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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/700, Q23/788 y Q23/790) por la que sugiere al Departamento de Educación que estudie la adopción de medidas tendentes a que el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato finalice antes de lo que actualmente está teniendo lugar, de tal manera que la asignación de las plazas no se produzca a poco de comenzar el curso escolar.

31 octubre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad de los autores de las quejas con la falta de asignación de plazas escolares a sus hijos, a poco de comenzar el curso escolar.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 13 de julio y el 24 de agosto de 2023 esta institución recibió tres escritos de diferentes ciudadanos en los que manifestaban su disconformidad con el Departamento de Educación por los períodos de matriculación y la falta de asignación a sus hijos de un centro de estudios pese al inminente comienzo del curso escolar.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido en relación con la queja que dio lugar al expediente Q23/700 se exponía lo siguiente:

“Que tal y como recoge la Resolución 38/2023, del Director General de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2023-2024, enseñanzas de Enseñanza Obligatoria Secundaria y Bachillerato, en el anexo II que regula el calendario del proceso de admisión del alumnado de estas etapas educativas, el 23 de junio se establece la fecha en la que los centros deben indicar las vacantes disponibles, así como el alumnado que promociona y no promociona. Teniendo en cuenta los calendarios escolares y las fechas establecidas para realizar las evaluaciones del alumnado de estas etapas, no es posible adelantar esta fecha, siendo inevitable, por los plazos que hay de dar en cada proceso (listas provisionales, reclamaciones, listas definitivas) que la fecha de matriculación sea próxima a las fiestas de Pamplona (5 y 6 de julio). Marcar otros plazos inferiores llevaría a una falta de transparencia del proceso (ya que habría que omitir alguno de los pasos) o a crear indefensión a las familias que, por ejemplo, quisieran presentar una reclamación.

Que las solicitudes se tramitan de manera que las listas provisionales se publican el 27 de junio y las definitivas el 4 de julio, después de resolver las posibles reclamaciones.

Que durante los dos días establecidos para realizar la matrícula, el 5 y 6 de julio hasta las 12:00, tanto los centros educativos como el Negociado de Escolarización se mantuvieron abiertos para atender a las familias. Además de estas fechas señaladas, cabe resaltar que el Negociado de Escolarización ha estado operativo durante todo el verano, salvo los días establecidos como festivos en el calendario laboral de Pamplona (7, 10 y 25 de julio y 15 de agosto).

Que tras el plazo de matrícula primero, del 5 y 6 de julio, los centros elaboran de nuevo las listas tras la aplicación de la mejora de opción. Para ello, se establece un plazo para que los centros puedan introducir los datos en el sistema, no pudiendo ser más breve. Tras este paso necesario, el 17 y 18 de julio se establece el plazo de matrícula segundo para el alumnado que ha obtenido plaza por la mejora de opción.

Que los plazos no pueden acortarse y garantizan que el procedimiento de admisión sea desarrollado con transparencia y rigurosidad, según lo establecido en la normativa vigente”.

En los informes remitido en relación con las quejas que dieron lugar a los expedientes Q23/788 y Q23/790 se señalaba que los hijos de las promotoras de las quejas ya estaban matriculados, en un caso en el IES Benjamín de Tudela y en el otro en el IES Valle del Ebro.

3. En sus escritos de queja, los interesados vienen a exponer cómo la falta de asignación de plazas a sus hijos hasta comienzos de septiembre y, en consecuencia, la incertidumbre de si aquellos lograran plaza y dónde lo harán, genera una enorme inquietud en las familias y, muy especialmente, en sus hijos. Por ello, solicitan la adopción de medidas tendentes a que la asignación de plazas no tenga lugar a pocos días de comenzar el curso escolar, sino antes.

4. Vista la normativa de referencia –Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato–, resulta incuestionable que el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes reviste complejidad, pues no solamente se compone en realidad de dos procesos necesariamente sucesivos (el ordinario y el extraordinario fuera del plazo) en los que las familias marcan diversas opciones y con una preferencia entre ellas, sino que, además, dentro de cada uno de estos procesos, como no puede ser de otra forma en un Estado de Derecho, caben distinguirse una sucesión de actos tendentes a la asignación de las plazas, subsanación de defectos, resolución de reclamaciones, etc.

A esta complejidad de índole formal es preciso sumar dos cuestiones materiales importantes: por un lado, el elevado número de personas que toman parte en el proceso; y, por otro lado, el impacto que su resultado va a tener en los alumnos y, en consecuencia, en sus familias.

Teniendo esto en cuenta, cabe concluir que la asignación de una plaza a poco de comenzar el curso escolar no es una irregularidad administrativa per se, sino una consecuencia que podría derivade la complejidad intrínseca del proceso de admisión.

Lógicamente, lo que se acaba de señalar no es óbice para que, teniendo en cuenta el impacto que la demora del proceso tiene en el alumno y sus familias, se puedan adoptar medidas tendentes a mejorar la situación.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que estudie la adopción de medidas tendentes a que el proceso de admisión finalice antes de lo que actualmente está teniendo lugar, de tal manera que la asignación de las plazas no se lleva a cabo a poco de comenzar el curso escolar.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que estudie la adopción de medidas tendentes a que el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato finalice antes de lo que actualmente está teniendo lugar, de tal manera que la asignación de las plazas no se produzca a poco de comenzar el curso escolar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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