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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/762) por la que recomienda al Departamento de Educación que responda a la solicitud del autor de la queja, relativa a la revisión de su evaluación a varios alumnos y a los criterios finalmente seguidos para la calificación, y que facilite a aquel información a este respecto.

20 noviembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de contestación del Servicio de Inspección del Departamento de Educación a un escrito presentado por el autor de la queja relativo a la modificación de la calificación otorgada a dos alumnos tras la presentación por estos de una reclamación al respecto.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 9 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación por parte del Servicio de Inspección Educativa a sendas solicitudes de información presentadas en referencia a un procedimiento de revisión de calificaciones finales.

En dicho escrito, exponía que:

a) Trabaja como personal docente en un centro de formación profesional ubicado en Pamplona/Iruña.

b) Al finalizar el curso 2022-2023, las calificaciones otorgadas a dos alumnos fueron impugnadas por parte de estos.

c) Durante el procedimiento de revisión de las calificaciones, no se le ha mantenido informado de nada.

d) Finalizado el procedimiento de revisión, tuvo conocimiento de que las impugnaciones habían sido estimadas.

e) Ante ello, entendiendo que, si se había fijado un criterio de evaluación más favorable que el utilizado por él, debía también aplicarse al resto del alumnado, solicitó información al respecto al Servicio de Inspección, sin que se le haya dado todavía respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que el procedimiento al que se refiere don (…) está regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, que dispone el procedimiento de reclamación a seguir en las enseñanzas de formación profesional, el cual seguirá el procedimiento descrito en el Capítulo IV, y artículos concordantes, así como en la Resolución 191/2018, de 27 de abril, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo del módulo profesional de proyecto de los ciclos formativos de formación profesional. En ninguno de sus apartados establece al profesor o tutor como parte interesada para recibir notificación sobre los resultados obtenidos por el alumnado tras las nuevas correcciones realizadas, ni tampoco es competente para iniciar el procedimiento de reclamación de calificaciones. El resultado del procedimiento se comunica al centro escolar, caso de ser estimada la solicitud, para que se proceda a hacer constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.

El contenido del Capítulo IV de la citada Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación es el que sigue:

“CAPÍTULO IV. Reclamaciones en evaluaciones finales de la formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 17. Reclamación en la Formación Profesional del sistema educativo y en Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión sobre promoción de curso o sobre acceso al módulo de formación en centros de trabajo (FCT) o a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado o sus familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final o de la decisión adoptada.

2. Recibida la reclamación, el director o directora del centro abrirá el correspondiente expediente.

Artículo 18. Reclamación contra la calificación final en un módulo o bloque formativo.

1. Recibida una reclamación contra la calificación final en un módulo o bloque formativo, el director o directora convocará a todo el departamento responsable del módulo o bloque formativo, excluido el profesorado reclamado, para que, dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, estudie la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elabore el informe correspondiente, en el que recoja de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representante legal. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, el alumno o alumna o, en su caso, su padre, madre o representante legal, podrán solicitar a la dirección, por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

3. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

4. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.

5. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 19. Reclamación contra la decisión sobre promoción de curso o sobre acceso al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1. Recibida una reclamación contra la decisión sobre promoción de curso o sobre acceso al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente del grupo, a instancias del director o directora y dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, celebrará una reunión extraordinaria en la que se revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.

2. El tutor recogerá en el acta las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación razonada de la decisión objeto de la revisión. La dirección del centro entregará una copia al alumno o alumna o, en su caso, a la familia, en la forma y plazo más breve posible. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

3. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 4 y siguientes del artículo 7.

Artículo 20. Reclamación contra la calificación media final obtenida en el ciclo formativo.

1. Si la reclamación presentada se refiere a la nota media final del ciclo formativo, la dirección estudiará la misma teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elaborará el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Una copia de dicho informe será entregada, en la forma y plazo más breve posible, al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representantes legales. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 4 y siguientes del artículo 7.

Artículo 21. Registro en los documentos de evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo y de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada en cualquiera de las instancias señaladas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.”

Que don (…), a criterio del Servicio de Inspección Educativa y en la medida que se establece en la normativa fijada, ha estado informado del procedimiento llevado a cabo a raíz de la reclamación presentada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a un escrito dirigido por el interesado al Servicio de Inspección el 5 de julio de 2023 en el que, por un lado, se venía a solicitar conocer los motivos que habían llevado a que se produjera la modificación de la calificación otorgada a dos alumnos tras la presentación por estos de una reclamación al respecto y, por otro lado, se exponía que, a fin de asegurar la igualdad del alumnado, en la medida en que parecía ser más beneficioso, se aplicara el criterio de evaluación aplicados a esos dos alumnos al resto del alumnado.

El Departamento de Educación señala en su informe la normativa que regula el procedimiento de reclamación y viene a concluir que se ha actuado conforme a la misma.

Sin embargo, aunque se concluyera que la aplicación del procedimiento es correcta, según considera esta institución, ello no resuelve la cuestión de si ha de atenderse o no la petición de información formulada por el autor de la queja.

4. Respecto a esto último, entendemos que, solicitada información por el profesor acerca la revisión de las calificaciones que él otorgó y sobre los criterios de evaluación finalmente aplicados, debería facilitársele.

No apreciamos que existan derechos o intereses de terceros más dignos de protección que los que motivan la petición de información del profesor que ha visto rectificada su evaluación.

Se trataría de una información que conecta con el ejercicio de su función docente y evaluadora, tanto respecto a lo realizado, como, eventualmente, a futuro.

Es plenamente comprensible, y protegible, que un docente que ha visto alterada su evaluación desee conocer el fundamento de tal decisión revisora y, en su caso, el criterio o criterios de evaluación que finalmente hayan prevalecido.

Consideramos, por tanto, que el Departamento de Educación debe responder al docente y facilitarle tal información.

Cuestión distinta es que, establecidos o conocidos tales criterios, haya de reevaluarse o no a terceros alumnos no reclamantes, lo que incidiría sobre un ámbito ajeno al propio del derecho a la información del autor de la queja y afectaría a la posición de terceros.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que responda a la solicitud del autor de la queja, relativa a la revisión de su evaluación a varios alumnos y a los criterios finalmente seguidos para la calificación, y que facilite a aquel información a este respecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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