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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/678) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, a fin de evitar situaciones análogas en el futuro, las comunicaciones en un proceso selectivo se efectúen en la dirección que el interesado señale en su solicitud de participación y no en la que pueda desprenderse implícitamente del método utilizado para presentar dicha solicitud.

11 septiembre 2023

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la dirección de correo electrónico utilizada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para trasladarle una oferta de trabajo en el marco de una convocatoria de empleo público.

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Excma. Sra. Alcaldesa:

1. El 30 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por no haberle sido ofertada la contratación temporal como Auxiliar de protección civil en San Fermín.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se presentó a las pruebas selectivas para el puesto de trabajo de auxiliar de protección civil para San Fermín 2023.

b) Pese a que en el listado definitivo figuraba en la quinta posición, no fue contactada por el Ayuntamiento.

c) Ante esta situación, llamó al Ayuntamiento y se le señaló que habían intentado contactar con ella a través de una dirección de correo electrónico.

d) La dirección de correo electrónico que utilizó el Ayuntamiento para intentar contactar con ella no es la que figuraba en la solicitud de inscripción al proceso selectivo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que efectivamente, la denunciante formalizó su inscripción en la oferta anteriormente indicada (auxiliar de protección civil para San Fermín 2023) de forma válida, si bien la citada inscripción se realizó, no a través de la plataforma habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Pamplona para las convocatorias de empleo público, sino a través de la Carpeta Ciudadana, dentro de la propia página web del Ayuntamiento de Pamplona. En este sentido, procede aclarar que dicha carpeta tiene que estar alimentada por un correo electrónico y un teléfono móvil, dentro la pestaña de datos personales, y que dichos datos, obviamente, deben mantenerse actualizados por cuanto que se trata de datos de contacto para la administración, a efectos de comunicaciones. Ni que decir tiene que la actualización de dichos datos personales debe llevarse a cabo por la persona interesada; en ningún caso, por la administración.

En este sentido, el correo electrónico que la Sra. (…) tiene consignado en dicha carpeta ciudadana es un correo electrónico con dominio "terra"; correo del que, a su vez, se alimenta la aplicación del Ayuntamiento. Así, la oferta le fue enviada a dicha dirección de correo electrónico sin que se produjese error alguno en el trámite; ello no obstante, la denunciante parece no haber estado recibiendo los correos electrónicos que le han sido enviados por cuanto que dicha cuenta de correo parece inexistente en la actualidad, motivo por el cual la denunciante no pudo contestar a la oferta, y con ello, el Ayuntamiento no formalizó la contratación.

Consultado por ANIMSA el histórico de la denunciante, parece que la misma tiene más de 3000 notificaciones enviadas, respecto de las cuales desconocemos si se ha producido notificación.

Por lo que respecta al argumento de la denunciante de que, en la actualidad, utiliza un correo electrónico diferente, y aun considerando que tal afirmación sea cierta, en el caso que nos ocupa hemos de insistir en que, habiendo formalizado su inscripción en la convocatoria de auxiliar de protección civil por un medio válido, a través de su carpeta ciudadana, y constando en ella el citado correo de “terra”, del que se alimenta la aplicación, las comunicaciones realizadas se han dirigido correctamente a la aludida dirección de correo electrónico; ello sin perjuicio de que la denunciante no haya recibido comunicación alguna y, por lo tanto, no le conste la oferta realizada por el Ayuntamiento de Pamplona.

Se adjunta, a continuación, pantallazo de la pestaña de datos personales de la referida “Carpeta ciudadana”, en el que se puede comprobar el mensaje que aparece respecto de la alimentación de datos de contacto: “Los datos de correo electrónico y teléfono, se tomarán como los datos por defecto de todas las gestiones que se pueden realizar desde la Carpeta Ciudadana. Las alertas sms se enviarán al teléfono aquí indicado”.

Por todo lo anterior, y aun lamentando que no se haya formalizado la contratación de la denunciante, no podemos compartir el escrito de queja, por entender que la no contratación de la misma obedece a razones ajenas al Ayuntamiento, emplazando a la denunciante a que, si es su deseo formalizar inscripciones a las ofertas del Ayuntamiento por medio de la Carpeta Ciudadana, actualice los datos de contacto de tal forma que, en lo sucesivo, pueda tener acceso a las notificaciones correspondientes”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe a la interesada, a fin de que presentara las alegaciones que estimara oportunas.

En las alegaciones recibidas, en esencia, la interesada viene a reiterar lo señalado en su escrito de queja.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la dirección de correo electrónico utilizada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para contactar con la autora de la queja y trasladarle una oferta de trabajo en el marco de una convocatoria de empleo público.

Así, mientras la interesada en su solicitud para participar en el proceso selectivo especificó como dirección de contacto una dirección del dominio “gmail”, el Ayuntamiento remitió sus comunicaciones a una dirección de correo electrónico del dominio “terra”.

Según señala el Ayuntamiento en su informe, el motivo por el que se remitieron las comunicaciones a la dirección de correo electrónico del dominio “terra” estriba en el hecho de que la solicitud se formuló a través de la carpeta ciudadana y la ciudadana tiene vinculada su carpeta ciudadana a dicha dirección de correo electrónico.

5. En opinión de esta institución, en el presente caso podría considerarse que se produce un conflicto entre la voluntad expresa y la implícita. De acuerdo con la primera, la interesada expresamente señaló que su dirección de contacto era la dirección de correo electrónico del dominio “gmail”; sin embargo, presentó su solicitud a través de su carpeta ciudadana, que está vinculada a una dirección de correo electrónico del dominio “terra”, lo que implícitamente podría entenderse como una manifestación de la voluntad de ser contactada a través de la carpeta ciudadana y de la cuenta de correo electrónica a ella vinculada.

Aunque al Ayuntamiento tiene razón al señalar que es una obligación de la interesada tener actualizados los datos de su carpeta ciudadana, incluida la dirección de correo electrónico a la que está vinculada, esta institución considera que, con carácter general, en una situación de conflicto entre lo expresa y lo implícitamente manifestado, debe prevalecer lo primero.

Así, con independencia de que se presentase ante el Ayuntamiento a través de la carpeta ciudadana, al señalar la interesada en su solicitud de participación en el proceso selectivo una determinada dirección de correo electrónico, esta institución estima que las comunicaciones relativas al proceso deberían haberse remitido a la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud.

Por ello, a fin de evitar situaciones análogas en el futuro, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que, en lo sucesivo, las comunicaciones en un proceso selectivo se efectúen en la dirección que el interesado señale en su solicitud de participación y no en la que pueda desprenderse implícitamente del método utilizado para presentar dicha solicitud.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, a fin de evitar situaciones análogas en el futuro, las comunicaciones en un proceso selectivo se efectúen en la dirección que el interesado señale en su solicitud de participación y no en la que pueda desprenderse implícitamente del método utilizado para presentar dicha solicitud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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