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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/735) por la que recuerda al Departamento de Cohesión Territorial su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

09 octubre 2023

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Cohesión Territorial a una solicitud de información pública, relativa al pliego de condiciones de la concesión de un servicio de transporte de línea regular.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 28 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de acceso a la información solicitada respecto al servicio de autobús que se presta en Puente la Reina/Gares.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 11 de junio de 2023, a través de un correo electrónico dirigido al Departamento de Cohesión Territorial, solicitó que se le informase de a quién debía dirigirse para plantear una cuestión relativa a un servicio de transporte de línea regular.

b) El 12 de junio de 2023 se le informó que podía plantearla en esa misma dirección de correo electrónico.

c) A la vista de la respuesta, envió un nuevo correo electrónico solicitando información sobre el pliego de condiciones de la concesión de un servicio de transporte de línea regular.

d) No se le habría dado todavía respuesta a este correo electrónico.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible ha recibido dos correos del Sr. (…) y, si bien el Departamento se puso en contacto con la empresa concesionaria para ocuparse del problema, lamentablemente, el segundo correo quedó pendiente de ser contestado.

El Sr. (…), responsable de la concesionaria, respondió el pasado 1 de julio indicando que desde el día 12 de junio no se habían producido nuevas reclamaciones y no era conocedor de que se hubieran quedado viajeros sin poder acceder al autobús. Nos trasladó que durante el mes de junio tenía identificadas dos incidencias: el día 9 de junio, en el que se quedaron 12 personas en la parada a las 11.20 horas y el día 12 de junio, en el que se dio la misma situación con 6 personas. Cabe destacar que el servicio se prestaba con autobuses de máxima capacidad.

Respecto al pliego del contrato, señalar que está a disposición de quien tenga interés en consultarlo, pudiendo solicitarlo a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible. No obstante, ha de precisarse que en él no se obliga al concesionario a prestar refuerzos.

En estos momentos nuestra prioridad es licitar las nuevas concesiones entre las que se encuentra la de Tierra Estella, que atenderá al servicio Puente la Reina - Pamplona. Cuando se ponga en marcha la nueva concesión, el Departamento tendrá capacidad para conocer las necesidades reales de los servicios y poder dar una respuesta más rápida”.

3. La presente queja debe examinarse en el marco de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de acceso a la información pública y buen gobierno, pues el objeto del correo electrónico remitido por el interesado al Departamento de Cohesión Territorial el 12 de junio de 2023 era en último término acceder a los pliegos de concesión administrativa de un servicio de transporte de línea regular, es decir, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Foral, a una información pública.

4. Siguiendo la línea del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018 reconoce la obligación de resolver las peticiones de acceso a información pública expresa y motivadamente dentro de un plazo determinado: 1 mes, que puede ampliarse a 2 meses cuando así se requiera por el volumen y complejidad de la información solicitada.

En el presente caso, no existe controversia en que el interesado formuló su solicitud de acceso a información pública el 12 de junio de 2023 y que, al momento de formular la queja, no había sido todavía respondida.

Siendo así, en la medida en que no se aprecia que la información solicitada tuviera un volumen o complejidad significativo, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Cohesión Territorial su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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