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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/767) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que impulse una modificación de lo que prevé sobre la edad de jubilación forzosa la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra, en lo atinente al personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (disposición adicional primera, en relación con el artículo 31), de tal modo que se coordine el régimen de jubilación forzosa y el de acceso a la pensión contributiva correspondiente, en línea con lo que prevé el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

25 octubre 2023

Acceso a empleo público

Tema: La imposibilidad de la autora de la queja de ser nombrada funcionaria, y acceder a nuevas contrataciones temporales, por causa de haber cumplido sesenta y cinco años.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 11 de agosto de 2023 esta institución recibió una queja de la señora doña […] frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, formulada por denegarle la condición de funcionaria y la posibilidad de ser nuevamente contratada, por razón de su edad.

La interesada exponía que:

Soy trabajadora del Gobierno de Navarra, ocupando una plaza de administrativo. He sacado por medio del concurso de méritos plaza de administrativo y de Celador por la cual me deberían nombrar funcionaria. Sin embargo, me dicen que por haber cumplido 65 años, no es posible que se nos pueda nombrar (03/08/1958).

Yo tengo que seguir trabajando hasta los 66 años y 8 meses, según me dice la Seguridad Social por no tener tiempo suficiente cotizado. Además de que no me pueden nombrar funcionaria también me dicen que tampoco me pueden contratar si se me acaba el contrato que tengo ahora en vigor (con el proceso de estabilización me van a coger la plaza).

Así es que me veo en la calle, habiendo sacado una plaza y estando en unas listas de contratación bien situada. Por lo cual me siendo indefensa ante la administración ya que la Seguridad Social me dice que no me puedo jubilar y el Gobierno de Navarra que no me puede contratar.”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Mediante Resolución 2474/2022, de 27 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprobaron las convocatorias de los procedimientos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de plazas de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel C relacionados en el anexo II, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, entre los que se encuentra el puesto de trabajo de Administrativo. Doña […] figura como admitida en la lista definitiva del citado proceso selectivo.

Por Resolución 2632E/2022, de 8 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobaron las convocatorias de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos relacionados en el anexo II, entre los que se encuentra el puesto de trabajo de Celador. Doña […] figura como admitida en la lista definitiva del citado proceso selectivo.

La interesada señala que “soy trabajadora del Gobierno de Navarra, ocupando una plaza de administrativo. He sacado por medio del concurso de méritos plaza de administrativo y de Celador por la cual me deberían nombrar funcionaria. Sin embargo, me dicen que por haber cumplido 65 años, no es posible que se nos pueda nombrar…”.

Pues bien, tal y como se hace constar en el Informe emitido en el día de la fecha por el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, tal y como se establece en la base 2.1.b) del proceso selectivo del puesto de trabajo de administrativo y la base 2.1.b) del proceso selectivo del puesto de trabajo de celador, las personas aspirantes, para ser admitidas al procedimiento excepcional de ambos concursos de méritos, deberán tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

La redacción de las citadas bases son consecuencia de la aplicación del mandato legal contenido en el artículo 7.b) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a cuyo tenor se establece que, para poder ser admitido a las pruebas selectivas, es necesario tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Asimismo, dispone que sólo por Ley Foral podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra:

“1. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social estará sujeto al régimen de jubilación forzosa establecido en los artículos 31 y 32 de la presente Ley Foral.

2. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra afiliado al Régimen de Clases Pasivas del Estado estará sometido a las normas específicas sobre jubilación forzosa previstas para el mismo.”

En este sentido, el referido artículo 31 establece que la edad de jubilación forzosa de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se declarará de oficio al cumplir los 65 años.

Habida cuenta lo anterior, siendo uno de los requisitos para poder ser nombrado funcionario en cualquier puesto de trabajo el de tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, establecido tanto por las citadas convocatorias de ingreso como por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, las personas que hayan cumplido 65 años no pueden ser nombradas funcionarias de las Administraciones Públicas de Navarra, como es el caso de la interesada.

3. Como ha quedado reflejado, la interesada expresa su queja por no poder ser nombrada funcionaria, ni acceder a nuevas contrataciones temporales, por causa de haber cumplido sesenta y cinco años.

Refiere que, sin embargo, estando encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, no puede acceder todavía a una pensión de jubilación, ya que se le ha informado de que debería seguir trabajando hasta los sesenta y seis años y ocho meses.

Por parte del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se expone que se ha actuado conforme a lo que dispone la legislación vigente.

4. La cuestión suscitada deriva de lo previsto por el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que exige, para el acceso a la función pública, que la persona aspirante no exceda de la edad máxima de jubilación forzosa [artículo 7, letra b)].

En relación con dicho requisito, en lo que respecta al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, la disposición adicional primera, apartado primero, de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra, prevé que:

El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social estará sujeto al régimen de jubilación forzosa establecido en los artículos 31 y 32 de la presente Ley Foral”.

El artículo 31 establece que “la jubilación forzosa de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad, con la salvedad prevista en el artículo siguiente”.

Y el artículo 32 regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Por lo tanto, conforme a dicha legislación foral se concluye, efectivamente, que la edad de jubilación forzosa, también en el caso de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, se sitúa en los sesenta y cinco años.

5. Señalado lo anterior, esta institución considera que la aplicación estricta de dicha normativa foral, en este concreto extremo, pueda generar resultados injustos y perjudiciales en casos como el analizado, en el que, como se ha expuesto, se viene a señalar que, a pesar de contar con sesenta y cinco años, la interesada no podría acceder todavía a una pensión de jubilación.

En referencia a la cuestión analizada, la normativa estatal concordante, el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 67.3, dispone que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad”, previendo a continuación (apartado 4), que:

“Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad”.

El precepto citado del Estatuto Básico del Empleado Público -recogido en el vigente texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 y que trae causa de una modificación introducida en 2012-, vino sustituir a la normativa estatal anterior, que determinaba, sin distinción por razón del régimen de previsión social aplicable, que la edad de jubilación forzosa se situaba en sesenta y cinco años.

Se colige que la modificación existente en la legislación estatal, en la medida en que remite a la normativa del régimen general de Seguridad Social que disciplina el acceso a la pensión de jubilación contributiva, perseguiría cohonestar y coordinar una y otra cuestión (jubilación forzosa y acceso a la pensión derivada de esa contingencia), y traería causa del hecho de que la normativa de Seguridad Social sobre la jubilación también ha evolucionado.

En tal contexto, en el caso de la legislación foral, al mantenerse sin matización el criterio de los sesenta y cinco años, su aplicación, como se ha apuntado, podría devenir en resultados que cabe calificar de injustos, siempre a juicio de esta institución, pues se impediría la continuidad en el empleo pero no podría accederse a la pensión, circunstancia esta que viene a denunciar la interesada.

Por ello, con arreglo a lo que prevé el artículo 33.2 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede sugerir que se impulse una modificación legislativa en este concreto extremo.

6.  En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que impulse una modificación de lo que prevé sobre la edad de jubilación forzosa la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra, en lo atinente al personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (disposición adicional primera, en relación con el artículo 31), de tal modo que se coordine el régimen de jubilación forzosa y el de acceso a la pensión contributiva correspondiente, en línea con lo que prevé el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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