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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/705) por la que recuerda al Ayuntamiento de Orkoien su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

09 octubre 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación a un escrito presentado por los autores de la queja en el que mostraban su disconformidad con una orden de paralización del Ayuntamiento de Orkoien de unas obras que estaban autorizadas.

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

1. El 17 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien referente a la ejecución de obras para la instalación de una piscina en un inmueble de su propiedad.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

El 27 de septiembre de 2023 se recibió el informe remitido, el cual se incorporó al expediente correspondiente.

3. Tal y como expresamente se señala en la misma, la queja presenta tres cuestiones diferentes:

a) La falta de respuesta a dos solicitudes que los interesados formularon el 10 de octubre de 2022 en un escrito denominado “alegaciones”, mediante el cual venían a atacar un escrito de 7 de septiembre de 2022 en el que se les instaba a paralizar de manera inmediata la ejecución de las obras autorizadas mediante licencia concedida por la Entidad local el 2 de junio de 2022;

b) El ofrecimiento por parte de la Entidad local de unas instrucciones claras de cómo ejecutar dichas obras; y,

c) La falta de atención a una solicitud de reunión con el alcalde para tratar el asunto.

4. A efectos de resolver la primera cuestión es preciso traer a colación un resumen de la base fáctica en que se sustenta. Así, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) A fin de tener una piscina en un inmueble de su propiedad, el 14 de abril de 2021 los interesados presentaron una declaración responsable para la ejecución de obras menores.

b) El 21 de abril de 2021 se les remitió un escrito comunicándoles que, para la instalación de una piscina, era preciso solicitar una licencia de obra, no siendo así posible hacerlo mediante una declaración responsable para la ejecución de obras menores.

c) El 2 de junio de 2022 se otorgó la licencia solicitada.

d) El 10 de agosto de 2022 el propietario de un inmueble colindante se puso en contacto con el Ayuntamiento y planteó que, debido a la obra, se estaría modificando las rasantes.

e) Debido a ello, el 7 de septiembre de 2022 el Ayuntamiento de Orkoien remitió a los interesados un escrito en que se les instaba a:

a) Justificar “las rasantes iniciales y finales mediante presentación de documentación gráfica”;

b) Presentar una solución al encuentro entre su parcela y la colindante en lo relativo al problema derivado del hecho de que la primera se encuentra 1,70 metros por encima de la segunda;

c) Paralizar inmediatamente la ejecución de las obras.

g) En atención a este requerimiento, el 10 de octubre de 2022 presentaron una instancia acompañada de dos documentos: por un lado, uno, titulado “Alegaciones”, de 4 páginas de extensión; y, por otro lado, otro, un anexo a la memoria técnica valorada, de 10 páginas de extensión.

En el primero de ello se formulaban tres solicitudes:

1) Dejar sin efecto la orden de paralización de las obras;

2) Tener por cumplimentados los requerimientos relativos a las rasantes; y,

3) Aprobar una modificación de la normativa urbanística “que regule el vacío legal relativo a los cierras entre parcelas con gran diferencia de rasantes”.

En el segundo de ellos, por su parte, se proponía una solución a los problemas detectados consistente en la construcción de un murete de hormigón que, por un lado, soportara los empujes laterales ocasionados por la presión del agua y, por otro lado, separara la rasante sobreelevada del inmueble colindante retranqueándola del límite parcelario.

h) Mediante resolución de 3 de noviembre de 2022, se validó la solución propuesta en el anexo a la memoria técnica valorada y se autorizó la continuación de las obras, pero no se dio respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito denominado “Alegaciones”.

5. En opinión de esta institución, pese a que carece de calificación así indicándolo, así como de otros elementos esenciales de ella, el escrito de 7 de septiembre de 2022 es un acto administrativo de naturaleza asimilable a una resolución.

Siendo así, los interesados presentaron un escrito mediante el que, pese a denominarlo “Alegaciones”, pretendían atacar la validez del escrito de 7 de septiembre de 2022. De este modo, los interesados venían a plantear de facto un recurso, al que, de acuerdo con los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debía dar respuesta expresa y motivadamente dentro del plazo normativamente previsto para ello.

En la medida en que, mediante la resolución de 3 de noviembre de 2022, se autorizó la continuación de la ejecución de las obras, la primera de las cuestiones planteadas en el escrito denominado “Alegaciones” fue atendida; sin embargo, ni en dicha resolución, ni en ninguna otra el Ayuntamiento ha dado respuesta a las otras dos cuestiones planteadas en dicho escrito y, por ello, en su queja solicitan que se les dé respuesta a dichas cuestiones.

En el informe remitido, el Ayuntamiento no cuestiona la falta de respuesta expresa a dichas cuestiones, aunque sí expone los motivos por los que, desde una perspectiva material, no es posible estimarlas.

En este sentido, esta institución estima que esa motivación se debería haber expuesto en la propia resolución de 3 de noviembre de 2022 o en otra en la que se diera respuesta expresa a dichas cuestiones, no siendo legalmente admisible la falta de respuesta a las mismas (artículo 21 de la Ley 39/2015 y 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra).

Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. Respecto a las otras dos cuestiones formuladas en el escrito de queja, esta institución no estima conveniente formular recomendación o sugerencia alguna.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Orkoien su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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