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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/779) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello; le sugiere que adopte las medidas precisas para realizar la revisión solicitada el 9 de febrero de 2023 por la autora de la queja en el plazo más breve posible; le recuerdasu deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía; y le recomienda que adopte las medidas precisas para que las solicitudes de ayudas para la adquisición de productos de apoyo tecnológico sean atendidas dentro del plazo normativamente previsto para ello.

06 octubre 2023

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en la tramitación del reconocimiento del grado de discapacidad de la madre de la autora de la queja y de unas ayudas para la adquisición de productos de apoyo tecnológicos.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El pasado 21 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por la demora en tramitar la solicitud de valoración de la discapacidad de su madre.

En su escrito, exponía que:

a) El 9 de febrero de 2023 solicitó el reconocimiento del grado de discapacidad de su madre.

b) El 21 de agosto 2023 se le comunicó telefónicamente que la solicitud estaba sin valorar debido a la falta de médicos y que la media de espera era de 1 año y 2 meses.

c) El 5 de abril de 2023 solicitó una ayuda para la adquisición de productos de apoyo tecnológicos (audífonos) para su madre.

d) Posteriormente se le comunicó telefónicamente que la solicitud estaba sin valorar y que la media de espera es de 1 año.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En relación con los aspectos relativos a la solicitud de valoración de discapacidad se informa:

(…) solicito el 9 de febrero de 2023 la valoración de discapacidad y está pendiente de valoración. En su solicitud indica que precisa la valoración para desgravación fiscal.

Respecto al retraso de la valoración de discapacidad, se informa que se han tomado diversas medidas para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente prevista para ello. Se están reduciendo los tiempos de espera, aunque todavía no estamos en el plazo que la normativa señala.

Procede señalar que el reconocimiento del grado de discapacidad de doña (…) se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En relación con la solicitud de subvención de ayudas para la adquisición de productos de apoyos tecnológicos, (…) solicito el 05-04-2023 la subvención. Se ha solicitado información a la sección tramitadora y han confirmado que en la actualidad se están resolviendo los expedientes en un plazo de cuatro meses y hay expedientes que se han resulto en un mayor plazo porque han requerido subsanación.

La ORDEN FORAL 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la base 10 Procedimiento y órganos competentes, regula que “Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo a la fecha de la solicitud de la ayuda, que debe ir acompañada de toda la documentación exigida en las bases de esta convocatoria, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En el caso de que una solicitud requiera subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta para la valoración de dicha solicitud será la que se corresponda con la fecha de presentación telemática de la subsanación solicitada”.

Para la gestión de estas ayudas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha contratado personal de apoyo compuesto por técnicos y personal administrativo para agilizar la tramitación.

Se tendrán reuniones periódicas con el equipo que gestiona las llamadas telefónicas para que la información este actualizada en todo momento.

Desde este Departamento se sigue trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales”.

3. Como ha quedado reflejado la presente queja tiene por objeto la demora en la tramitación de dos solicitudes: por un lado, una relativa al reconocimiento del grado de discapacidad; y, por otro lado, otra relativa a unas ayudas para la adquisición de productos de apoyo tecnológicos.

4. En relación con la primera de las cuestiones, se debe señalar que no es novedosa y ha sido objeto de examen por parte de esta institución a raíz de quejas análogas a la presente. Así, en el expediente Q23/395, que tenía por objeto un expediente de discapacidad pendiente de tramitación desde diciembre de 2022, esta institución afirmó lo siguiente:

“4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

En el presente caso, no existe controversia en que el interesado solicitó la revisión de su grado de discapacidad el 30 de diciembre de 2022, estando desde ese momento a la espera de ser citado para que se le efectúe la valoración.

En su informe, el Departamento viene implícitamente a reconocer la demora, exponiendo además que seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.

Asimismo, por la demora existente en relación con el interesado, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para realizar al interesado la valoración solicitada en el plazo más breve posible”.

Dada la similitud entre ambas quejas, en relación con la que ahora nos ocupa, esta institución debe reiterar los pronunciamientos realizados en el expediente Q23/395.

5. En relación con la segunda de las cuestiones, se debe señalar que, de acuerdo con la Orden Foral reguladora de la convocatoria de las ayudas para la adquisición de productos de apoyo tecnológico, la resolución de concesión de las ayudas se debe dictar y notificar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud (base 13).

En el presente caso, no existe controversia en que la interesada presentó la solicitud el 5 de abril de 2023 y, según admite el Departamento en su informe, la resolución de las solicitudes de media estaría teniendo lugar en el plazo de 4 meses, es decir, superándose el plazo previsto para ello en la Orden Foral.

Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como recomendarle que adopte las medidas precisas para que no exista un incumplimiento de dicho deber.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para realizar la revisión solicitada el 9 de febrero de 2023 por la autora de la queja en el plazo más breve posible.

c) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía.

d) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para que las solicitudes de ayudas para la adquisición de productos de apoyo tecnológico sean atendidas dentro del plazo normativamente previsto para ello.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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