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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/8 Pamplona) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia y control, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible.

30 mayo 2023

Tráfico y seguridad vial

Tema: El incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a bicicletas y patinetes eléctricos

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 3 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito del señor de […], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a bicicletas y patinetes eléctricos.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 20 de septiembre de 2022 dirigió una instancia al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para manifestar su disconformidad con la falta de aplicación de la normativa sobre seguridad vial, que prohíbe a vehículos como bicicletas o patinetes eléctricos circular por las aceras.

b) Solicitaba no solo hacer cumplir la normativa vigente desde el 21 de marzo de 2022, sino también la realización de campañas de educación y seguridad vial, así como controles de seguridad, para garantizar una correcta circulación y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas.

c) Estimaba insuficiente la respuesta del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña. Esta entidad local aduce que desde Policía Municipal ya se ha procedido al control y sanción de estos vehículos. A su vez, se le informa de que se ha iniciado la modificación de la Ordenanza Municipal de Movilidad.

Sin embargo, consideraba que el control policial es insuficiente, por cuanto la situación permanece en similares condiciones, sin garantizarse la seguridad vial.

Por todo lo expuesto, solicitaba que se garantice un correcto cumplimiento de la normativa de circulación, que prevalece frente a las ordenanzas municipales; y que se eduque a la ciudadanía en materia de seguridad vial mediante campañas, controles de velocidad, una correcta señalización o las medidas que resulten necesarias.

2. Seguidamente, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que informara sobre la queja.

En el informe municipal emitido se expone lo siguiente:

 “En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor don (….) por una queja por el incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a bicicletas y patinetes eléctricos, se informa que se adjunta las dos contestaciones que se le ha dado a su instancia, una de ellas de 7 octubre de 2022 y la otra de 10 de octubre de 2022, reiterándonos en el contenido de las mismas, indicando que además de las campañas que se relacionan y el número de conductores de VMP denunciados que se especifica, se realizan campañas de formación específicas por todos los centros escolares de Pamplona”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una instancia que el interesado dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en la que venía a manifestar su preocupación por la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos por las aceras en contra de lo previsto en la normativa vigente y a pedir la adopción de medidas al respecto.

El interesado consideraba insuficiente la respuesta dada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

4. La cuestión suscitada (convivencia entre peatones, usuarios de bicicletas y, más recientemente, de patinetes eléctricos, y problemática generada por el uso de aceras) viene siendo objeto de preocupación durante los últimos años para distintos ciudadanos. La aprobación de diversas normas al respecto, en materias de circulación, movilidad urbana o análogas, responde a dicha preocupación.

Esta institución considera que las Administraciones públicas y, en especial, las entidades locales deben ser sensibles a esta realidad, que se presenta como una de las problemáticas modernas en los entornos urbanos, con vistas a procurar conciliar del mejor modo posible los derechos de unos y otros ciudadanos.

En esta línea, consideramos razonables y proporcionadas las peticiones que formula el autor de la queja, demandando tanto medidas educativas o de concienciación social, como un mayor control del cumplimiento de la normativa vigente.

Por ello, se formula una sugerencia en tal sentido.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia y control, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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