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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/8 Ansoáin/Antsoain) por la que: a) se recuerda al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain el deber legal de responder a las instancias que le presenten los ciudadanos y ciudadanas. b) se sugiere al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia y control, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible y a conciliar los derechos de todas las personas.

30 mayo 2023

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain a una instancia relativa a la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos por las aceras de la localidad, en contra de lo previsto en la normativa vigente.

Alcalde de Ansoáin / Antsoain

Señor Alcalde:

1. El 3 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a bicicletas y patinetes eléctricos.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 20 de septiembre de 2022 dirigió una instancia al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain para manifestar su disconformidad con la falta de aplicación de la normativa sobre seguridad vial, que prohíbe a vehículos como bicicletas o patinetes eléctricos circular por las aceras.

b) Solicitaba no solo hacer cumplir la normativa vigente desde el 21 de marzo de 2022, sino también la realización de campañas de educación y seguridad vial, así como controles de seguridad, para garantizar una correcta circulación y la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas.

c) A pesar de haber transcurrido tres meses, no había recibido contestación. 

Solicitaba que se garantice un correcto cumplimiento de la normativa de circulación, que prevalece frente a las ordenanzas municipales; que se eduque a la ciudadanía en materia de seguridad vial mediante campañas, controles de velocidad, una correcta señalización o las medidas que resulten necesarias; y que se le dé respuesta a la instancia presentada.

2. Seguidamente, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain que informara sobre la queja.

En el informe municipal, se expone lo siguiente:

“Se ha recibido en el Ayuntamiento de Ansoain el escrito con número de expediente Q23/8 en el que solicita información sobre las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento en cuanto a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y bicicletas.

El escrito fue presentado al Defensor del Pueblo por Don (…). El informante mantuvo entrevista telefónica con Don (…) cuando éste presentó instancia en el Ayuntamiento de Ansoain tratando el mismo asunto, en el que ya se le explicaron las medidas tomadas y las futuras acciones que se desarrollarán para con las clases de vehículos a los que hace referencia.

Como ya se le explicó en la conversación telefónica, se han realizado modificaciones en la ordenanza de movilidad y tráfico de Ansoain para adecuarnos a las nuevas normas e instrucciones de la DGT en cuanto a la circulación de las bicicletas y VMP siendo en algunos aspectos, más restrictivos que la propia DGT.

Hemos realizado a lo largo del año 2022 controles informativos en puntos clave de la circulación para explicar a los usuarios, en su mayoría adolescentes y menores de edad, las nuevas normativas y sus obligaciones y derechos como conductores de ese tipo de vehículos. los puntos han sido elegidos por su gran afluencia, a determinadas horas, de bicicletas y VMP.

En la Policía Municipal de Ansoain se está apostando por la educación de las personas, sobre todos de los menores de edad, dando cursos de seguridad vial en el colegio Ezkaba de la localidad y actualmente se está tratando con la dirección del centro para impartir más acciones formativas de diversos temas, entre ellos, una charla específica sobre los VMP y circulación en bicicleta. Esta apuesta por la educación convive con la acción sancionadora que se realiza continuamente para la seguridad vial y peatonal de las personas que se encuentran en Ansoain.

Se está realizando por parte del Ayuntamiento de Ansoain, un profundo estudio de movilidad en la localidad en la que se contempla la creación de más carriles bici y la implantación de calles ciclables. Esta intervención es mucho más lenta de implantarse y hay que esperar a la finalización del estudio y las posibilidades de creación de los carriles antes descritos. Se quieren crear vías seguras para la circulación peatonal y de las bicicletas y VMP en los entornos escolares y sus accesos.

Durante el año 2022, en Ansoain hemos tenido dos accidentes en los que estaban implicados VMP y en ambos casos han sido en la calzada, no en la acera y los culpables han sido los conductores de los turismos no los de los VMP que circulaban cumpliendo la normativa vigente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una instancia que el interesado dirigió al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain en la que venía a manifestar su preocupación por la circulación de bicicletas y patinetes eléctricos por las aceras en contra de lo previsto en la normativa vigente y a pedir la adopción de medidas al respecto.

4. Según se concluye, la instancia no tuvo respuesta.

A este respecto, se debe recordar que el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales están obligadas a resolver las peticiones que reciban en cuestiones de su competencia.

La obligación referida está recogida también, con un alcance más general, en el artículo 21 de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de ello, se formula un recordatorio al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, estimando que, independientemente del sentido de la respuesta, debió dar contestación al ciudadano. 

5. La cuestión de fondo suscitada (convivencia entre peatones, usuarios de bicicletas y, más recientemente, de patinetes eléctricos, y problemática generada por el uso de aceras) viene siendo objeto de preocupación durante los últimos años para distintos ciudadanos. La aprobación de diversas normas al respecto, en materias de circulación, movilidad urbana o análogas, responde a dicha preocupación.

Esta institución considera que las Administraciones públicas y, en especial, las entidades locales deben ser sensibles a esta realidad, que se presenta como una de las problemáticas modernas en los entornos urbanos, con vistas a procurar conciliar del mejor modo posible lo derechos de unos y otros ciudadanos.

En esta línea, consideramos razonables y proporcionadas las peticiones que formula el autor de la queja, demandando tanto medidas educativas o de concienciación social, como un mayor control del cumplimiento de la normativa vigente.

Por ello, se formula una sugerencia en tal sentido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain el deber legal de responder a las instancias que le presenten los ciudadanos y ciudadanas.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia y control, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible y a conciliar los derechos de todas las personas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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