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Obras Públicas y Servicios
Tema: El mal estado estado de las vías NA-6810 y NA-6830.
Consejero de Cohesión Territorial
Señor Consejero:
1. El 28 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por el deficiente estado de conservación y la falta de mantenimiento de las carreteras NA-6810 y NA-6830.
En dicho escrito, exponía que las carreteras NA-6810, en su conjunto, y la NA-6830, en el tramo ubicado entre la NA-6810 y la NA-160, se encuentran en muy mal estado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Las vías NA-6810, Montes del Cierzo-Corella, de 11,25 km; y NA-6830, Via Romana, de 10,72 km, son carreteras locales que pertenecen al Centro de Conservación de Carreteras de Tudela. El presupuesto anual del ejercicio 2023 destinado a la conservación integral de los 543,95 kilómetros de carreteras pertenecientes a dicho Centro asciende a 4.644.000 euros, incluido IVA.
Con esta anualidad 2023 el Servicio de Conservación ha trabajado en la rehabilitación del firme de varias carreteras entre las que se encuentran:
NA-6840, Tudela-Murchante, en el p.k. 0+200 a p.k. 1+000.
NA-6920, Alfaro-Cintruénigo, entre los puntos kilométricos 0+000 ap.k. 1+970; p.k. 2+230 a p.k. 3+120; y p.k. 3+910 a p.k. 6+590.
NA-6922, Acceso a Corella, en el p.k. 0+200 a p.k. 1+000.
NA-8708, Acceso a Cintruénigo, en el p.k. 0+800 a p.k. 2+000.
Cabe destacar que todas las vías mencionadas son carreteras pertenecientes a los municipios citados en la queja de la ciudadana.
Estas labores han supuesto un 38,71 % del presupuesto anual dedicado a la rehabilitación del firme de todas las carreteras del Centro de Conservación de Tudela que supone un 17 % de la anualidad global del ejercicio 2023 destinada a la ejecución de todas las labores de mantenimiento y conservación.
Además de los trabajos de reparación de firme, se realizan regularmente otros como: atención a la vialidad invernal, atención a la vialidad y emergencias, limpieza de calzadas y arcenes, de medianas, rejillas, arquetas, imbornales, cunetas y márgenes, desbroces, talas y podas, limpiezas de obras de fábrica y drenajes longitudinales y transversales, construcción de cunetas en tierra y hormigón, construcción de obras de drenaje, fresado y reparación de blandones, bacheos, reposición de balizamiento, de señalización vertical y horizontal, de barrera de seguridad, de hitos de arista, y de cierres de autovía. Otras actuaciones que deben acometerse ocasionalmente son el sellado de grietas, saneo y sostenimiento de taludes y escolleras de contención.
Dado que los trabajos enumerados anteriormente deben realizarse a lo largo de todo el año con la citada anualidad, es preciso jerarquizar la importancia y urgencia de las actuaciones de mantenimiento a ejecutar, y repartir mensualmente dicha cantidad para garantizar la obligada realización del resto de actividades de conservación ordinaria. Los recursos disponibles no posibilitan la conservación al nivel deseable en la totalidad de la red, no obstante, los criterios con los que se analizan y determinan las intervenciones en los diferentes ejes son homogéneos, priorizando, entre otros aspectos, el volumen de tráfico e itinerarios principales del transporte de mercancías”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por el objeto el estado en que se encontraría la totalidad de una vía (NA-6810) y parte de otra (NA-6830).
A este respecto, el Departamento expone que se han intervenido en otras vías cercanas a las señaladas en la queja, así como explica qué criterios se siguen a la hora elegir sobre qué vías se intervienen, señalando que son criterios homogéneos para toda Navarra.
4. Esta institución entiende que la intervención en otras vías de la zona y la existencia de unos criterios homogéneos a la hora de identificar las obras que se deben acometer conllevan que las poblaciones de la zona disponen de vías alternativas a las señaladas por la autora de la queja para circular, así como que no existe arbitrariedad ni discriminación a la hora de decidir qué obras se llevan a cabo; sin embargo, no suponen una refutación de la cuestión objeto de la queja: el mal estado de unas vías concretas.
Por ello, sin perjuicio de que no exista discriminación, ni un impedimento a la libertad deambulatoria, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que supervise el estado de las vías señaladas por la interesada y, en caso de verificar que no es el idóneo, adopte las medidas precisas para corregir la situación.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que examine el estado de las vías NA-6810 y NA-6830 y, en caso de verificar que no es el idóneo, adopte las medidas precisas para corregir la situación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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