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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/8 Villava/Atarrabia) por la que: a) Se recuerda al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia el deber legal de responder a las instancias que le presenten los ciudadanos y ciudadanas. b) Se sugiere al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia y control, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible.

30 mayo 2023

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia a una instancia relativa a la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos por las aceras de la localidad, en contra de lo previsto en la normativa vigente.

Alcalde de Villava / Atarrabia

Señor Alcalde:

1. El 3 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a bicicletas y patinetes eléctricos.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 20 de septiembre de 2022 dirigió una instancia al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia para manifestar su disconformidad con la falta de aplicación de la normativa sobre seguridad vial, que prohíbe a vehículos como bicicletas o patinetes eléctricos circular por las aceras.

b) Solicitaba no solo hacer cumplir la normativa vigente desde el 21 de marzo de 2022, sino también la realización de campañas de educación y seguridad vial, así como controles de seguridad, para garantizar una correcta circulación y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas.

c) A pesar de haber transcurrido tres meses, no había recibido contestación. 

Solicitaba que se garantice un correcto cumplimiento de la normativa de circulación, que prevalece frente a las ordenanzas municipales; que se eduque a la ciudadanía en materia de seguridad vial mediante campañas, controles de velocidad, una correcta señalización o las medidas que resulten necesarias; y que se le dé respuesta a la instancia presentada.

2. Seguidamente, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que informara sobre la queja.

En el informe municipal, se expone lo siguiente:

“Una vez recibida su comunicación con fecha 10 de enero 2023, solicitando la información sobre el escrito presentado por el señor don José Lafuente Hurtado mediante el cual formula una queja por el incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a bicicletas y patinetes eléctricos con número de registro 2023/98, se comunica lo siguiente.

Desde el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, a través de su Policía Local, se le informa de que indudablemente se ha realizado y se sigue realizando un cumplimiento de la normativa de seguridad vial. Los agentes de servicio se encargan de apercibir o denunciar a las personas que observan circulando en la vía pública de forma incorrecta, tanto patinetes, bicicletas, así como otros vehículos a motor.

En cuanto a las campañas de educación y seguridad vial, se realizan con cada persona con la que se observa un uso inadecuado de la vía pública mediante una breve conversación que se realiza en el lugar de la infracción, de ahí que en el párrafo anterior se hiciese mención al apercibimiento como respuesta a un posible incumplimiento de la norma. Así mismo, en la revista municipal que sale de forma periódica en ocasiones se ha hecho mención a normativa aplicable a estos vehículos, como puede ser el uso del casco, la iluminación, vías, etc. De igual forma en todas las calles (calzadas) de Villava-Atarrabia, a comienzos de 2020, se señalizaron mediante marcas viales que las bicicletas deben circular por ellas, así como el límite de velocidad establecido en 30km/h en todas ellas, reductores de velocidad, lomos de asno, paneles de control de velocidad, control de acceso con horario restringido a calle Mayor, pasos escolares seguros, iluminación de estos, eliminación de plazas de estacionamiento para vehículos que obstaculizaban la visibilidad, desplazamiento de contenedores de residuos por el mismo motivo, y un largo etcétera.

Como se puede observar en lo descrito en los párrafos anteriores, queda reflejado que este Ayuntamiento siempre ha trabajado, y continúa trabajando, por lograr una mejor seguridad vial y en consecuencia por garantizar la seguridad de la ciudadanía en general, actuando incluso en varias ocasiones por delante de la normativa estatal”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una instancia que el interesado dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia en la que venía a manifestar su preocupación por la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos por las aceras en contra de lo previsto en la normativa vigente y a pedir la adopción de medidas al respecto.

4. Según se concluye, la instancia no tuvo respuesta.

A este respecto, se debe recordar que el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales están obligadas a resolver las peticiones que reciban en cuestiones de su competencia.

La obligación referida está recogida también, con un alcance más general, en el artículo 21 de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de ello, se formula un recordatorio al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, estimando que, independientemente del sentido de la respuesta, debió dar contestación al ciudadano. 

5. La cuestión de fondo suscitada (convivencia entre peatones, usuarios de bicicletas y, más recientemente, de patinetes eléctricos, y problemática generada por el uso de aceras) viene siendo objeto de preocupación durante los últimos años para distintos ciudadanos. La aprobación de diversas normas al respecto, en materias de circulación, movilidad urbana o análogas, responde a dicha preocupación.

Esta institución considera que las Administraciones públicas y, en especial, las entidades locales deben ser sensibles a esta realidad, que se presenta como una de las problemáticas modernas en los entornos urbanos, con vistas a procurar conciliar del mejor modo posible lo derechos de unos y otros ciudadanos.

En esta línea, consideramos razonables y proporcionadas las peticiones que formula el autor de la queja, demandando tanto medidas educativas o de concienciación social, como un mayor control del cumplimiento de la normativa vigente.

Por ello, se formula una sugerencia en tal sentido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia el deber legal de responder a las instancias que le presenten los ciudadanos y ciudadanas.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia y control, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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