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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/72) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Allo su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

16 febrero 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Allo a unas solicitudes de realización de una inspección al establecimiento ubicado en la planta baja del inmueble donde residen.

Alcaldesa de Allo

Señora Alcaldesa:

1. El 25 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que, en representación de […], formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Allo, por la falta de atención a una solicitud de inspección de un local de hostelería situado en la planta baja de su vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su madre, de 93 años, reside en una vivienda de dos alturas cuya planta baja está ocupada en parte por un bar/establecimiento.

b) Al declararse un incendio en la cocina del restaurante del establecimiento en febrero de 2022, la vivienda de su madre sufrió diferentes daños y desperfectos.

c) A fin de que se pueda comprobar si el bar/establecimiento cumple con las condiciones de salubridad y seguridad exigibles, cuyo incumplimiento pudiera ser la causa del incendio sufrido, el 4 de noviembre de 2022 presentó una instancia solicitando que se realizara una inspección del establecimiento.

d) Dado que no se había dado respuesta a dicha instancia, el 27 de diciembre de 2022, presentó una nueva instancia con idéntico contenido, la cual tampoco habría sido todavía atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Allo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Que con fecha 27 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro de este Ayuntamiento comunicación sobre el expediente de referencia, en el que se formula queja por no atender una solicitud de inspección de un local de hostelería situado en la planta baja de la vivienda de Dña. María Luisa Montoya Martínez.

Que este Ayuntamiento ya había comenzado los trámites necesarios para aclarar la situación planteada en la queja de la que se remite copia, y se encuentra en trámite el expediente 212/2022, de 8 de noviembre, que recoge todas las actuaciones llevadas a cabo a efectos de solucionar este problema.

Que, a día de hoy, el Ayuntamiento está pendiente de recibir el informe de la aseguradora del Sr. Iriberri sobre el incendio sufrido en la cocina del local de hostelería a que se refiere la queja y también informe de la ORVE sobre la visita de inspección realizada al establecimiento.

Que en el momento en que se disponga de toda la información recabada sobre este asunto, se resolverá lo que corresponda y se comunicará a esa institución, estando en el plazo administrativo concedido para la contestación a la interesada”.

3. En la presente queja se pueden distinguir dos cuestiones: una de naturaleza formal, concerniente a la falta de contestación a sendos escritos presentados por la interesada solicitando la realización de una inspección al establecimiento ubicado en la planta baja del inmueble donde la madre de la interesada tiene su residencia; y, otra de índole material, relativa a la realización de la inspección solicitada.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, la interesada manifiesta que el 4 de noviembre de 2022 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Allo solicitando que se girase una visita de inspección al establecimiento. Dado que se le daba respuesta expresa a la misma, presentó una nueva instancia con idéntica petición el 27 de diciembre de 2022, a la cual tampoco se le habría dado respuesta expresa.

El Ayuntamiento, por su parte, señala que ya había comenzado los trámites necesarios para aclarar la situación, pero no informa de por qué no dio traslado por escrito de ello a la interesada.

Siendo así, en la medida en que, respecto a la primera de las instancias, ya habría transcurrido el plazo máximo para ello previsto en la Ley 39/2015, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones cabe señalar que, en la medida en que, según se desprende del informe, el Ayuntamiento ya habría adoptado las medidas tendentes a solucionar el problema, esta institución estima que se encuentra en vías de solución.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Allo su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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