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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada a una instancia relativa a la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos por las aceras de la localidad, en contra de lo previsto en la normativa vigente.
Alcaldesa de Burlada / Burlata
Señora Alcaldesa:
1. El 3 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a bicicletas y patinetes eléctricos.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 20 de septiembre de 2022 dirigió una instancia al Ayuntamiento de Burlada/Burlata para manifestar su disconformidad con la falta de aplicación de la normativa sobre seguridad vial, que prohíbe a vehículos como bicicletas o patinetes eléctricos circular por las aceras.
b) Solicitaba no solo hacer cumplir la normativa vigente desde el 21 de marzo de 2022, sino también la realización de campañas de educación y seguridad vial, así como controles de seguridad, para garantizar una correcta circulación y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas.
c) A pesar de haber transcurrido tres meses, no había recibido contestación.
Solicitaba que se garantice un correcto cumplimiento de la normativa de circulación, que prevalece frente a las ordenanzas municipales; que se eduque a la ciudadanía en materia de seguridad vial mediante campañas, controles de velocidad, una correcta señalización o las medidas que resulten necesarias; y que se le dé respuesta a la instancia presentada.
2. Seguidamente, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que informara sobre la queja.
En el informe municipal, se expone lo siguiente:
“Por un lado, desde la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Burlada, excepto la queja interpuesta por el Sr. (…), no se ha comunicado a Policía Municipal de Burlada, ninguna queja presentada en relación al incumplimiento de la normativa.
Por otro lado, en Policía Municipal de Burlada, no se han detectado una tasa de infractores, de la normativa aplicable a bicicletas y patinetes eléctricos, superior al de otras infracciones.
El Sr. (….) hace referencia a que el 21 de marzo de 2022, entró en vigor la última modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El objetivo de Policía Municipal de Burlada, en la aplicación de la normativa sobre bicicletas y patinetes eléctricos, es favorecer la convivencia entre los peatones y los conductores, para que se respeten los derechos y la seguridad de los peatones y para mejorar la seguridad de los conductores de bicicletas y patinetes eléctricos, vulnerable en sus desplazamientos, cada vez más frecuentes, tanto por carretera como por zonas urbanas.
En cuanto a la aplicación de las novedades de la normativa aplicable a bicicletas y patinetes eléctricos, a pesar de carecer de las modificaciones necesarias para incorporar estas nuevas normas a la Ordenanza Municipal de Movilidad del Ayuntamiento de Burlada, se aplican de la misma manera desde el Real Decreto Legislativo.
Realizaré un breve resumen sobre las cinco novedades de la última modificación de la normativa aplicable a bicicletas y patinetes eléctricos, del 21 de marzo de 2022, a la que hace referencia el Sr. (…) y que han sido comunicadas a los agentes primeros para realizar un especial seguimiento por parte de Policía Municipal de Burlada:
1- Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor hay que guardar una distancia mínima de 1,5 metros. Si la calzada tiene dos o más carriles por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.
2- Está prohibido parar o estacionar cualquier vehículo en los carriles o vías ciclistas.
3- No podrán circular por autopista ni autovía los VMP (patinetes).
4- Se aprueban las normas para que en la programación de educación se incluya la formación en conducción de bicicletas y vehículos de movilidad personal. La DGT apuesta fuertemente por la educación como la mejor actuación para reducir los riesgos y los niños como el colectivo más importante.
5- Se introduce por primera vez la tasa 0 de alcohol (tanto en sangre como en aire espirado) para los conductores menores de 18 años (bicicletas, patinetes, ciclomotores con permiso AM y A1).
Los dos primeros puntos son de fácil aplicación pero el tercero no, ya que Burlada carece de este tipo de vías.
En relación al punto 4, durante más de diez años, he impartido clases de educación vial en colegios e institutos de Burlada, donde se realizaban clases teóricas y prácticas de la utilización de la bicicleta. Debido a la falta de efectivos en Policía Municipal de Burlada, se dejaron de impartir las clases y actualmente es inviable plantear reanudar las mismas, ya que el número de efectivos por turno es menor.
En relación al requerimiento sobre la realización de dispositivos estáticos de seguridad, a continuación expongo las Campañas de Control y Vigilancia realizadas por Policía Municipal de Burlada en el año 2022:
Dirección General de Tráfico
1- Del 7 al 13 de febrero: Camiones y autobuses ROADPOL.
2- Del 21 al 27 de marzo: Velocidad.
3- Del 4 al 10 de abril: Cinturones y Sistemas de Retención Infantil.
4- Del 23 al 29 de mayo: Motos.
5- Del 13 al 19 de junio: Camiones y autobuses.
6- Del 4 al 10 de julio: Velocidad.
7- Del 8 al 14 de agosto: Alcohol y drogas.
8- Del 16 al 22 de septiembre: Distracciones.
9- Del 24 al 30 de octubre: Condiciones del vehículo.
10- Del 7 al 13 de noviembre: Furgonetas.
11- Del 5 al 11 de diciembre: Alcohol y drogas”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una instancia que el interesado dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata en la que venía a manifestar su preocupación por la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos por las aceras en contra de lo previsto en la normativa vigente y a pedir la adopción de medidas al respecto.
4. Según se concluye, la instancia no tuvo respuesta.
A este respecto, se debe recordar que el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales están obligadas a resolver las peticiones que reciban en cuestiones de su competencia.
La obligación referida está recogida también, con un alcance más general, en el artículo 21 de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la vista de ello, se formula un recordatorio al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, estimando que, independientemente del sentido de la respuesta, debió dar contestación al ciudadano.
5. La cuestión de fondo suscitada (convivencia entre peatones, usuarios de bicicletas y, más recientemente, de patinetes eléctricos, y problemática generada por el uso de aceras) viene siendo objeto de preocupación durante los últimos años para distintos ciudadanos. La aprobación de diversas normas al respecto, en materias de circulación, movilidad urbana o análogas, responde a dicha preocupación.
Esta institución considera que las Administraciones públicas y, en especial, las entidades locales deben ser sensibles a esta realidad, que se presenta como una de las problemáticas modernas en los entornos urbanos, con vistas a procurar conciliar del mejor modo posible lo derechos de unos y otros ciudadanos.
En esta línea, consideramos razonables y proporcionadas las peticiones que formula el autor de la queja, demandando tanto medidas educativas o de concienciación social, como un mayor control del cumplimiento de la normativa vigente.
Por ello, se formula una sugerencia en tal sentido.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata el deber legal de responder a las instancias que le presenten los ciudadanos y ciudadanas.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia y control, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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