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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/81) por la que: a) Se sugiere a la Mancomunidad de Mairaga que, para poder efectuar el restablecimiento del suministro de agua, atendiendo a las circunstancias del caso, estudie la posibilidad de ofrecer a la interesada la opción de abonar de manera fraccionada la cantidad adeudada y los gastos inherentes a dar de nuevo el alta el suministro de agua. b) Se sugiere a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite que, dado que no ha podido acudir a las citas dadas por coincidir con su horario laboral, intente concertar una nueva cita con la interesada fuera de dicho horario.

06 marzo 2023

Servicios públicos

Tema: El corte de suministro de agua a la autora de la queja por parte de la Mancomunidad de Mairaga por el impago de diversos recibos y la atención que, en relación con este problema, se estaría dando a la interesada por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite.

Presidente de la Mancomunidad de Mairaga

Presidente de la Mancomunidad de los Servicios Sociales de Base de la Zona de Olite

Señores Presidentes:

1. El 30 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Mairaga y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite, por el corte del suministro de agua.

En dicho escrito, exponía que:

a) Por una deuda de 500 euros que le era desconocida, en noviembre de 2022 le cortaron el suministro de agua.

b) Al ponerse en contacto con la Mancomunidad de Mairaga le señalan que, mientras no abone el importe adeudado y los costes adicionales inherentes a dar de alta de nuevo el servicio, no van a reestablecer el suministro de agua.

c) No dispone de recursos económicos suficientes para hacer frente en un solo pago al importe que se le reclama.

d) A fin de obtener una solución al problema, se ha puesto en contacto con los Servicios de Sociales de Base, pero estos no le dan una solución y se limitan a citarle a horas en las que no puede acudir porque está trabajando.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe emitido por la Mancomunidad de Mairaga se señala lo siguiente:

En primer lugar, debemos hacer constar que de cada devolución de recibo que ha efectuado la reclamante, desde esta Entidad se le ha remitido una carta otorgándole un plazo de 15 días para hacer efectivo el recibo, y comunicándole que comienza la vía de apremio.

Adicionalmente, la Agencia Ejecutiva de esta Mancomunidad de Mairaga le ha remitido las comunicaciones establecidas en la normativa y seguido el procedimiento establecido para la recaudación en vía de apremio.

La reclamante es conocedora, por ocasiones anteriores, de que conforme establece el punto a) del artículo 74 “Suspensión y extinción del contrato”, de la Ordenanza general del ciclo integral de Agua de la Mancomunidad de Mairaga, ésta podrá suspender el suministro cuando el abonado no satisfaga en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la puesta al cobro del recibo, el importe correspondiente a cualquier servicio prestado por la Mancomunidad.

Según el histórico de los recibos emitidos en el contrato de la reclamante, todos ellos siempre han sido devueltos. La Sra. (…) podría haberse puesto en contacto con esta Entidad antes de la fecha de vencimiento del pago de cada recibo y solicitar el pago fraccionado, pero en ninguna ocasión han efectuado dicha solicitud.

El 17 de marzo del año 2022, y tras diversas conversaciones mantenidas con la Sra. (…), ésta pagó el recibo del 4º Trimestre de 2021, y dijo que iba a remitir la documentación para que se le aplicara el descuento de familia numerosa. Se le comunicó también que debía presentar la documentación necesaria justificativa para la renovación del bono social prevista en la ordenanza fiscal reguladora de la prestación de los servicios de esta Mancomunidad de Mairaga.

El 2 de julio de 2022 la Sra. (…) remitió un wasap solicitando información sobre el importe que tenía pendiente de pago. Se le contestó, pero no se obtuvo respuesta.

Con fecha 30 de noviembre de 2022 se le remitió a la Sra. (…) un wasap al teléfono móvil que nos consta en la base de datos de la Entidad haciéndole constar que tenía 3 recibos pendientes de pago, y que como ya sabía, se iba a proceder a la suspensión del suministro.

El día 12 de diciembre de 2022 se procedió a la suspensión del suministro de agua del contrato de la Sra. (…). El día 13 de diciembre la Sra. (…) remitió otro wasap desde otro número de móvil preguntando de nuevo por su deuda para poder pagarla y reanudar el mismo el suministro de agua, y comunicando asimismo que había cambiado de teléfono.

Se le contestó que estaban pendientes de pago los recibos correspondientes al 1º, 2º y 3º trimestre de 2022, más el importe de la factura de liquidación del servicio que se emite una vez que se suspende el suministro, y el coste del alta nueva del contrato, que ascendía a 87€.

Posteriormente, se habló con un familiar de la Sra. (…), y se le comunicó de nuevo que para reanudar el suministro de agua, tenían que pagar toda la deuda. El familiar hizo constar que estaban en situación de vulnerabilidad, por lo que se les informó que deberían acudir a la atención de los Servicios Sociales de Olite para recabar los informes que permitieran regularizar la situación de vulnerabilidad alegada que les permitiera acogerse a los descuentos y beneficios que prevé nuestra normativa para paliar su situación.

Ni la Sra. (…) ni ningún familiar han presentado documentación alguna sobre su situación en esta Entidad”.

Por otro lado, en el informe emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite se señala lo siguiente:

“1.- La gestión del servicio de suministro domiciliario de agua corresponde a la Mancomunidad de Mairaga. Por tanto, no corresponde a esa de Servicios Sociales pronunciarse sobre la decisión del corte de agua que ha generado la queja.

2.- No obstante lo anterior, la forma habitual de proceder por la Mancomunidad de Mairaga es proceder a dicho corte de suministro tras varias comunicaciones sobre la necesidad de puesta al día en los pagos. Esto significa que la promotora de la queja tuvo tiempo suficiente para plantear su situación ante esta Mancomunidad de Servicios Sociales antes del citado corte y. desde luego, no lo hizo.

3.- La autora de la queja se ha dirigido a la Mancomunidad que presido una vez se practicó el corte de suministro.

4.- Tras dicha solicitud fue citada en varias ocasiones sin que la señora (…) haya tenido a bien acudir en ninguna de las ocasiones:

  • El 19 de diciembre de 2022 se queda con ella para el 28 del mismo mes: no acudió.
  • El 11 de enero de 2023 se le da nueva cita por teléfono, a la que tampoco acude.
  • El 17 de enero de 2023 se le envía mensaje por whatsapp con cita para el dia 1 de febrero de 2013. Tampoco acude a la cita.
  • La nueva cita a la que tampoco acude se señala para el 8 de febrero. No se ha tenido noticia alguna de los motivos

5.- Confío en que con lo expuesto quede acreditada la preocupación de esta Mancomunidad por encontrar una solución en este asunto, a pesar de la falta de formalidad de la interesada.

Ruego proceda al archivo del expediente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja viene a plantear dos cuestiones diferentes: por un lado, una relativa al corte de suministro de agua por parte de la Mancomunidad de Mairaga por el impago de diversos recibos; y, por otro lado, una relativa a la atención que, en relación con este problema, se estaría dando a la interesada por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite.

En relación con ambas cuestiones se debe comenzar señalando que, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra suficientes motivos para concluir que, en sus respectivas actuaciones, las Administraciones objeto de la queja hayan incurrido en ninguna irregularidad. Así, ante el impago de diversos recibos y habiéndosele informado de ello previamente a la interesada, la Mancomunidad adoptó la decisión de cortar el suministro de agua. Del mismo modo, solicitada su intervención al respecto, la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base ha dado a la interesada cinco citas, sin que ella, por motivos laborales, haya podido acudir a ninguna de ellas.

Dicho esto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, esta institución estima conveniente sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que, para poder efectuar el restablecimiento del suministro de agua, estudie la posibilidad de ofrecer a la interesada la opción de abonar de manera fraccionada la cantidad adeudada y los gastos inherentes a dar de nuevo el alta el suministro de agua.

Asimismo, dado que, según manifiesta en su escrito de queja, no ha podido acudir a las citas que se le han dado por estar todas ellas en su horario laboral, esta institución considera oportuno sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Oliteque intente concertar una nueva cita con la interesada fuera de su horario laboral.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que, para poder efectuar el restablecimiento del suministro de agua, atendiendo a las circunstancias del caso, estudie la posibilidad de ofrecer a la interesada la opción de abonar de manera fraccionada la cantidad adeudada y los gastos inherentes a dar de nuevo el alta el suministro de agua.

b) Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Olite que, dado que no ha podido acudir a las citas dadas por coincidir con su horario laboral, intente concertar una nueva cita con la interesada fuera de dicho horario.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga y la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base zona Olite informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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