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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/775) por la que recuerda al Ayuntamiento de Burlada/Burlata su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

08 noviembre 2023

Servicios públicos

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada/Burlata a un escrito de la autora de la queja en el que solicitaba permiso para la instalación de un contador de agua en una parcela de su propiedad.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 17 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de contador de agua en su caseta de Burlada/Burlata.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es propietaria de una parcela con caseta sita en Burlada/Burlata.

b) Tras diversas comunicaciones con el Ayuntamiento de Burlada/Burlata, en el mes de junio de 2023 presentó una instancia solicitando al Ayuntamiento permiso para solicitar la instalación de un contador de agua para su caseta.

c) Todavía no habría recibido respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En respuesta a su escrito correspondiente a expediente Q23/775, de 23 de agosto de 2023, relativo a escrito presentado por Dña. (…), mediante la que formula una queja por la falta de contestación a una solicitud de contador de agua en su caseta de Burlada/Burlata, mediante la presente se reconoce que efectivamente es una cuestión que, por diversos motivos, se encuentra pendiente de respuesta.

Asimismo, se indica al Defensor de que ya se ha trasladado al área de urbanismo de este Ayuntamiento la incidencia para que proceda, como corresponda, a la mayor brevedad.

No obstante, y sin entrar en el fondo de la cuestión, se adelantan a esta oficina los siguientes datos:

- Las competencias de esta entidad local en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua, están delegadas en la entidad Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

- Las parcelas sobre las que versa la solicitud se encuentran en suelo no urbanizable.

- Además, se trata de una zona en riesgo de inundabilidad.

Por último, indicarle que desde esta Alcaldía se le dará traslado de la resolución del expediente, a los efectos oportunos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la falta de contestación a un escrito de la interesada en el que solicitaba permiso para la instalación de un contador de agua en una parcela de su propiedad sita en Burlada/Burlata.

4. En relación con la cuestión suscitada, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

En el presente caso, la interesada manifiesta que, tras haberse dirigido en repetidas ocasiones al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, en el mes de junio de 2023 presentó una instancia dicha Entidad local solicitando permiso para la instalación de un contador de agua en una caseta de su propiedad.

No existe controversia en que, pese al tiempo transcurrido, todavía no se habría dado respuesta a dicha instancia, ya que el Ayuntamiento en su informe así lo reconoce.

Siendo así, en la medida en que la interesada presentó la instancia en junio de 2023 y a 26 de octubre de 2023, fecha en que se remitió el informe, todavía no había sido respondida, cabe concluir que el plazo normativamente previsto para ello habría sido superado y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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