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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/74) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que vele por que las personas con discapacidad y dificultades para utilizar transportes colectivos que sean beneficiarias de las llamadas “ayudas bonotaxi”, tendentes a favorecer su movilidad en medios de transporte adaptados, puedan, de forma real y efectiva, percibir las mismas en todo momento, sin solución de continuidad derivada de la tramitación de sucesivas convocatorias anuales, adoptando las medidas que sean precisas a tal fin.

20 febrero 2023

Bienestar social

Tema: La demora del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en aprobar unas ayudas municipales destinadas a favorecer la movilidad de personas con discapacidad que no pueden utilizar transportes colectivos, mediante la utilización de un bonotaxi, que ha impedido que puedan utilizarse durante los meses de enero y febrero.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 26 de enero de 2023 esta institución recibió una queja de [...] frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, referente a la concesión de ayudas para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a un medio de transporte adaptado (bonotaxi).

En dicho escrito exponía lo siguiente:

Las ayudas a la movilidad, que el Ayuntamiento de Pamplona, concede para el bonotaxi para personas con discapacidad, que no pueden hacer uso del transporte urbano colectivo, encaminadas a facilitar la movilidad en la ciudad para el año 2023 no han sido aprobadas hasta finales de enero de 2023 con lo que dichas personas se quedan sin poder utilizar dicho beneficio hasta febrero de 2023.

Estas personas siguen teniendo las mismas necesidades durante el mes de enero de 2023 y febrero de 2023 que en meses anteriores.Y además se da la circunstancia que en enero es cuando peor climatología hace.

Tendrán que buscar una fórmula para que dichas personas sigan teniendo la misma cobertura que en meses anteriores”.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándole que informara sobre el asunto.

El 6 de febrero de 2023se recibió el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

“Que el Ayuntamiento viene publicando desde hace años una línea de subvenciones que favorezcan el desplazamiento en la ciudad a las personas afectadas por dificultades de movilidad al objeto de que puedan desarrollar una vida independiente y disfrutar de los mismos derechos en las mismas condiciones que los demás ciudadanos/as.

Esta convocatoria ha ido incrementando su número de beneficiarios de manera exponencial en los últimos años. Este aumento conlleva una mayor carga de trabajo y ralentiza la valoración inicial de los requisitos de acceso a la misma que lleva a cabo el personal técnico municipal, que precisa de ese tiempo para realizarla de manera adecuada.

El Ayuntamiento es consciente de la buena recepción de esta subvención entre la población beneficiaria, y está valorando internamente los procesos administrativos que genera, al objeto de poder actualizarlos y agilizar la respuesta al ciudadano en estas ayudas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la tramitación de unas ayudas municipales destinadas a favorecer la movilidad de personas con discapacidad que no pueden utilizar transportes colectivos, mediante la utilización de un bonotaxi.

La queja viene a suscitar una problemática que para los destinatarios de estas ayudas se generaría, por el carácter anual de las mismas, entre tanto se tramita y resuelve una nueva convocatoria al inicio del ejercicio, pues los usuarios quedarían sin posibilidad de utilizar los bonotaxis y, por tanto, de recibir las ayudas. En tal sentido, se expresa en la queja que “durante el mes de enero de 2023 y febrero de 2023” los beneficiarios tienen las mismas necesidades que en los anteriores.

Por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

4. Según cabe comprobar, el anuncio de la convocatoria de “ayudas bonotaxi 2023” fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 19 de enero de 2023.

En las bases de la convocatoria se recoge una previsión que, aparentemente, tiene la vocación de dar continuidad a la concesión de ayudas provenientes del año anterior. Así, en la letra G.2, se dispone lo siguiente:

Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y abarcará hasta el 31 de octubre de 2023.

Por cuestión de eficacia administrativa, las solicitudes que hubieran resultado positivas en el año 2022 y hayan obtenido subvención, serán válidas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de resolución de la concesión correspondiente al año 2023, siempre que presenten la nueva solicitud en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (B.O.N.). De no hacerlo en el plazo mencionado, y si lo hicieran posteriormente, serán considerados a todos los efectos nuevos solicitantes.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas”.

De conformidad con dicha previsión, cabe concluir que lo querido es que los beneficiarios de las ayudas en 2022 pueden seguir disfrutando de las mismas sin solución de continuidad, de forma que no se produzcan efectos perjudiciales como los expuesto en la queja. 

5. Sin embargo, según se deduce de lo afirmado por la interesada, el objetivo perseguido podría no verificarse en la práctica o verse comprometido, pues se viene a expresar la disconformidad con la imposibilidad de utilizar los bonotaxis a principio de año.

Sea cual sea la causa generadora de la eventual disfunción, esta institución estima que, en línea con lo que plantea y pide la autora de la queja, el ayuntamiento debería articular medidas que permitan que las personas con discapacidad puedan continuar accediendo a estas ayudas en todo momento si así les corresponde,velando por la efectiva aplicación de la finalidad aparentemente perseguida por la base que se ha citado.

Especialmente por tratarse de un colectivo de personas que merece una especial protección, por virtud del principio de igualdad material, es deber de la Administración adoptar medidas que minimicen o resuelvan los efectos que puede generar la tramitación de convocatorias sucesivas, pues es patente que, desde la perspectiva de la situación de necesidad subvenida, no se aprecian diferencias de sustancia que justifiquen un menor apoyo en los meses de enero y febrero.

Por ello, se formula una recomendación.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que vele por que las personas con discapacidad y dificultades para utilizar transportes colectivos que sean beneficiarias de las llamadas “ayudas bonotaxi”, tendentes a favorecer su movilidad en medios de transporte adaptados, puedan, de forma real y efectiva, percibir las mismas en todo momento, sin solución de continuidad derivada de la tramitación de sucesivas convocatorias anuales, adoptando las medidas que sean precisas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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