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Euskera
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia a una instancia relativa a la plantilla orgánica.
Alcalde de Ochagavía
Señor Alcalde:
1. El 16 de agosto de 2023 esta institución recibió una queja del señor don […], formulada en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, referente a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia y a la falta de respuesta a una solicitud que presentó una vez que se publicó la misma.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El Ayuntamiento ha emitido el correspondiente informe, del que se da traslado al autor de la queja.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El artículo 21.2 de la misma ley prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y el artículo 21.3 establece que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
Por otro lado, y en similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.
En el presente caso, el autor de la queja refiere que, tras publicarse la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabía, realizaron el 9 de mayo de 2023 una solicitud a dicha entidad local, que no ha tenido respuesta. Lo señalado por el autor de la queja no es controvertido en el informe municipal, pues este se centra exclusivamente en el análisis de fondo de las cuestiones suscitadas en la referida solicitud.
Por ello, y visto el tiempo transcurrido desde la formulación de la instancia, procede emitir un recordatorio sobre este particular.
4. En lo que respecta a la cuestión de fondo suscitada, esta institución no aprecia elementos determinantes de un recordatorio de deberes legales o de una recomendación por su parte.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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