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Memoria histórica
Tema: La falta de contestación de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Gobierno de Navarra a unas instancias presentadas por el autor de la queja.
Vicepresidenta Segunda y Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera
Señora Consejera:
1. El 4 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia presentada ante la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Gobierno de Navarra.
En dicho escrito exponía que presentó una instancia el 3 de mayo de 2023, a la que no se habría dado respuesta.
Tras analizar la queja y la información remitida por el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, esta institución formulo el siguiente recordatorio de deberes legales:
Recordar al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
El Departamento de Memoria, Convivencia, Acción Exterior y Euskera remitió un informe indicando que aceptaba las recomendaciones y sugerencias de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, por lo que procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones.
2. El 29 de mayo de 2024 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, indicando que no había recibido respuesta ni a la instancia presentada el 3 de mayo de 2023 ni a una posterior, de 8 de mayo de 2024.
A la vista de ello esta institución se dirigió al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente
“El Departamento de Relaciones Ciudadanas a través de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos encargó en el año 2018 al Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, la realización de un Informe sobre la situación de las víctimas de grupos de extrema derecha en la Comunidad Foral de Navarra durante la época de la transición.
El trabajo profundiza en el contexto político de la Transición, en la respuesta legislativa del Estado a la violencia terrorista y en las circunstancias que hacen que apenas existan casos esclarecidos por las investigaciones policiales y judiciales. Todo ello desde la perspectiva de defensa de los derechos humanos, con una mirada de memoria crítica con ese pasado violento.
Por ello el objeto principal de estudio fue exponer la satisfacción de los derechos de las víctimas y si habían sido reparadas. En ningún caso se trataba de un estudio histórico. El estudio lo realizaron cuatro investigadores del Instituto de Derechos Humanos “Gregorio Peces-Barba”, de la Universidad Carlos III, de Madrid, dos doctores en Derecho, un licenciado en Derecho y una licenciada en periodismo,
El estudio se recepcionó en septiembre de 2019 y se publicó en el 2020. Posteriormente se han ido incorporando al Centro de Documentación del Instituto Navarro de la Memoria, otras informaciones y relatos.
En este momento la Dirección General de Memoria y Convivencia no tiene la intención de realizar ninguna nueva edición de este informe, al considerarse que ya se está trabajando en esta materia con el desarrollo de la Ley Foral 16/2019 de 26 de marzo. En todo caso agradece las aportaciones realizadas por el Sr. [..]”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a dos escritos presentados por el ciudadano los días 3 de mayo de 2023 y 8 de febrero de 2024.
4. En nuestra anterior Resolución indicábamos lo siguiente:
“El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
5. En el presente caso, en línea con lo señalado en él –“No obstante, cualquier persona o familiar que acceda a esta publicación y considere que puede ofrecer datos, información o detalles sobre otros actos cometidos por grupos de extrema derecha en Navarra, puede dirigirse a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Gobierno de Navarra y, en otras ediciones de esta publicación serían incluidos”–, el interesado presentó el 3 de mayo de 2023 un escrito formulando diversas peticiones en relación con el informe titulado “El terrorismo desconocido: atentados terroristas de extrema derecha en Navarra (1975-1985)”.
El Departamento, en lugar de dar respuesta por escrito a dichas peticiones, habría celebrado diversas reuniones con el autor de queja.
En opinión de esta institución, no es suficiente la respuesta oral a un escrito como el formulado por el interesado y, por tanto, en la medida en que, habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, no se habría dado respuesta expresa al mismo, se estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía”.
5. A la vista del tiempo transcurrido y dado que no se habría dado respuesta expresa a las instancias presentadas por el autor de la queja los días 3 de mayo de 2023 y 8 de febrero de 2024, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera que proceda, sin más demora a dar contestación a dichas instancias
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera que proceda, sin más demora, a contestar las instancias presentadas por el autor de la queja los días 3 de mayo de 2023 y 8 de febrero de 2024.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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