron los vecinos durante las fiestas patronales de la localidad.

Alcalde de Ayegui

Señor Alcalde:

1. El expediente indicado en el encabezamiento corresponde a una queja presentada en esta institución por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de actuación del Ayuntamiento de Ayegui ante los ruidos y vibraciones ocasionados por los espectáculos de Dj de las fiestas patronales, así como por la falta de contestación a las denuncias presentadas.

En dicho expediente, el 4 de octubre de 2023, esta institución formuló el siguiente recordatorio de deberes legales:

Recordar al Ayuntamiento de Ayegui su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente de las diferentes actividades que se celebran durante las fiestas patronales de la localidad, adoptando las medidas que sean precisas al efecto, y compatibilizándolo con el derecho al disfrute de las mismas.

Constan en el escrito comprensivo del recordatorio de deberes legales las razones que fundaron este pronunciamiento.

2. En respuesta al recordatorio el Ayuntamiento de Ayegui remitió un escrito en el que, entre otras cuestiones indicaba que aceptaba en todos sus términos la resolución del Defensor del Pueblo de Navarra y que adoptarían las medidas necesarias para intentar compaginar el disfrute de las dos fiestas que se celebran en esta localidad, cumpliendo escrupulosamente el Decreto Foral 201/2002, de

23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, que dispone en su artículo 6.2 que los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares en su localidad con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.

Considerando aceptada la recomendación esta institución dio por finalizadas sus actuaciones.

3. El 15 de abril de 2025 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja exponiendo lo siguiente:

a) La situación que dio lugar a la queja no cambió en las fiestas patronales de agosto de 2024.

b) Mantuvieron una reunión con varios grupos el 3 de junio del 2024 donde se llegó al acuerdo de que los bares cerrarían a las 6 de la mañana y que los decibelios serían los mismos que los que utiliza la orquesta en la plaza de los Fueros. Sin embargo, en las fiestas patronales hubo incumplimientos de los acuerdos alcanzados.

c) El 23 de septiembre de 2024 presentó una instancia sobre esta cuestión que, a fecha de presentación de la queja, no había sido respondida.

4. A la vista de lo manifestado por el autor de la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ayegui, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido se señala lo siguiente:

“1. Respecto a que la situación de que dio lugar a la queja no cambió en las fiestas patronales de agosto de 2024, informo de que, tanto en la organización de los eventos como en las autorizaciones que dio el Ayuntamiento a los colectivos y hosteleros, esta entidad fue coherente con el acuerdo al que se llegó, tras la reunión celebrada el 3 de junio del mismo año. Este encuentro fue una medida adoptada tras la Resolución del Defensor del Pueblo y, como ya se manifestó en su momento, es voluntad de este Ayuntamiento armonizar los intereses contrapuestos, asegurando que los vecinos de nuestro pueblo no padezcan niveles de ruido desproporcionados, que les impidan su derecho al descanso nocturno, pero a la vez, trataremos de preservar todos los actos o eventos oficiales y extraordinarios que son reflejo de la historia, la cultura y la idiosincrasia de nuestro pueblo.

2. En relación a los presuntos incumplimientos de los acuerdos alcanzados en la reunión del 3 de junio de 2024, hemos de manifestar que se trató de una reunión de carácter voluntario con la finalidad de llegar a un consenso entre todas las partes afectadas, con el ánimo de acercar posturas y colaborar para establecer un clima de comunicación y respeto mutuo, además de para recordar la normativa de obligado cumplimiento (Decreto Foral 135/1989, de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones.).

Dichos acuerdos fueron respetados por el Ayuntamiento a pesar de no tener un carácter vinculante. Sin embargo, el vecino que presenta la queja menciona que hubo incumplimientos, pero sin detallar ni aportar pruebas materiales por lo que el Ayuntamiento tampoco puede defenderse.

3. Respecto a la instancia presentada el 23 de septiembre junto a su primo, es cierto que el Ayuntamiento no ha respondido a la misma. Sirva como justificación que la solicitud fue presentada en septiembre, cuando el secretario del Ayuntamiento se encontraba de vacaciones previas a su jubilación y, posteriormente, se produjo un relevo en la Secretaría Municipal que ha podido explicar que la solicitud mencionada no se haya contestado. No obstante, una vez detectada la incidencia, este Ayuntamiento procederá a dar respuesta a la solicitud”.

5. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por las molestias por ruido que sufrieron en sus domicilios los vecinos de Ayegui durante las fiestas patronales de la localidad celebradas en el mes de agosto de 2024 y la falta de contestación a un escrito presentado el 23 de septiembre de 2024 sobre dicha cuestión.

6. En relación a la falta de contestación a la instancia presentada, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

A la vista de que el autor de la queja presentó el escrito el 23 de septiembre de 2024 y que a día de hoy no se ha dado contestación esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes legales al respecto.

7. En cuanto al fondo del asunto, las molestias de ruido que sufrieron en sus domicilios los vecinos durante las fiestas patronales, esta institución reitera lo ya manifestado en su anterior resolución.

Y, a la vista de los antecedentes del caso, que en el escrito remitido por el autor de la queja al Ayuntamiento se indicaba que se hizo una medición de ruido entre las seis y ocho de la mañana del domingo 1 de septiembre, en el interior de una vivienda situada en la calle Lázaro, arrojando un resultado de 91 decibelios, esta institución considera necesario sugerir al Ayuntamiento de Ayegui que valore limitar la potencia de emisión sonora de los equipos musicales que se instalen, de forma que se garantice el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos, conforme a lo niveles previstos en la normativa vigente.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Ayegui su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos presentados por los ciudadanos y recomendar que, si no lo ha hecho ya, conteste el escrito presentado por el ciudadano el pasado 23 de septiembre de 2024.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Ayegui que valore limitar la potencia de emisión sonora de los equipos musicales que se instalen durante las fiestas, de forma que se garantice tanto el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos, como que no se superan los niveles máximos previstos en la normativa vigente contra los ruidos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ayegui informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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