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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/77) por la que se recomienda al Departamento de Salud, en relación con el funcionamiento de los servicios de admisión en atención primaria, que garantice que sea personal sanitario el que determine el profesional que ha de atender al paciente y con qué urgencia o, cuando menos, que dicho personal, integrándose en tales servicios de admisión, supervise las decisiones que puedan adoptarse.

28 febrero 2023

Sanidad

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el funcionamiento de los servicios de admisión de Atención Primaria.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 27 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por diversos aspectos relativos al funcionamiento de la Atención Primaria.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Los profesionales administrativos son miembros de facto del Equipo de Atención Primaria, la gran mayoría de estos profesionales tienen formación y experiencia acreditada, y de forma progresiva se está dando formación al resto de trabajadores.

Igualmente, como miembros del Equipo y profesionales del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea, son conocedores y valedores del mantenimiento de la discreción y de la confidencialidad que debemos a todas las personas usuarias.

Además, una de sus principales funciones dentro del equipo de trabajo es adecuar la demanda, labor imprescindible para hacer efectivo, ágil y eficiente la actividad de los centros de salud.

El personal administrativo debe conocer el motivo por el que el paciente precisa una cita, no precisando detalles ni información confidencial, pero si una idea de la necesidad de la ciudadanía, para poder determinar la posible urgencia de la situación, o dar cita con el profesional más adecuado para resolverla. Los profesionales administrativos están recibiendo la formación oportuna para responder a las necesidades de la ciudadanía y cuentan con el apoyo continuo de profesionales sanitarios ante situaciones de duda.

En la oferta de citas de atención presencial en los centros de salud, se prioriza a aquellos pacientes que precisen atención en el día, por presentar síntomas o signos que hagan necesaria su exploración física para realizar un diagnóstico y pautar el tratamiento oportuno.

Para otro tipo de atenciones, con mayor carácter administrativo, se da como opción la consulta telefónica, para al menos no retrasar la atención. El personal facultativo, tras la llamada telefónica, y en función de la necesidad de la ciudadanía, podría proporcionar una cita presencial cuando conviniesen.

Otra posibilidad que podría dar respuesta a la necesidad de poner a disposición del médico o médica de familia informes de otras consultas o pruebas diagnósticas no realizadas en el servicio público, sería usar la aplicación de la Carpeta Personal de Salud.

Lamentamos y entendemos el malestar de la doña María Dolores. Jiménez por el retraso en la consulta de traumatología, el Servicio Navarro de Salud tiene varias líneas de trabajo abiertas para disminuir los tiempos de espera a la hora de recibir atención en consulta especializada”.

3. Con ocasión de los expedientes Q22/1174 y Q22/1251, esta institución formuló la siguiente recomendación:

“Recomendar al Departamento de Salud, en relación con el funcionamiento de los servicios de admisión en atención primaria, que garantice que sea personal sanitario el que determine el profesional que ha de atender al paciente y con qué urgencia o, cuando menos, que dicho personal, integrándose en tales servicios de admisión, supervise las decisiones que puedan adoptarse.

Asimismo, recomendar que, en todo caso, para el supuesto de que personal administrativo participe en esta función de los servicios de admisión, se le proporcione la formación en materia sanitaria imprescindible para poder ejercerla en la mejor de las circunstancias, acompañada de los protocolos e instrucciones correspondientes elaborados por personal sanitario del Sistema de Atención Primaria”.

4. En la medida en que la cuestión planteada por la interesada en la presente queja es análoga a la examinada en los expedientes que dieron lugar a dicha recomendación, no habiendo todavía respuesta sobre la aceptación o no de ésta, esta institución estima conveniente insistir a efectos de la presente queja en la recomendación formulada.

La institución permanece a la espera de la respuesta a la referida recomendación, de la que se dará traslado también a la autora de la queja que ahora nos ocupa.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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