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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento Berrioplano/Berriobeiti a dos solicitudes de información pública realizadas por el autor de la queja relativas al número de denuncias formuladas por los alguaciles municipales en materia de tráfico y, al número de sanciones impuestas por los alguaciles a los propietarios de perros por no tener a su mascota atada o no recoger sus heces.
Alcalde de Berrioplano / Berriobeiti
Señor Alcalde:
1. El pasado 28 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a dos solicitudes de información realizadas.
En su escrito, exponía que:
a) Mediante instancia general, el 11 de abril de 2023 realizó dos solicitudes de información pública al Ayuntamiento Berrioplano/Berriobeiti: una referida al número de denuncias formuladas por los alguaciles municipales en relación con la Ordenanza Municipal de Tráfico desde la entrada en vigor de ésta; y, otra referida al número de sanciones impuestas por los alguaciles a los propietarios de perros por no tener a su mascota atada o no recoger sus heces.
b) Ninguna de las solicitudes había sido todavía respondida.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
En respuesta a esta solicitud de información, el Ayuntamiento ha remitido una copia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 21 de julio de 2023, que prevé lo siguiente:
“El Sr. Alcalde expone que se ha recibido escrito del Defensor del Pueblo solicitando informe en relación a una queja que ha recibido de D. (…) por la falta de contestación a una instancia presentada en el Registro municipal con fecha 11 de abril de 2023, en concreto, sobre el número de denuncias formuladas por los alguaciles municipales, desde 19 de agosto de 2021, en relación a infracciones de la Ordenanza municipal de Tráfico y relativas a propietarios de perros, por no llevar su mascota atada y/o no recoger sus heces de la vía pública.
Considerando que esta persona ya presentó una queja (Q23/196) que fue informada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 de marzo de 2023, el equipo de gobierno desea incidir en que el Ayuntamiento está intentando dar el mejor servicio a la ciudadanía y que sólo se cuenta con dos agentes municipales con más funciones que sancionar. Se reitera que la nueva Corporación está sensibilizada con este tema.
La Secretaría informa que el número de denuncias formuladas por los agentes municipales desde 19 de agosto de 2021, en relación a infracciones de la Ordenanza municipal de Tráfico asciende a 56 y a propietarios de perros asciende a 3.
Por lo antecitado, los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan, por unanimidad:
1. Informar al Defensor del Pueblo y al vecino que presentó la solicitud en abril de 2023 que, desde 19 de agosto de 2021, consta en el Ayuntamiento la imposición, por parte de los agentes municipales, de 56 sanciones correspondientes a infracciones de la Ordenanza municipal de Tráfico y 3 sanciones a propietarios de perros.
2. Dar traslado del precedente acuerdo al Defensor del Pueblo y al vecino, a los efectos oportunos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a una solicitud de información pública en el plazo normativamente previsto para ello.
A este respecto, el Ayuntamiento aporta la información solicitada por el interesado y señala que se ha acordado dar traslado de la misma a éste.
4. Como señala el Ayuntamiento, la presente queja guarda relación con otra queja, la Q23/196, coincidiendo las partes (mismo interesado y misma Administración) y el ámbito de tutela (falta de respuesta a una petición de información pública).
No obstante, ambas quejas no presentan un mismo objeto, pues, así como la queja previa se refería a una petición de información formulada el 24 de noviembre de 2022 relativa al número de multas impuestas por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Tráfico de 19 de agosto de 2021 desde su entrada en vigor, en el presente caso se trata de una petición de información pública formulada el 11 de abril de 2023 sobre el número de denuncias formuladas por los alguaciles municipales en relación con dicha Ordenanza desde su entrada en vigor, así como sobre el número de sanciones impuestas a los propietarios de perros por no tener a su mascota atada o no recoger sus heces.
5. En la resolución de la queja Q23/196 esta institución señaló lo siguiente:
“3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación a una solicitud de acceso a una información que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tendría naturaleza pública.
De este modo, en la queja vendrían a plantearse dos cuestiones: una de índole formal, concerniente a la demora en la contestación; y, por otro lado, otra de índole material, relativa al derecho del interesado a acceder a la información solicitada.
4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En el caso del acceso a información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, señala un plazo máximo para resolver de 1 mes [apartado a)], el cual puede ampliarse por otro mes cuando el volumen y la complejidad de la información solicitada sean tales que resulte imposible resolver la solicitud en dicho plazo [apartado b)].
En el presente caso, no existe controversia en que la solicitud de acceso a la información pública se presentó el 24 de noviembre de 2022 y, a 2 de marzo de 2023, momento en que se presentó la queja, no se había atendido.
Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.
5. En relación con la segunda cuestión, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento a raíz de la presente queja, cabe concluir que, del mismo modo en que se ha hecho a esta institución, la información solicitada por el interesado le ha sido ya comunicada.
Siendo así, esta institución estima que la cuestión ha sido ya resuelta”.
Cuanto se acaba de señalar, mutatis mutandi, resulta aplicable al presente caso y, por tanto, esta institución estima oportuno reiterar el mismo recordatorio.
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública realizadas por la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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