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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/686) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Mendavia que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto los actos objeto de controversia, garantizando que, si se promueve una modificación de la normativa urbanística municipal, la información publicada corresponda a su contenido y posibilite de forma real y efectiva la presentación de alegaciones al respecto.

24 agosto 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la aprobación de la modificación estructurante de la clasificación del suelo de Mendavia.

Alcaldesa de Mendavia

Señora Alcaldesa:

1. El 3 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la aprobación de la modificación estructurante de la clasificación del suelo a fin de facilitar la construcción de un centro ecuestre.

Junto a su escrito de queja, la autora aportó diversa documentación, la cual se incorporó al expediente derivado de aquélla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mendavia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 28 de julio de 2023 se recibió el informe emitido por el Ayuntamiento de Mendavia, el cual se incorporó al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) En algún momento previo al 19 de abril de 2022, el propietario de la parcela 3025 del polígono 5 de Mendavia, que trabaja o ha trabajado como aparejador para el Ayuntamiento de Mendavia, solicitó autorización al Gobierno de Navarra para instalar un centro ecuestre en aquélla.

b) Mediante la Resolución 146E/2022, de 19 de abril, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, dicha solicitud fue desestimada, ya que, según el Plan Municipal de Mendavia, la parcela está clasificada y categorizada como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola y, de acuerdo con el Plan, no resulta compatible un centro ecuestre con los fines propios de ese tipo de suelo.

c) Frente a la Resolución, el promotor presentó recurso de alzada, el cual fue desestimado.

d) Siendo el principal obstáculo para su proyecto la normativa urbanística municipal, el titular de la parcela 3025 del polígono 5 solicitó al Ayuntamiento de Mendavia la modificación del Plan Municipal de Mendavia, a fin de que éste sí reconozca la enseñanza con animales como una actividad admisible en una parcela clasificada y categorizada como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola.

e) En el pleno del Ayuntamiento de Mendavia de 30 de marzo de 2023 se alcanzó el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente la Modificación de determinaciones estructurantes del Plan General Municipal de Mendavia, relativo a la modificación del régimen de protección del suelo no urbanizable de alta productividad a genérico, promovida por (…)” (énfasis añadido).

f) Este acuerdo se publicó con el mismo texto en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de abril de 2023.

g) En la sesión de 25 mayo de 2023, en el turno de ruegos y preguntas, la Alcaldesa expuso que no se había aprobado un cambio en la consideración del suelo, sino una modificación del Plan General Municipal destinada a permitir en suelo no urbanizable de la categoría de alta productividad el desarrollo de concretas actividades destinadas a enseñanza que requieran el uso de animales.

h) A fin de aclarar el equívoco, el 22 de mayo de 2023 la arquitecta municipal emitió un informe, del cual no consta publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ni trámite de información pública.

Teniendo en cuenta esta base fáctica, es preciso examinar las cuestiones planteadas en la queja.

4. Esta institución estima que, desde el momento en que se produce la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de un acuerdo de modificación del “régimen de protección del suelo no urbanizable de alta productividad a genérico”, no resulta admisible defender que, en realidad, se acordó otra cosa diferente -la modificación del Plan Municipal para admitir la enseñanza con animales como actividad susceptible de ser desempeñada en el suelo calificado y categorizado como no urbanizable de alta productividad–, reduciendo todo a un error de la arquitecta técnica, el cual se pretende resolver mediante un informe de la misma aclarando lo sucedido, que, además, es elaborado una vez finalizado la fase de alegaciones.

En este sentido, de haberse acordado una cosa diferente de la que se contempló en el acuerdo objeto de publicidad en el Boletín Oficial de Navarra, se debería haber procedido a la corrección del error con su subsiguiente publicidad, a fin de asegurar que los interesados pudieran tener conocimiento cierto de lo que efectivamente se aprobó y, en su caso, presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Por otro lado, de no existir una diferencia entre lo acordado y lo publicado, que, contrariamente a lo que viene a señalar el Ayuntamiento, es lo que se desprende de la información obrante en el expediente, el error no podría ser enmendado con un informe de la arquitecta municipal, pues ésta no tiene competencia para corregir un acto del pleno de la Entidad local.

Estos defectos en la tramitación del expediente, en opinión de esta institución, no se ajustan a los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica reconocidos en el artículo 9.3 de la Constitución, generándose con ello una indefensión en la interesada y en el resto de personas que presentaron alegaciones frente al acuerdo del Ayuntamiento objeto de publicidad en el Boletín Oficial de Navarra.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Mendavia que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto los actos objeto de controversia, garantizando que, si se promueve una modificación de la normativa urbanística municipal, la información publicada corresponda a su contenido y posibilite de forma real y efectiva la presentación de alegaciones al respecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mendavia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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