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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/667) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas para procurar resolver o minimizar la problemática de ocupación excesiva de la vía pública o aglomeración junto a sus viviendas que denuncian los vecinos representados por la autora de la queja; y, en este marco, recomendar que se inspeccione lo actuado por los locales de hostelería situados en las inmediaciones, a los que se hace referencia en la queja, en cuanto a un posible incumplimiento de las reglas de funcionamiento debidas.

15 septiembre 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que sufren los vecinos de la calle Estafeta ante el incumplimiento de los aforos en los locales situados en las inmediaciones y la falta de medidas del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Excma. Sra. Alcaldesa:

1. El 29 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...] mediante el que, en representación de los vecinos de un edificio de la calle Estafeta de Pamplona/Iruña, formulaba una queja por el incumplimiento de los aforos en los locales situados en las inmediaciones de sus viviendas y por la falta de medidas del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada (…) entendemos que se refiere no al aforo interior de los bares, sino a que la propia calle Estafeta tiene una alta densidad de ocupación motivada por la gente que acude a los locales de hostelería de esa calle.

Respecto al aforo interior de los bares, no constan, con carácter general, denuncias a los mismos por dichos motivos, incluso alguno de ellos tiene personal de control de accesos a partir de determinadas horas.

Es cierto que la calle Estafeta y otras calles aledañas del Casco Antiguo tienen una alta densidad de ocupación durante las horas de ocio de los fines de semana.

Es difícil conseguir el equilibrio entre el ocio y el descanso de los vecinos, pero en cualquier caso, no se ha detectado problemas de falta de seguridad para la atención al vecindario en caso de desalojo, situación que ya se ha dado varias veces en ubicaciones del Casco Antiguo con similares características.

El problema es de convivencia y de falta de respeto que algunos ciudadanos pueden demostrar cuando estos ciudadanos quieren acceder a sus portales, en ese sentido, se está trabajando en un pacto por la convivencia y el civismo para que se adhieran los establecimientos de hostelería y, entre otras cosas, concienciar a todos sus usuarios de la necesidad del respeto hacia los vecinos, no solo en lo referente a facilitar el acceso a sus viviendas, sino en cuanto al tono de voz, a mear en la calle y otros aspectos que ayuden a garantizar la convivencia”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe remitido a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas.

En sus alegaciones, la interesada aclara que su queja tiene por objeto exclusivamente los bares instalados enfrente de su edificio, pues permiten “habitualmente sacar su vajilla con la correspondiente comida y bebida a la calle, de manera que el control y cumplimiento de su aforo es nulo”, lo que provoca un tapón en la vía pública “que entorpece seriamente las salidas y entradas a nuestros domicilios”.

Por ello, la interesada solicita al Ayuntamiento que exija a los establecimientos hosteleros ubicados enfrente del edificio en el que vive el cumplimiento de la normativa vigente.

4. En opinión de esta institución, los escritos de la interesada y el informe del Ayuntamiento coinciden en la existencia de un problema de alta densidad de ocupación en el tramo de la calle Estafeta al que se alude, aunque puedan ser divergentes o matizados respecto a la causa del mismo.

A este respecto, de forma especialmente clara en sus alegaciones, la interesada viene a señalar que esa alta densidad de ocupación derivaría de un eventual incumplimiento de la normativa por parte de los establecimientos hosteleros ubicados en esa zona de la calle Estafeta, que no controlan el aforo y permiten sacar vajilla, comida y bebida al espacio aledaño.

El Ayuntamiento, por su parte, vincula el problema tanto a la actividad de los establecimientos hosteleros como a la propia circulación de personas por la calle Estafeta, especialmente significativa durante los fines de semana.

5. Más allá de cuál sea la causa del problema o, incluso, de que pueda existir una acumulación de factores, parece notorio que una ocupación excesiva o una aglomeración reiterada en el entorno de las viviendas es susceptible de causar afecciones y perjuicios en los derechos de los vecinos, tanto por ruidos, como por poderse dificultar en determinadas circunstancia la entrada o salida de aquellos, como por poder obstaculizar el acceso de determinados servicios. 

En todo caso, entendemos que el Ayuntamiento, como administración competente, ha de ser sensible a esta problemática y procurar resolverla o minimizarla, adoptando las medidas pertinentes.

Y, entre tales medidas, parece recomendable, vista la denuncia vecinal, que se inspeccione lo actuado por los locales de hostelería situados en las inmediaciones del edificio, requiriendo, si fuera preciso, el cumplimiento de la normativa en los aspectos señalados en la queja, pues, efectivamente, se trata de un elemento que puede determinar o incidir en la problemática de aglomeración denunciada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte medidas para procurar resolver o minimizar la problemática de ocupación excesiva de la vía pública o aglomeración junto a sus viviendas que denuncian los vecinos representados por la autora de la queja; y, en este marco, recomendar que se inspeccione lo actuado por los locales de hostelería situados en las inmediaciones, a los que se hace referencia en la queja, en cuanto a un posible incumplimiento de las reglas de funcionamiento debidas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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